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Decreto 681 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 681 DE 1996

(octubre 30)

 

por medio del cual se reglamenta el sistema de Retención por compras del Impuesto de Industria y Comercio para el servicio de transporte terrestre de carga.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 DECRETA:

Ver el Concepto de la Sec. de Hacienda 1263 de 2008

Artículo 1º.- A partir del 1 de noviembre de 1996 para la actividad de servicio de transporte terrestre de carga, la retención por compras del Impuesto de Industria y Comercio que establece el artículo 127, Libro II del Estatuto Tributario de Santa Fe de Bogotá, D.C., se aplicará sobre el valor total de la operación en el momento del pago o abono en cuenta que hagan los agentes retenedores, a la tarifa del tres por mil (3 X mil).

 

Cuando se trate de empresa de transporte terrestre de carga y el servicio se preste a través de vehículos de propiedad de los afiliados o vinculados a la empresa, dicha retención se distribuirá así por la empresa transportadora: El porcentaje que representen los pagos o abonos en cuenta que se hagan al tercero propietario del vehículo dentro del pago o abono en cuenta recibido por la empresa transportadora se multiplicará por el monto de la retención total y este resultado será la retención a favor del propietario del vehículo, valor que deberá ser certificado por la empresa transportadora.

 

El remanente constituirá la retención a favor de la empresa transportadora y sustituirá el valor de los certificados de retención que se expidan a favor de la misma.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de octubre de 1996.

 

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. La Secretaria de Hacienda, CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No.1282 de octubre 30 de 1996.