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RESOLUCIÓN 018 DE 2005 (Febrero 7) Por la cual se determinan las "Zonas Especiales" en la Localidad de Puente Aranda. EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA DE BOGOTA D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 7º del artículo 86 del Decreto . Ley 1421 de 1993 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el numeral 7º del artículo 86 del Decreto . Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales, "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales. Que el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales previene, que "Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales". Que en la jurisdicción de la Alcaldía Local de Puente Aranda, es imperioso por cuestiones de seguridad, determinar las siguientes "Zonas Especiales":
Que según se aprecia en el Oficio Nº 2291 del 27 de Julio de 2004, proveniente del Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad y oficio No 0267 BR BASPC 21-S7-219 del Comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el combate No 21, las siguientes son las razones que hacen necesaria la declaratoria de Zonas Especiales en esta Localidad:
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar como "Zonas Especiales" por cuestiones de seguridad y para los efectos del artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004, los siguientes espacios públicos en la jurisdicción de la Localidad de Puente Aranda:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme lo previene el citado ordenamiento, las "Zonas Especiales" determinadas en el artículo anterior, no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.PARÁGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de las "Zonas Especiales" de que trata la presente resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar confrontaciones con los vendedores informales, previniendo en lo posible las ocupaciones indebidas del espacio público. ARTICULO TERCERO.- La presente resolución será comunicada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Secretaría de Gobierno Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico, al Fondo de Ventas Populares, a la Personería Local, a la Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad. ARTICULO CUARTO.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa. ARTICULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de Febrero del año 2005. EDGAR ALFONSO BALLÉN ALDANA Alcalde Local de Puente Aranda NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3273 de febrero 17 de 2005 |