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Circular Conjunta 1 de 2005 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
15/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2005
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 01 DE 2005 **

DE:

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

CONTADOR GENERAL DE LA NACION

PARA:

REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE TODOS LOS ÓRDENES Y NIVELES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

ASUNTO:

PLAZO PARA FINALIZAR EL PROCESO DE SANEAMIENTO DE LA INFORMACION CONTABLE

FECHA:

Junio 15 de 2005

La ley 716 de 2001 prorrogada y modificada por la Ley 901 de 2004, reglamentó la obligatoriedad de las entidades públicas de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las mismas, señalando que el plazo para ejecutar todas las acciones relacionadas con el proceso de saneamiento contable vence el 31 de diciembre de 2005.

Con el fin de dar cumplimiento a la mencionada obligatoriedad, se recuerda que:

La Procuraduría General de la Nación y demás autoridades disciplinarias realizarán las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales y de quienes integran el máximo órgano colegiado de dirección, por no haber adelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismos públicos bajo su dirección dentro de los términos fijados por la Ley, con base en los informes remitidos por la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República o por la autoridad fiscal correspondiente.

Es de advertir que no atender el proceso de saneamiento conlleva a no tener estados financieros íntegros y reales que le permitan a la Contaduría General de la Nación presentar las cuentas del Tesoro y de la Hacienda para que sean auditados por la Contraloría General de la República y fenecidos por la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes con información confiable, oportuna y veraz, lo cual a su vez da lugar a sanciones disciplinarias que el CDU califica como falta gravísima, al tenor de lo dispuesto en el numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

Por su parte, la Contraloría General de la República verificará el cumplimiento de la ley 716 de 2001 prorrogada y modificada por la Ley 901 de 2004 y los órganos de control fiscal, en el ámbito de su jurisdicción, revisarán y evaluarán la gestión, estudios, documentos y resultados que amparan las acciones y decisiones de las entidades públicas en la aplicación de la ley de Saneamiento Contable, para lo cual realizarán auditorias de carácter especial.

Las entidades públicas deberán informar los avances logrados, teniendo en cuenta que dicho proceso no podrá superar la fecha establecida en la norma. En ese sentido, los procedimientos necesarios para el registro contable de las operaciones que se requieran, en desarrollo del proceso de saneamiento, han sido reglamentados por el Contador General de la Nación mediante la Circular Externa 56 de 2004, para lo cual se brindará asistencia técnica a las entidades que lo requieran.

Es importante precisar que la responsabilidad del proceso de saneamiento contable a que aluden las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, disponen que, tratándose de entidades del sector central, dicha responsabilidad estará a cargo del Jefe o Director de la entidad. En los organismos descentralizados de los distintos órdenes la competencia recaerá sobre el máximo órgano colegiado de dirección, llámese consejo directivo, junta directiva, consejo superior o quien haga sus veces y el director, el gerente o el presidente, según se denomine, así como, los servidores públicos competentes serán responsables administrativa y disciplinariamente en el evento en que la entidad pública que representan, no utilicen o utilice indebidamente, las facultades otorgadas por la ley para sanear la información contable pública y revelar en forma fidedigna su realidad económica y financiera.

Finalmente, la reglamentación relacionada con el saneamiento de la información contable puede ser consultada en la página electrónica de la Contaduría General de la Nación (www.contaduria.gov.co) y en la página de la Contraloría General de la República (www.contraloriagen.gov.co) además de que la Circular 001 de 2005 señala algunas directrices y lineamientos para el cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y la Ley 901 de 2004.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA

Procurador General de la Nación

Contralor General de la República

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN

Contador General de la Nación

** NOTA: El número se incluyó para efectos de la incorporación al Régimen Legal.