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Resolución Local 8 de 2005 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
24/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3333 de mayo 26 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 008 de 2005

RESOLUCIÓN 008 DE 2005

(Mayo 24)

"Por medio de la cual se determinan zonas especiales en la Localidad de La Candelaria".

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 13 del Decreto 098 de 2004 y

CONSIDERANDO

Que el numeral 7 del artículo 86 del Decreto ley 1421 de 1993 dispone que le corresponde a los Alcaldes locales, "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos ambientales y el ambiente con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables y a los acuerdos distritales y locales."

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de zonas especiales dispone que "Corresponde a los Alcaldes locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporalmente o permanentemente por vendedores informales."

Que la Localidad de Candelaria ostenta en el Distrito condiciones especiales de seguridad por la ubicación dentro de su jurisdicción del Palacio de Nariño, Batallón Guardia Presidencial, monumentos nacionales, instalaciones del Congreso de la República, Consejo de Estado y Corte Constitucional, sedes de entidades gubernamentales y distritales, así como de un gran número de recintos destinados al uso dotacional e institucional, tales como Universidades, Iglesias, Colegios, Bibliotecas, debido a la zonificación céntrica de la Ciudad.

Que la localidad de la Candelaria, debido a su connotación urbanística de conservación arquitectónica, cultural e histórica, carece de ejes viales metropolitanos, razón por la cual la Carrera 7 entre Calles 6 y 14 se constituye en el principal eje de evacuación vial y peatonal de la zona, máxime en los eventos de emergencia. Así mismo, dicho eje adquiere condiciones de especial seguridad debido a la concentración masiva de población flotante, especialmente en las marchas que continuamente se presentan en el sector.

Que uno de los límites de la Localidad de la Candelaria es el Eje ambiental desde la Carrera 1 hasta la Carrera 10, el cual merece especial tratamiento de seguridad debido a las estaciones y circulación de Transmilenio.

Que en la localidad de Candelaria se caracteriza por dos espacios de reconocimiento histórico y urbanístico, como son la Plaza de Bolívar y la Plazoleta de El Rosario, espacios de uso público que exclusivamente serán reservados y destinados para desarrollar actividades comerciales organizadas, culturales y de recreación de manera temporal, conforme lo establece el Decreto Distrital 463 de 2003 y el Acuerdo Local 008 de 2004.

Que la Alcaldía de la Candelaria ha coordinado en conjunto con la Estación de Policía de la Localidad, las zonas y espacios públicos objeto de la presente Resolución, concluyendo que las razones que la motivan son: la prevención de posibles actos de terrorismo y evitar la obstrucción de los espacios públicos en caso de evacuación de emergencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Determinar en la jurisdicción de la localidad de la Candelaria las siguientes Zonas Especiales por cuestiones de seguridad y para los efectos del artículo 13 del Decreto 098 de 2004:

ARTICULO SEGUNDO.- Conforme lo previene el citado artículo 13 del Decreto 098 de 2004, en las zonas espaciales determinadas en el artículo anterior no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.

ARTICULO TERCERO.- Para las diligencias de preservación del espacio público de las zonas especiales de que trata la presente resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá tomará las medidas necesarias destinadas a evitar confrontaciones con los vendedores informales, previniendo en lo posible las ocupaciones indebidas de espacio público.

ARTICULO CUARTO.- Los espacios públicos denominados Plaza de Bolívar y Plazoleta El Rosario, así como los demás parques locales existentes en la localidad, se reservan para el uso temporal de actividades comerciales organizadas o eventos culturales y recreativos, conforme lo establece el Decreto Distrital 463 de 2003 y el Acuerdo Local 008 de 2004, por lo que no podrán ser ocupadas por vendedores informales.

ARTICULO QUINTO.- La presente resolución será comunicada a la Secretaría General, Secretaría de Gobierno Distrital, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Fondo de Ventas Populares, Personería Local, Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANGELA MARIA OTERO FORERO

Alcaldesa Local (E.) de La Candelaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3333 de mayo 26 de 2005.