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RESOLUCIÓN LOCAL 000001 DE 2005 (Enero 26) Por la cual se determina las «Zonas Especiales» en la Localidad Quinta de Usme». EL ALCALDE LOCAL DE USME DE BOGOTA D.C. en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 7º del artículo 86 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el numeral 7º del artículo 86 del Decreto - Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales, "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales. Que el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales previene, que "Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales". Que en la jurisdicción de la Alcaldía Local de Usme, es imperioso por cuestiones de seguridad, determinar las siguientes "Zonas Especiales":
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar como "Zonas Especiales" por cuestiones de seguridad y para los efectos del artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004, los siguientes espacios públicos en la jurisdicción de la Localidad de Usme:
ARTÍCULO SEGUNDO: Conforme lo previene el citado ordenamiento, las "Zonas Especiales" determinadas en el artículo anterior, no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.PARÁGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de las "Zonas Especiales" de que trata la presente resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar confrontaciones con los vendedores informales, previniendo en lo posible las ocupaciones indebidas del espacio público. ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución será comunicada a la Secretaría General, a la Secretaría de Gobierno Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico, al Fondo de Ventas Populares, a la Personería Local, a la Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad . ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil cinco (2005). JORGE ALBERTO LONDOÑO LUGO Alcalde Local NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3265 de enero 26 de 2005. |