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Proyecto de Acuerdo 195 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 195 de 2005

Ver Acuerdo Distrital 222 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se crea el Banco social de elementos de salud para las alteraciones funcionales, físicas y sensoriales en el distrito capital, y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto del proyecto:

Promover la ayuda a personas con discapacidad y de bajos recursos económicos en el Distrito Capital, brindándoles los servicios a estas personas mediante la provisión de elementos para su rehabilitación, a partir de la creación de un "Banco Social de Elementos de salud para las alteraciones funcionales, físicas y sensoriales en el distrito capital".

Con este proyecto se pretende reivindicar los derechos de los discapacitados y darle a la discapacidad un enfoque de acción social que implica la responsabilidad colectiva de todos los miembros  en general.

Fundamentos

Según la Organización Mundial de la Salud se estima que 500 millones de personas en el mundo, es decir el 10% de la población tiene algún tipo de discapacidad. Además en la mayoría de países en conflicto se calcula que esta cifra podría alcanzar el 18% de la población total.

Según estadísticas del DANE se ha comprobado que  en Colombia el 10% de la población tiene algún tipo de discapacidad, en Bogotá habría 720.0001 habitantes con discapacidad, si aceptamos la referencia del 10% propuesta por la OMS. Esta cifra habría sido subestimada en los reportes del Censo Nacional de Población realizado por el DANE en 1993, donde se reportó la existencia de  63.143 personas con alguna discapacidad, lo que corresponde al 1.2% de la población de la ciudad. De estos se calculó que el 48% presentaba ceguera, el 27% sordera, el 24% parálisis de alguno de sus miembros, el 17% retardo mental y el 4.7% mudez.

Los accidentes de tránsito no fatales representan un evento importante puesto que generan  altos costos en atención en discapacidad. La incidencia en 1992, de este evento fue del  9.75 por 10 mil habitantes, en 1996, 18.85 por 10 mil habitantes y en 1997, 17 por 10 mil habitantes.   En Bogotá en el año 2002  se sucedieron aproximadamente 115 choques en el día, de los cuáles el 1.6% tienen muerto, el 40% presentaron heridos y el 58% fueron choques simples.  Del 40% que tuvieron heridos corresponde a 22.256 personas de las cuales se desconoce cuántas se encuentran con discapacidad permanente.

La problemática de la discapacidad es transversal a factores sociales como los sanitarios, económicos, culturales, educacionales y familiares. La participación de un discapacitado en la cotidianidad depende en gran medida de su entorno y de los facilitadores o barreras que se encuentran en el espacio donde interactúa la persona, de ahí la importancia de contribuir con los elementos necesarios para la recuperación de sus capacidades funcionales y así lograr incorpóralos en la actividad diaria y hacer mas leve su discapacidad.

Además, la situación actual de incremento de la pobreza no solamente acentúa las consecuencias negativas de la discapacidad sobre las personas, sino que es en sí misma un factor que acentúa el surgimiento de discapacidades, sea por la incidencia de condiciones de vida desfavorables, y/o por la falta de accesibilidad a los servicios de salud, educación y rehabilitación.

Los factores anteriormente enunciados exigen una respuesta activa del Estado que asegure el acceso a los servicios y facilite la integración de las personas con discapacidad.

Tipos de discapacidad:

Es importante conocer los diferentes tipos de alteración que se pueden presentar, según los lineamientos de habilitación, rehabilitación, la discapacidad se puede diferenciar según la pérdida o alteración del desempeño funcional del individuo en:

  • Mental: Alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que perturban el comportamiento del individuo, limitándolo principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social y cívica.
  • Cognitiva: Alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de aprendizaje y aplicación del conocimiento.
  • Sensorial visual: Alteración en las funciones sensoriales visuales y/o estructuras del ojo o del sistema nervioso, que limitan al individuo en la ejecución de actividades que impliquen el uso exclusivo de la visión.
  • Sensorial auditiva: Alteración en las funciones sensoriales auditivas y/o estructuras del oído o del sistema nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de comunicación sonora.
  • Física: Alteración en las funciones neuromusculoesqueléticas y/o estructuras del sistema nervioso y relacionadas con el movimiento, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de movilidad.
  • Múltiple: Alteraciones de varias funciones o estructuras corporales, que pueden limitar al individuo en la ejecución de diversas actividades.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución de 1991

  • Artículo 13. Incluye la protección de los derechos fundamentales para las personas con discapacidad y le asigna al estado la función de proteger a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan
  • Artículo 47.  El Estado adelantará una política de previsión y rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos a quienes se prestará la atención especializada que requiera.
  • Artículo 49.  Se garantiza a toda la población el acceso a los servicios. públicos de salud.
  • Artículo 54.  El estado debe garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Ley 60 de 1993. 

  • Artículos 2, 3 y 4.  Define competencia y recursos para la atención integral en salud.  Artículo 21.  Prevé la financiación de programas para personas con deficiencias o alteraciones físicas o mentales en cualquiera de sus modalidades de atención, la dotación y el mantenimiento de las infraestructuras y el acceso prótesis, ortésis y demás recursos necesarios para la rehabilitación y la integración de estas personas.

Ley 100 de 1993.

  • Artículo 153.  Incluye la rehabilitación como una fase del proceso de atención integral de salud.
  • Artículo 156.  Garantiza el ingreso de toda la población al Sistema de Seguridad Social en condiciones equivalentes.  Crea un régimen subsidiado para las pobres y vulnerables.
  • Artículo 157.  Prioriza dentro la población pobre y vulnerable a los discapacitados entre otros.
  • Artículo 257.  Define auxilios económicos entre otros para la población con limitación física.

Decreto Ley 1421 de 1993

En el artículo 12 Numeral 1. Expresa que Corresponde al Concejo, dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá el estudio y aprobación del presente Proyecto de Acuerdo, que pretende la creación Banco Social de Elementos de salud para las alteraciones funcionales, físicas y sensoriales en el distrito capital, requeridos para corregir, inmovilizar y apoyar estas alteraciones, que disponga de un stock de elementos (bastones, andadores, muletas, sillas de rueda y otros de uso frecuente) para ser entregados en préstamo transitorio y gratuito o donación a personas con discapacidad.

Atentamente,

MARIA ISABEL NIETO

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 13 y 47 de la Constitución Política y las establecidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. BANCO SOCIAL DE ELEMENTOS DE SALUD. Créase el banco social de elementos de salud para las alteraciones funcionales, físicas y sensoriales requeridos para corregir, inmovilizar y apoyar estas alteraciones, el cual contará con la provisión necesaria de los elementos y la prestación de asistencia técnica para el uso correcto de los mismos.

ARTÍCULO 2. DE LOS ELEMENTOS. Las personas que presenten algunas de estas alteraciones en salud, podrán acceder a titulo de préstamo transitorio y gratuito o donación a los elementos ortopédicos de uso frecuente, bastones, caminadores, muletas, sillas de ruedas, marcos para gafas, lentes, entre otros, siempre y cuando estos elementos estén disponibles en el inventario.

Parágrafo: El Banco Social de Elementos de Salud no contarà con elementos que por sus características deben ser elaborados sobre medidas y para personas determinadas.

ARTÍCULO 3. BENEFICIARIO. Toda persona que presente alteraciones de salud funcionales, físicas o sensoriales y que acredite necesidades especiales determinadas por los siguientes parámetros:

  1. Residir en el Distrito Capital
  2. Pertenecer a los estratos socioeconómicos 1, 2 o 3.
  3. Presentar certificado de discapacidad expedido por la entidad competente.
  4. Certificación médica que demuestre la necesidad del Elemento.
  5. Demostrar que no cuenta con los recursos económicos necesarios para adquirir el elemento.

Parágrafo primero: Para la entrega de elementos se priorizará a los solicitantes que pertenezcan al estrato 1.

Parágrafo segundo: Quedaran exceptuados aquellas personas que puedan adquirir estos elementos en forma inmediata por medio del Sistema de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 4º. ADMINISTRACIÓN. La administración del Banco Social de Elementos de Salud, será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud y para efectos del óptimo cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, podrá coordinar con las diferentes entidades distritales, la red pública de hospitales, organizaciones no gubernamentales y empresas del Sector privado, un sistema local de donación, almacenamiento, registro y entrega de estos elementos.

ARTÍCULO 5º. REGISTRO DE BENEFICIARIOS. La Secretaría de Salud del Distrito creará un registro de beneficiarios el cual será permanentemente actualizado y contendrá información de las condiciones establecidas y de los incumplimientos de los plazos; tales condiciones serán tenidas en cuenta al momento de evaluar futuras solicitudes.

ARTÍCULO 6º. REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Salud del Distrito y las demás entidades distritales competentes, expedirán la reglamentación respectiva con base en los criterios establecidos en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. La Administración Distrital tendrá un plazo máximo de un año para la creación del Banco Social de Elementos en Salud para las alteraciones físicas, funcionales y visuales en el Distrito Capital.

ARTÍCULO. 7º. VIGENCIA. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

    1. Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los ________ días del mes de _____________ de 2005

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Documento, Pagina Web Secretaria de Salud de Bogota, Situación de discapacidad en Bogotá, Febrero 18 de 2004.