RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1 de 2005 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
26/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/01/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3265 de enero 26 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 000001 DE 2005

(Enero 26)

Por la cual se determina las «Zonas Especiales» en la Localidad Quinta de Usme».

EL ALCALDE LOCAL DE USME DE BOGOTA D.C.

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 7º del artículo 86 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7º del artículo 86 del Decreto - Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales, "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales previene, que "Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales".

Que en la jurisdicción de la Alcaldía Local de Usme, es imperioso por cuestiones de seguridad, determinar las siguientes "Zonas Especiales":

 

DENOMINACIÓN DE LA ZONA

UBICACIÓN DE LA ZONA

1

El Centro Operativo Local - COL

Calle 91 sur No. 3C-34 Este

2

El CADEL

Calle 91 Sur No. 3B-42 este

3

La Plaza Principal de La Alcaldía Local

Centro Usme- Calle 137 Sur No. 3-24

4

El Hospital de Usme I Nivel

Transversal 2 No. 135-78 Sur (Usme)

5

Estación Monte Blanco

Avenida Usme No. 96 A-97 sur

6

Puente peatonal Danubio

Azul Caracas con Calle 56 sur

7

Puente peatonal Colsubsidio

Carrera 1 con Calle 76 Sur

8

Plataforma de Transmilenio

Calle 63 C- Sur con Troncal Caracas

9

Escuela de Artillería

Azul Caracas con Calle 54 Sur costado

 

 

occidental

10

CAI Usme

Calle 5 A No. 5-53 sur

11

CAI Yomasa

Avenida al Llano con Avenida Usme

12

CAI Santa Librada

Calle 75 No. 1 D-12 Este Sur

13

CAI La Aurora

Calle 71 F con Carrera 3 C Sur

14

CAI Santa Martha

Carrera 1 B Bis Este No. 68 B-54 Sur

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución 03 de 2005

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar como "Zonas Especiales" por cuestiones de seguridad y para los efectos del artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004, los siguientes espacios públicos en la jurisdicción de la Localidad de Usme:

 

DENOMINACIÓN DE LA ZONA

UBICACIÓN DE LA ZONA

RAZONES DE SEGURIDAD

1

El Centro Operativo Local - COL

Calle 91 sur No. 3C-34 Este

Uso institucional

2

El CADEL

Calle 91 sur No. 3B-42 este

Uso institucional

3

La Plaza Principal de La Alcaldía Local

Centro Usme- Calle 137 sur No. 3-24

Uso religioso e institucional

4

El Hospital de Usme I Nivel

Transversal 2 No. 135-78 Sur (Usme)

Uso institucional y hospitalario

5

Estación Monte Blanco

Avenida Usme No. 96 A-97 sur

Uso institucional y policivo

6

Puente peatonal Danubio

Azul Caracas con Calle 56 sur

Movilidad peatonal

7

Puente peatonal Colsubsidio

Carrera 1 con Calle 76 Sur

Movilidad peatonal

8

Plataforma de Transmilenio

Calle 63 C- Sur con Troncal Caracas

Movilidad peatonal

9

Escuela de Artillería

Azul Caracas con Calle 54 sur costado occidental

Uso institucional y militar

10

CAI Usme

Calle 5 A No. 5-53 sur

Uso institucional y policivo

11

CAI Yomasa

Avenida al Llano con Avenida Usme

Uso institucional y policivo

12

CAI Santa Librada

Calle 75 No. 1 D-12 Este Sur

Uso institucional y policivo

13

CAI La Aurora

Calle 71 F con Carrera 3 C sur

Uso institucional y policivo

14

CAI Santa Martha

Carrera 1 B Bis Este No. 68 B-54 sur

Uso institucional y policivo

ARTÍCULO SEGUNDO: Conforme lo previene el citado ordenamiento, las "Zonas Especiales" determinadas en el artículo anterior, no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.

PARÁGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de las "Zonas Especiales" de que trata la presente resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar confrontaciones con los vendedores informales, previniendo en lo posible las ocupaciones indebidas del espacio público.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución será comunicada a la Secretaría General, a la Secretaría de Gobierno Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico, al Fondo de Ventas Populares, a la Personería Local, a la Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad .

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).

JORGE ALBERTO LONDOÑO LUGO

Alcalde Local

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3265 de enero 26 de 2005.