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Resolución Local 1 de 2005 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
11/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/01/2005
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2005

(Enero 11)

Por la cual se determinan las "Zonas Especiales" en la Localidad de Suba

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA.

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 7 del artículo 86 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del artículo 86 del Decreto - Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales, "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales previene, que "Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales".

Que en la jurisdicción de la Alcaldía Local de Suba, es imperioso por cuestiones de seguridad, determinar las siguientes "Zonas Especiales":

 

DENOMINACIÓN DE LA ZONA

UBICACIÓN DE LA ZONA

1

PLAZA FUNDACIONAL DE SUBA

Carera 90 a 91 entre calles 143 y 144

2

CASA DE JUSTICIA

Carrera 93 entre calles 143 y 144

3

ESTACION DE POLICIA Y BOMBEROS

Carera 92 entre calles 143 y 144

Que según se aprecia en el Oficio No. 282 del 18 de Agosto de 2004 y 546 de Noviembre 26 de 2004, proveniente del Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad, las siguientes son las razones que hacen necesaria la declaratoria de Zonas Especiales en esta Localidad:

 

DENOMINACION DE LA ZONA

RAZONES DE SEGURIDAD

1

PLAZA FUNDACIONAL DE SUBA

Riesgo a la integridad física y vida y bienes de la administración, funcionarios y transeúntes.

2

CASA DE JUSTICIA

Riesgo a la integridad física y vida y bienes de la administración, funcionarios y transeúntes.

3

ESTACION DE POLICIA Y BOMBEROS

Riesgo a la integridad física y vida y bienes de la administración, funcionarios y transeúntes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar como "Zonas Especiales" por cuestiones de seguridad y para los efectos del artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004, los siguientes espacios públicos en la jurisdicción de la localidad de Suba:

 

DENOMINACION DE LA ZONA

UBICACIÓN DE LA ZONA

RAZONES DE SEGURIDAD

1

PLAZA FUNDACIONAL DE SUBA

Carera 90 a 91 entre calles 143 y 144

Riesgo a la integridad física y vida y bienes de la administración, funcionarios y transeúntes

2

CASA DE JUSTICIA

Carrera 93 entre calles 143 y 144

Riesgo a la integridad física y vida y bienes de la administración, funcionarios y transeúntes.

3

ESTACION DE POLICIA Y BOMBEROS

Carera 92 entre calles 143 y 144

Riesgo a la integridad física y vida y bienes de la administración, funcionarios y transeúntes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Conforme lo previene el citado ordenamiento, las "Zonas Especiales" determinadas en el artículo anterior, no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales:

PARÁGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de las "Zonas Especiales" de que trata la presente resolución, "la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar confrontaciones con los vendedores informales, previniendo en lo posible las ocupaciones indebidas del espacio público.

ARTÍCULO TERCERO: la presente resolución será comunicada a la Secretaría General, a la Secretaría de Gobierno Distrital al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico, al Fondo de Ventas Populares, a la Personería Local, a la Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los once días del mes de Enero de dos mil cinco (2005).

EDWAR ANIBAL ARIAS RUBIO

Alcalde Local