RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Local 18 de 2005 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
07/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3273 de febrero 17 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 018 DE 2005

(Febrero 7)

Por la cual se determinan las "Zonas Especiales" en la Localidad de Puente Aranda.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA DE BOGOTA D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 7º del artículo 86 del Decreto . Ley 1421 de 1993 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7º del artículo 86 del Decreto . Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales, "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales previene, que "Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales".

Que en la jurisdicción de la Alcaldía Local de Puente Aranda, es imperioso por cuestiones de seguridad, determinar las siguientes "Zonas Especiales":

 

DENOMINACIÓN DE LA ZONA

UBICACIÓN DE LA ZONA

1

URI (Unidad de Reacción Inmediata)

Carrera 31 y 32 entre Calles 13ª y 14

2

Cárcel Nacional Modelo

Carrera 56 a la Carrera 60 entre Calles 17 a 19

3

Unidad Militar Cantón de Occidente

Avenida de las Américas hasta la Calle 22 o Avenida del Ferrocarril entre Avenida Carrera 50 y Carrera 43 A

4

CAMI del Galán

Carrera 60 No 4-15

5

Estación de Policía de Puente Aranda

Carreras 33 y 34 con calles 3ª. Y 3 A

6

Secretaria de Salud

Carrera 32 y 33 entre Calles 13 y 12

7

Alcaldía Local de Puente Aranda

Entre Carreras 31D y 32 B y Calles 4 y 4A

8

El Pulpo

El puente de la Avenida de las Américas con la Calle 13 y Carrera 50.

Que según se aprecia en el Oficio Nº 2291 del 27 de Julio de 2004, proveniente del Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad y oficio No 0267 BR BASPC 21-S7-219 del Comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el combate No 21, las siguientes son las razones que hacen necesaria la declaratoria de Zonas Especiales en esta Localidad:

 

DENOMINACIÓN DE LA ZONA

UBICACIÓN DE LA ZONA

1

URI (Unidad de Reacción Inmediata)

Carrera 31 y 32 entre Calles 13ª y 14

2

Cárcel Nacional Modelo

Carrera 56 a la Carrera 60 entre Calles 17 a 19

3

Unidad Militar Cantón de Occidente

Avenida de las Américas hasta la Calle 22 o Avenida del Ferrocarril entre Avenida Carrera 50 y Carrera 43 A

4

CAMI del Galán

Carrera 60 No 4-15

5

Estación de Policía de Puente Aranda

Carreras 33 y 34 con calles 3ª. Y 3 A

6

Secretaria de Salud

Carrera 32 y 33 entre Calles 13 y 12

7

Alcaldía Local de Puente Aranda

Entre Carreras 31D y 32 B y Calles 4 y 4A

8

El Pulpo

El puente de la Avenida de las Américas con la Calle 13 y Carrera 50.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución 09 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar como "Zonas Especiales" por cuestiones de seguridad y para los efectos del artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004, los siguientes espacios públicos en la jurisdicción de la Localidad de Puente Aranda:

 

DENOMINACIÓN DE LA ZONA

UBICACIÓN DE LA ZONA

RAZONES DE SEGURIDAD

1

URI (Unidad de Reacción Inmediata)

Carreras 31a la Carrera 32 Entre calles 13 A y 14

Posibles atentados con explosivos dejados en vehículos, personal detenido en la UPJ

2

Cárcel Nacional Modelo

Carrera 56 a la Carrera 60 entre Calles 17 a 19

Elevado número de visitantes y vendedores. En las horas de visitas los fines de semana

3

Unidad Militar Cantón de Occidente

Avenida de las Américas hasta la Calle 22 o Avenida del Ferrocarril

Una bomba en este sitio paralizaría gran sector de la ciudad, es un sector entre Avenida Carrera 50 y Carrera 43 A vulnerable por existir posible atentados.

4

CAMI del Galán

Carrera 60 No 4-15

La permanencia continua de vendedores ambulantes en los andenes y vehículos. Se trata de un sitio vulnerable con gran acogida de personas enfermas o que van a consulta.

5

Estación de Policía de Puente Aranda

Carrera 33 y 34 entre Calles 3 y 3A

Posibles atentados terroristas por tratarse de fuerza pública.

6

Secretaria de Salud

Carrera 32 y 33 entre Calles 13 y 12

Es un sitio vulnerable por la permanencia de vendedores ambulantes en los andenes y vehículos por tratarse de una institución pública.

7

Alcaldía Local de Puente Aranda

Entre Carreras 31D y 32 B y Calles 4 y 4A

Es la sede de la Administración Local, que puede ser víctima de un atentado terrorista.

8

El Pulpo

El puente de la Avenida de las Américas con la Calle 13 y Carrera 50.

Una bomba en este sitio paralizaría gran sector de la ciudad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme lo previene el citado ordenamiento, las "Zonas Especiales" determinadas en el artículo anterior, no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.

PARÁGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de las "Zonas Especiales" de que trata la presente resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar confrontaciones con los vendedores informales, previniendo en lo posible las ocupaciones indebidas del espacio público.

ARTICULO TERCERO.- La presente resolución será comunicada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Secretaría de Gobierno Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico, al Fondo de Ventas Populares, a la Personería Local, a la Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad.

ARTICULO CUARTO.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.

ARTICULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de Febrero del año 2005.

EDGAR ALFONSO BALLÉN ALDANA

Alcalde Local de Puente Aranda

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3273 de febrero 17 de 2005