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Acuerdo 36 de 2005 Consejo de Estado

Fecha de Expedición:
14/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2005
Medio de Publicación:
Gaceta del Consejo de Estado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 036 DE 2005

ACUERDO 036 DE 2005

(junio 14)

por medio del cual se reglamenta la integración y funcionamiento de las Salas Especiales Transitorias de Decisión de que trata la Ley 954 de 2005.

LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO,

en ejercicio de la facultades atribuidas en los artículos 237 numeral 6 de la Constitución Política, 35 numerales 5 y 8 de la Ley 270 de 1996, transitorio de la Ley 954 de 2005, y de conformidad con lo aprobado en sesión del 14 de junio de 2005,

ACUERDA:

Artículo 1º. Salas Especiales Transitorias de Decisión. Para efectos del artículo transitorio de la Ley 954 de 2005, se crean estas Salas Transitorias de Decisión:

Artículo 2º. Las Salas Especiales Transitorias de Decisión fallarán con prelación los recursos extraordinarios de súplica contra sentencias de la Sección Quinta de esta Corpo-ración.

Artículo 3º. En caso de presentarse empate en las Salas Especiale s Transitorias de Decisión, se sorteará un (1) magistrado adicional entre los restantes magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo con el fin de que lo dirima, excluyendo a aquellos integrantes de la Sección que produjo la providencia recurrida.

La vigencia de cada una de las Salas Especiales de Decisión culminará una vez fallados todos los asuntos que se hallen a su consideración.

Parágrafo 1º. El ingreso de magistrados no alterará la conformación de las Salas de Decisión. El nuevo magistrado entrará a formar parte de la Sala a que pertenecía quien se retiró.

Artículo 4º. Funcionamiento de las Salas Especiales Transitorias de Decisión. Cada Sala Especial Transitoria de Decisión elegirá un presidente por el término de un año, quien designará como secretario ad hoc, a un empleado de su respectiva Secretaría.

Las Salas de Decisión sesionarán cada tres semanas, de acuerdo con el cronograma que se elaborará semestralmente o, en forma extraordinaria, cuando así lo determinen sus integrantes.

La convocatoria de las Salas Especiales Transitorias de Decisión se hará por el Presidente de la Sala respectiva, con tres días, por lo menos de antelación. La copia del aviso de la convocatoria se fijará en un lugar público de la Secretaría General del Consejo de Estado.

Parágrafo 1º. La Salas Especiales Transitorias de Decisión considerarán, en cada sesión, los proyectos de fallo incluidos en el orden del día y que hayan sido previamente entregados en cada despacho, a más tardar, dentro de los ocho (8) días calendario anteriores a la sesión respectiva.

Parágrafo 2º. La consideración de los proyectos de fallo en las Salas Especiales Transitorias de Decisión atenderá el orden alfabético de los magistrados, a razón de uno por cada ponente, hasta donde el tiempo, por Sala de Decisión, lo permita, dejando constancia en el acta de quién queda en el turno correspondiente.

Parágrafo 3º. Los miembros de la Sección que profirió el fallo recurrido en súplica, podrán ser citados, para ser oídos, si la Sala de Decisión así lo determina.

Artículo 5º. El fallo de los proyectos registrados se adoptará dentro del término establecido en el Código Contencioso Administrativo para los procesos ordinarios, teniendo en cuenta la programación de las sesiones de las Salas Especiales Transitorias de Decisión.

Artículo 6º. Proferido el fallo, los Magistrados de la Sala Especial Transitoria de Decisión informarán, a los miembros de su respectiva Sección y a los de la Sección que dictó la sentencia recurrida, el sentido de la decisión aprobada.

Artículo 7º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2005.

El Presidente,

Germán Rodríguez Villamizar.

La Secretaria General,

Mercedes Tovar de Herrán.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45949 de junio 24 de 2005.