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Decreto 726 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1722 del 21 de agosto de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM07261998

DECRETO 726 DE 1998

(Agosto 21)

Derogado por el art. 15 del Decreto Distrital 494 de 1999

Por el cual se reestructura orgánicamente y se asignan funciones a las dependencias del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 443 de 1998.

Ver el Decreto Distrital 678 de 1996

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- MlSlÓN: El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, tiene como misión asesorar jurídica y técnicamente a todas las entidades del nivel distrital y a sus servidores públicos, en el campo de la administración de personal y en el desarrollo del talento humano; así como trabajar permanentemente para conformar los cuadros ocupacionales, establecer el sistema único de información de personal y mantener actualizado el registro de carrera administrativa. La actuación se regirá por principios de eficiencia, oportunidad, confiabilidad, competitividad, excelencia y calidad, con la creencia en la capacidad del talento humano.

ARTÍCULO 2º.- FUNCIONES: El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, cumplirá las siguientes funciones:

1. Preparar proyectos normativos que fijen la política general del Servicio Civil Distrital.

2. Hacer parte del Sistema Nacional de Carrera y de la Función Pública y responder por las que se le encomiende en materia de carrera para la jurisdicción del Distrito Capital.

3. Asesorar a las entidades del Distrito Capital en materia de carrera administrativa y administración de personal.

4. Prestar el apoyo financiero, de recursos, humanos, físicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Distrital del Servicio Civil.

5. Conformar el Registro Público de Carrera Administrativa del Distrito Capital.

6. Conformar el registro del Sistema Único de Información de Personal para el Distrito Capital.

7. Participar y emitir conceptos sobre la modificación de escala salarial, modificación de las plantas de empleos y personal, capacitación y demás regímenes que integran el sistema de administración del personal civil del Distrito Capital.

8. Establecer el registro y control de las plantas de empleos, y elaborar las correspondientes estadísticas que sean solicitadas.

9. Establecer los mecanismos de coordinación con las jefaturas de personal de los organismos o entidades del Distrito Capital, para la asesoría y elaboración de los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos Mínimos.

10. Publicar y difundir entre las distintas entidades y organismos y los empleados del Distrito, las normas que se promulguen sobre, carrera administrativa, administración de personal y bienestar social.

11. Promover y coordinar los programas de bienestar social y la política de estímulos y distinciones a los funcionarios distritales.

12. Establecer mecanismos de coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública y con otras entidades de conformidad con las normas legales vigentes para impulsar programas de capacitación, adiestramiento, desarrollo cultural, seguridad social, y carrera administrativa.

ARTÍCULO 3º.- ESTRUCTURA: El Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, para el cumplimiento de sus funciones tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. DIRECCIÓN

1.1. DESPACHO DEL DIRECTOR

1.2. OFICINA ASESORA DEL CONTROL INTERNO

1.3. OFICINA ASESORA DE JURÍDICA

1.4. OFICINA ASESORA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA

1.5. OFICINA ASESORA DE ATENCIÓN AL USUARIO

2. SUBDIRECClÓN DE APOYO TÉCNICO

3. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN PÚBLICA

3.1. UNIDAD DE GESTIÓN SECTOR CENTRAL

3.2. UNIDAD DE GESTIÓN SECTOR DESCENTRALIZADO

3.3. UNIDAD DE GESTIÓN SUBSECTOR HOSPITALES

3.4. UNIDAD DE GESTIÓN CORPORATIVA

ARTÍCULO 4º.- DIRECCIÓN. Corresponde a la Dirección del Departamento cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar al Alcalde Mayor en la adopción de políticas, planes y programas referentes a la carrera administrativa y administración de personal.

2. Actuar por delegación del Alcalde Mayor como miembro de la Comisión Distrital del Servicio Civil.

3. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas y administrativas del Departamento.

4. Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo a su competencia, los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Departamento.

5. Nombrar y remover a los funcionarios del Departamento de acuerdo con las disposiciones vigentes.

6. Velar por el adecuado y oportuno registro de las novedades de carrera administrativa y del Sistema Único de Información de Personal, así como el suministrar el personal y los demás medios de apoyo necesarios para el funcionamiento de la Comisión Distrital del Servicio Civil.

7. Establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno en el Departamento.

8. Dar posesión a los Jueces de la República, de conformidad con la delegación conferida por el Alcalde Mayor para el efecto.

9. Distribuir los empleos de la Planta Global de cargos del Departamento de acuerdo con su naturaleza y responsabilidades fundada en razón de las necesidades del servicio o de la modernización de la Administración.

10. Asignar y distribuir las funciones entre los funcionarios del Departamento, para el cumplimiento de la misión institucional.

11. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y delegadas por el Alcalde Mayor mediante disposiciones legales, y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

ARTÍCULO 5º.- OFICINA ASESORA DEL CONTROL INTERNO. Corresponde a la Oficina Asesora del Control Interno cumplir las siguientes funciones:

1. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer a la Dirección del Departamento las recomendaciones para mejorarlo.

2. Informar permanentemente a la Dirección del Departamento del estado del Control Interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas de su cumplimiento.

3. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Departamento y recomendar los ajustes necesarios a la Dirección.

4. Verificar y evaluar la gestión administrativa, y los procesos relacionados con el manejo del Talento Humano, de recursos técnicos y financieros y de los sistemas de información del Departamento y recomendar los correctivos necesarios a la Dirección.

5. Vigilar que la atención de las quejas y reclamos se preste en debida forma y se presenten los informes a que haya lugar, con arreglo a las normas vigentes.

6. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6º.- OFICINA ASESORA DE JURÍDICA. Corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar institucionalmente en materia jurídica a la Dirección del Departamento en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales en materia jurídica.

2. Planear y proponer las directrices en los asuntos de carácter jurídico relacionados con el desarrollo de las actividades del Departamento, no asignados de manera especifica a otra dependencia, propendiendo por la legalidad de todas sus actuaciones.

3. Emitir los conceptos jurídicos en los asuntos encomendados por la Dirección del Departamento, con excepción de lo concerniente a la carrera administrativa.

4. Efectuar los estudios jurídicos de proyectos relacionados con la administración del talento humano.

5. Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y estudios jurídicos asignados por el Dirección. (sic)

6. Elaborar, revisar y someter a consideración de la Dirección del Departamento los proyectos de Acuerdos Distritales, Decretos, Resoluciones, contratos y demás actos administrativos relacionados con asuntos que competen a la entidad.

7. Dirigir, compilar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con las funciones del Departamento e instruir a todos los funcionarios sobre su observancia.

8. Coordinar con las demás dependencias las directrices a seguir en los procesos de selección de contratistas, elaboración de términos de referencia y demás situaciones de la actividad contractual, con miras a lograr la debida uniformidad y coherencia en las actuaciones institucionales en materia de contratación.

9. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de la Dependencia en concordancia con las directrices que se establezcan para tal fin.

10. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

11. Impartir las directrices para la atención de consultas jurídicas que formulen tanto los funcionarios como los particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas que no estén asignadas especificamente a otra dependencia.

12. Notificar los actos administrativos expedidos por la Entidad.

13. Responder por el archivo y conservación de las Hojas de Vida de los jueces

14. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO: El jefe de la Unidad Asesoría Jurídica, actuará como Secretario del Departamento y autenticará con su firma los actos y documentos que requieran de esa formalidad.

ARTÍCULO 7º.- OFICINA ASESORA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA. Corresponde a la Oficina Asesora de Sistemas e Informática cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección del Departamento, en la formulación y adopción de políticas, planes y programas, relacionados con la gestión informática, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

2. Implementar políticas, normas, metodologías y procedimientos que garanticen la buena administración y uso de los recursos informáticos, así como condiciones óptimas de seguridad y prevención de riesgos en todos sus componentes.

3. Verificar que el software utilizado por las diferentes dependencias del Departamento, esté debidamente implementado bajo parámetros y procedimientos legales de compra y adquisición en cuanto a licencias, permisos y patentes.

4. Coordinar el inventario detallado, actualizado tanto del hardware como del software utilizado. Dicho inventario debe reposar en medios magnéticos.

5. Determinar el análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento de redes de comunicación.

6. Velar por la eficiencia de las redes de tal forma que se garanticen suficientes niveles de control de acceso, integridad, privacidad, seguridad de la información, conexión con otras redes o sistemas del Distrito Capital e ilustración adecuada al usuario.

7. Formular el plan de desarrollo e implementación de sistemas de información para el procesamiento electrónico de datos.

8. Proponer la aplicación de nuevas tecnologías de comunicación, hardware y software, acordes con las políticas trazadas por la Dirección del Departamento.

9. Determinar la realización de estudios técnicos, necesarios para la adquisición de bienes informáticos y de sistemas, al igual que para el desarrollo y mejoramiento de las aplicaciones.

10. Administrar el mantenimiento de los equipos de computación, las aplicaciones y demás programas sistematizados.

11. Aprobar el diseño de controles y mecanismos de seguridad para los programas fuente, los archivos maestros y los programas de computación.

12. Asesorar a las diferentes dependencias del Departamento sobre aspectos de sistemas, procesamiento de datos, programas y aplicaciones.

13. Diseñar, implementar y actualizar el registro del Sistema Único de Información de Personal.

14. Diseñar, implementar y actualizar el registro público de carrera administrativa.

15. Diseñar un sistema de información del personal sobre plantas de cargos, escalas salariales y estructuras orgánicas.

16. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de la Dependencia en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.

17. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8º.- OFICINA ASESORA DE ATENCIÓN AL USUARIO. Corresponde a la Oficina Asesora de Atención al Usuario cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección del Departamento en el mejoramiento de las actividades y procedimientos dirigidos a la prestación de los servicios y desarrollo de una cultura corporativa en el Departamento.

2. Asesorar y orientar institucionalmente a la Dirección del Departamento en el diseño y estrategias para el manejo de la imagen institucional.

3. Informar a la Dirección sobre las principales noticias y hechos relacionados con el desarrollo del Departamento y del Distrito Capital en materia de competencias del Departamento.

4. Coordinar las actividades del suministro de documentos actualizados a los funcionarios y usuarios del Departamento, sobre las disposiciones que rigen la actividad del Departamento y sobre los programas que adelanta la Entidad.

5. Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, relacionadas con el cumplimiento de la misión de la entidad, en los términos que la Ley señale así como de las solicitudes de información que presenten los ciudadanos y entidades.

6. Coordinar y promover acciones encaminadas a fortalecer la atención a los usuarios de los servicios.

7. Preparar material de divulgación tales como impresos, videos, diapositivas, relacionados con las funciones y visión del Departamento.

8. Coordinar las actividades de divulgación del Departamento con la Oficina de Comunicaciones de la Alcaldía Mayor.

9. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de la Dependencia en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.

10. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9º.- SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO. Corresponde a la Subdirección de Apoyo Técnico cumplir las siguientes funciones:

1. Apoyar a la Comisión Distrital del Servicio Civil en las actuaciones de administración y vigilancia de la carrera administrativa.

2. Recomendar al Departamento Administrativo del Servicio Civil la realización de estudios e investigaciones referentes a la administración del talento humano perteneciente a la carrera administrativa distrital.

3. Llevar el registro de las autorizaciones dadas por la Comisión, sobre encargos o nombramientos provisionales autorizados sin la apertura de concurso.

4. Llevar el registro de la información sobre los empleados de carrera en empleos de libre nombramiento y remoción.

5. Verificar la aplicación de las normas de carrera, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de nombramientos, términos de los encargos, de los nombramientos provisionales y evaluación del desempeño.

6. Adelantar las investigaciones por violaciones a las disposiciones de carrera administrativa y rendir los informes a la Comisión Distrital del Servicio Civil.

7. Verificar el cumplimiento de las directrices sobre el registro público de carrera que deba llevar el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

8. Conocer sobre los estudios de justificación de plantas de personal, remitidas por las entidades a la Comisión Distrital.

9. Preparar las respuestas a las solicitudes de consultas en materia de carrera administrativa, según las directrices fijadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

10. Cooperar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en lo concerniente al tema de la carrera administrativa.

11. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de la Dependencia en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.

12. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

13. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10.- SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN PÚBLICA. Corresponde a la Subdirección de Gestión Pública cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección en la definición y establecimiento de políticas en materia de organización, métodos y procedimientos de trabajo, así como en los asuntos relacionados con la gestión administrativa y financiera de la Entidad.

2. Asesorar a las entidades del Distrito Capital en materia de administración de personal y procesos de selección.

3. Responder por la producción y refrendación de los actos administrativos correspondientes a las inscripciones y actualizaciones de los registros de carrera administrativa y del Sistema Único de Información de Personal.

4. Asesorar a la Dirección en la planeación y control de las actividades en materia de presupuesto, contabilidad, compras, servicios administrativos y contratación del Departamento.

5. Dirigir, coordinar y controlar la aplicación de las normas sobre carrera administrativa en el Departamento, de conformidad con las estipulaciones legales sobre la materia.

6. Asesorar a la Dirección en la adopción de decisiones relacionadas con distribución de funciones, de planta, y creación de grupos de trabajo y las demás que tengan relación directa con el desarrollo de la gestión.

7. Presentar a la Dirección para su aprobación, el presupuesto y ejecución de gastos e inversión anual del Departamento y controlar la ejecución y cumplimiento del mismo.

8. Hacer el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la entidad.

9. Preparar informes y estudios técnicos y dirigir la preparación de aquellos que se deban presentar a los diferentes organismos de la administración distrital.

10. Participar en el diagnóstico general del Departamento y proponer políticas tendientes al mejoramiento institucional.

11. Propender por el eficiente cumplimiento de las funciones administrativas, y técnicas del Departamento.

12. Presidir los Comités de Archivo y Correspondencia, y el de Baja de Bienes.

13. Ejercer las funciones de control disciplinario interno.

14. Preparar en coordinación con la Secretaría de Hacienda los proyectos que se deban adoptar sobre escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos, para su presentación al Concejo.

15. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de la Dependencia en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.

16. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

17. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11.- UNIDAD DE GESTIÓN SECTOR CENTRAL. Corresponde a la Unidad de Gestión Sector Central cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar a las entidades del sector central de la administración distrital, sobre nomenclatura, descripción de funciones a nivel de dependencias, de cargos y determinación de los requisitos mínimos correspondientes a los mismos.

2. Revisar y asesorar a las entidades del sector, en la elaboración de los proyectos que sobre conformación y modificación de plantas de cargos o de personal deban ser aprobados y vigilar que se ajusten a las normas legales.

3. Asesorar a las entidades del sector y elaborar conceptos técnicos en materia de clasificación de cargos, escala salarial, estructura orgánica manual específico de funciones y requisitos mínimos, así como el diseño de metodologías concernientes a estas materias.

4. Asesorar a las entidades del sector en procesos de selección.

5. Asesorar a las entidades del sector en la elaboración e implementación de los programas de capacitación y formación de los funcionarios.

6. Desarrollar planes de capacitación en el área de gestión para funcionarios de las entidades del sector, buscando el mejor desempeño laboral.

7. Responder por el registro de las inscripciones y novedades producidas en materia de carrera administrativa de los empleados pertenecientes a las entidades del sector.

8. Responder por el registro único de la Hoja de Vida de los servidores públicos pertenecientes a las entidades del sector y actualizar las modificaciones respectivas que se produzcan a lo largo de toda la vida laboral o vinculación contractual.

9. Establecer el registro y control de las plantas de cargos de las entidades del sector y presentar las estadísticas que sean solicitadas.

10. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de la Dependencia en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.

11. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO: Esta Unidad cumplirá las funciones anteriormente mencionadas con respecto al Concejo de Santa Fe de Bogotá, Veeduría, Contraloría y Personería Distritales cuando estas entidades requieran de asesoría.

ARTÍCULO 12.- UNIDAD DE GESTIÓN SECTOR DESCENTRALIZADO. Corresponde a la Unidad de Gestión Sector Descentralizado cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar a las entidades del sector sobre nomenclatura, descripción de funciones a nivel de dependencias, de cargos y determinación de los requisitos mínimos correspondientes a los mismos.

2. Revisar y asesorar a las entidades del sector en la elaboración de los proyectos que sobre conformación y modificación de plantas de cargos o de personal deban ser aprobados y vigilar que se ajusten a las normas legales.

3. Asesorar a las entidades del sector y elaborar conceptos técnicos en materia de clasificación de cargos, escala salarial, estructura orgánica y manual específico de funciones y requisitos mínimos, así como el diseño de metodologías concernientes a estas materias.

4. Asesorar a las entidades del sector en el desarrollo del proceso de selección.

5. Asesorar a las entidades pertenecientes al sector en la elaboración e implementación de los programas de capacitación y formación de los funcionarios.

6. Desarrollar planes de capacitación en el área de gestión para los funcionarios de las entidades distritales del sector para su mejor desempeño laboral.

7. Responder por el registro de las inscripciones y novedades producidas en la carrera administrativa de los empleados pertenecientes a las entidades del sector.

8. Responder por el registro único de la Hoja de Vida de los servidores públicos o de los contratistas de la administración del sector y actualizar las modificaciones respectivas que se produzcan a lo largo de toda la vida laboral o vinculación contractual.

9. Establecer el registro y control de las plantas del sector y presentar las estadísticas que sean solicitadas.

10. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de la Dependencia en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.

11. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13.- UNIDAD DE GESTIÓN SUBSECTOR HOSPITALES. Corresponde a la Unidad de Gestión Subsector Hospitales cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar a las entidades del subsector sobre nomenclatura, descripción de funciones a nivel de dependencias, de cargos y determinación de los requisitos mínimos correspondientes a los mismos.

2. Revisar y asesorar a los hospitales distritales en la elaboración de los proyectos que sobre conformación y modificación de plantas de cargos o de personal deban ser aprobados y vigilar que se ajusten a las normas legales.

3. Responder por el registro de las inscripciones y novedades producidas en la carrera administrativa de los empleados pertenecientes a las entidades del sector.

4. Responder por el registro único de la Hoja de Vida de los servidores públicos o de los contratistas de la administración del subsector y actualizar las modificaciones respectivas que se produzcan a lo largo de toda la vida laboral o vinculación contractual.

5. Establecer el registro y control de las plantas del subsector y presentar las estadísticas que sean solicitadas.

6. Asesorar a las entidades del subsector y elaborar conceptos técnicos en materia de clasificación de cargos, escala salarial, estructura orgánica y manual específico de funciones y requisitos mínimos, así como el diseño de metodologías concernientes a estas materias.

7. Asesorar a las entidades del subsector en el desarrollo del proceso de selección.

8. Asesorar a las entidades distritales del subsector en la elaboración e implementación de los programas de capacitación y formación de los funcionarios

9. Desarrollar planes de capacitación en el área de gestión para los funcionarios de las entidades distritales correspondientes, para su mejor desempeño laboral.

10. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de la Dependencia en concordancia con las directrices que se establezcan para tales fines.

11. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control, de los procesos a cargo de la dependencia.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO: La Secretaría de Salud pertenece al Sector Central y estará a cargo de la Unidad correspondiente.

ARTÍCULO 14.- UNIDAD DE GESTIÓN CORPORATIVA. Corresponde a la Unidad de Gestión Corporativa cumplir las siguientes funciones:

1. Coordinar el control y ejecución de las actividades en materia de presupuesto, contabilidad, compras, servicios administrativos y contratación del Departamento.

2. Asesorar a la Subdiredción de Gestión Pública en materia de ejecución presupuestal, distribución de asuntos administrativos y desarrollo del talento humano.

3. Dar cumplimiento a las políticas fijadas para la Administración Central por el Contador Distrital en la programación, agrupación y control contable y financiero de la entidad.

4. Llevar el registro en libros de las operaciones presupuestales, financieras y contables del Departamento, debidamente soportadas.

5. Elaborar y presentar a la Subdirección de Gestión Pública para la aprobación, el presupuesto y ejecución de gastos e inversión anual del Departamento y controlar la ejecución y cumplimiento del mismo.

6. Coordinar el proceso de contratación administrativa en coordinación con las dependencias ejecutaras de los contratos y efectuar el control y seguimiento de los mismos.

7. Ejecutar las actividades relacionadas con la administración de personal, así como la aplicación de normas sobre salud ocupacional.

8. Verificar la aplicación de las normas sobre carrera administrativa en el Departamento, de conformidad con las estipulaciones legales sobre la materia.

9. Diseñar e implementar políticas de bienestar de estímulos y distinciones que genere un clima organizacional que permita el desarrollo de las personas como individuos y servidores públicos.

10. Elaborar y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos mínimos del Departamento.

11. Preparar el programa anual de compras y presentarlo a la Subdirección de Gestión Pública para su consideración.

12. Establecer políticas y procesos para el almacenamiento, recepción, distribución y control, registro e inventarios de los bienes del Departamento.

13. Formular los planes y programas de capacitación, con el objetivo de propiciar el mejoramiento en la prestación de servicios, subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación del desempeño y desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades de los empleados para posibilitar su ascenso en la carrera administrativa, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.

14. Proyectar la reglamentación, para que los funcionarios sean apoyados en la formación a nivel superior, postgrados, especializaciones y programas de capacitación.

15. Cumplir las funciones en materia de administración de personal previstas en las leyes y decretos vigentes.

16. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control, de los procesos a cargo de la dependencia.

17. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 651 de 1995 y 678 de 1996.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora

Departamento Administrativo de Servicio Civil

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1722 de Agosto 21 de 1998