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Decreto 720 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1060 del 24 de noviembre de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 720 DE 1995

(Noviembre 21)

"Por medio del cual se reestructura el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. en

ejercicio de sus facultades regales y en especial las conferidas por el Artículo  38 numerales 6 y 9 del Decreto 1421 de 1993,

Ver  Decreto Distrital 1046 de 1998 , Ver  Decreto Distrital 458 de 1999

DECRETA

Artículo 1. De las funciones del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital: Corresponde al Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital ejercer las funciones que a continuación se enumeran, dentro de los lineamientos trazados en el Plan de Desarrollo Distrital y de acuerdo con los planes y programas que se establezcan de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Capacitar, orientar y actualizar a las personas, familias, comunidades y grupos de interés organizados de los barrios y veredas en los procesos de autogestión para el desarrollo social, económico y físico.

2. Participar en la formulación de los planes y programas de desarrollo económico y social del Distrito Capital.

3. Promover y coordinar con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, planes, programas y proyectos de desarrollo social y comunitario.

4. Participar junto con el Ministerio del Interior en la definición de las políticas para la participación y el desarrollo social y comunitario de los ciudadanos y las organizaciones civiles de carcacter vecinal.

5. Asumir las funciones que por delegación establece la Ley 52 de 1990 y promover y asesorar las organizaciones comunitarias vecinales de carcacter barrial y veredal.

6. Fomentar y asesorar la creación, desarrollo y funcionamiento de empresas de economia solidaria y microempresas de carcacter vecinal y comunitario.

7. Las demás funciones que el Concejo Distrital y el Alcalde mayor le señale.

Artículo 2. De la estructura del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. El Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital tendrá la siguiente estructura:

A. Dirección

Al. Oficina Jurídica

A2. Oficina de Control lnterno

A3. Oficina de Quejas y Reciamos

  1. Subdirección de Desarrollo Social

Bl. División de Participación y Desarrollo Social

B2. División de Productividad e lngreso

C. Subdirección Administrativa y Financiera

Cl. División Administrativa y Financiera

C2. División de Personal

Ver  Decreto Distrital 497 de 1997

Artículo 3 De las funciones de la Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital corresponde al Director, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Subdirectores y Jefes de Oficina.

Serán funciones del Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital:

1. La formulación de políticas para la promoción de la participación y el desarrollo social y comunitario.

2. Fijación de las directrices de trabajo del DAACD.

3. Reconocer, suspender o cancelar las personerfas jurídicas de las Juntas de Acción Comunal y las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y aplicar a los directives comunales las sanciones a que hayalugar.

4. Asesorar y representar al Alcalde Mayor en los asuntos que este le solicite.

5. Las demás que le señale el Alcalde Mayor.

Artículo 4 De las funciones de la Oficina Jurídica. Son funciones la Oficina Jurfdica:

1. Asesorar a la Dirección del Departamento y a sus diferentes dependencies en los temas jurfdicos relacionados con el ejercicio de sus funciones y conceptuar sobre los problemas que sean sometidos a su consideración.

2. Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y de actos administrativos y tramitarlos ante las instancias competentes.

3. Llevar la representaci6n judicial cuando le sea encomendada.

4. Recopilar, divulgar y mantener actualizado el registro de las disposiciones de carcacter legal rlelacionadas directa o indirectamente con el Departamento.

5. Las demas funciones que le sehale la Ley o la Direcci6n del Departamento.

Artículo 5 De las funciones de la Oficina de Control lnterno. Son funciones de la Oficina de Control lnterno:

1. Cumplir las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en aquellas normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

2. Vigilar que la atención de la Oficina de Quejas y Reciamos se preste de acuerdo con las normas regales vigentes e informar semestraimente a la Dirección sobre el particular.

  1. Llevar a cabo el control previo de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 80 de 1993.

4. Las demás funciones que le señale la Ley o la Dirección del Departamento.

Artículo 6 De las funciones de la Oficina de Quejas y Reciamos. Son funciones de la Oficina de Quejas y Reciamos:

1. Cumplir con las funciones que le son señaladas en la Ley 190 de 1995 y sus decretos reglamentarios.

2. Las demás funciones que le señale la Ley o la Dirección del Departamento.

Artículo 7 De las funciones de la Subdirección de Desarrollo Social. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Social:

  1. Diseñar políticas y estrategias que favorezcan el fortalecimiento de las diferentes formas asociativas barriales y veredales en Santa Fe de Bogotá.

  2. Garantizar el cumplimiento de lo establecido en la ley 52 de 1990 y las normas que la adicionen o reglamenten.

  3. Dirigir el manejo y manteniminento del sistema de información necesario para el proceso de seguimiento, control y diseño de políticas, planes y proyectos en materia de desarrollo barrial y veredal.

  4. Orientar la formación y capacitación de los habitantes de los barrios y veredas para el enriquecimiento de su participación en la vida comunitaria.

  1. Coordinar el diseho e implementación de planes y programas para la promoción y asesoria a la empresa solidaria y microempresa de carcacter vecinal, de manera que se contribuya al incrementos del ingreso y al mejoramiento de las condiciones de vida en los barrios y veredas.

  2. Coordinar la elaboración de estudios sectoriales que permitan identificar fortalezas, debilidades y necesidades que sirvan de indicadores para la constitución y asesoramiento de empresas y microempresas de economía solidaria de caracter vecinal.

  3. Las demás funciones que le señale la Ley y la Dirección del Departamento.

Ver  Decreto Distrital 497 de 1997

Artículo 8. De las funciones de la División de Participación y Desarrollo Social. Son funciones de la División de Participación y Desarrollo Social:

  1. Promover el fortalecimiento de las diferentes formas asociativas de la comunidad en el Distrito Capital con el propósito de favorecer la formación integral de las personas, las familias, las comunidades y los grupos de interés organizados en los barrios y veredas.

  2. Vigilar que las organizaciones comunitarias barriales y veredales cumplan sus objetivos.

  3. Recolectar la información que alimente y mantenga al día el sistema de información sobre las diferentes formas de organización vecinal y los proyectos y planes de desarrollo de veredas y barrios del Distrito Capital.

  4. Desarrollar los proyectos de formación y capacitación que organice la ubdirección de Desarrollo Social.

5. Evaluar e informar a la Subdirección de Desarrollo Social sobre el cumplimiento de los requisitos para la constitución de nuevas formas de organización vecinal.

  1. Informar de los hechos que impliquen algún tipo de sanción por parte del Director del Departamento a las organizaciones comunales o sus dignatarios.

7. Las demás funciones que le señale la Ley y la Dirección del Departamento.

Artículo 9 De las funciones de la División de Productividad e Ingreso. Son funciones de la División de Productividad e Ingreso:

  1. Implementar los planes y programas para la promoción y asesoria a la empresa solidaria y microempresa de carácter vecinal, de manera que se contribuya al mejoramiento de las condiciones de vida en los barrios y veredas.

  2. Elaborar estudios sectoriales que permitan identificar fortalezas, debilidades y necesidades que sirvan de indicadores para la constitución y asesoramiento de empresas y microempresas de economia solidaria de caracter vecinal.

  3. Asesorar al sector de la economia solidaria vecinal para el acceso a los circuitos de financiación y crédito.

  4. Diseñar, implementar y mantener un sistema de información de oferta y demanda de empleo barrial, local y global.

  5. Participar en la construcción de una pedagogía y una didcactica que contribuya a la democratizaci6n del saber financieras.

  6. Asesorar a las empresas y microempresas de economfa solidaria vecinal en temas relacionados con su gesti6n administrative, financiers y de mercadeo.

  7. Las demás funciones que le señale la Ley y la Dirección del Departamento.

Artículo 10. De las funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

  1. Coordinar con la Dirección la elaboración de los proyectos del presupuesto de inversión y funcionamiento del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.

  2. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en la administración de los recursos humanos, financieros y físicos del Departamento.

  3. Asesorar y apoyar al Director en la selección, vinculación, inducción, capacitación y evaluación del recurso humano requerido para la operación y funcionamiento del Departamento.

4. Las demás funciones que le señale la Ley y la Dirección del Departamento.

Artículo 11 De las funciones de la División Administrativa y Financiera. Son funciones de la División Administrativa y Financiera:

1. Coordinar y administrar los recursos físicos y financieros del Departamento.

  1. Asesorar al Director en la adquisición de bienes y en la contratación de servicios necesarios para el buen funcionamiento del Departamento y preparar y presentar el Plan Anual de Compras.

  2. Expedir los certificados de disponibilidad y de reserva presupuestal correspondientes.

  1. Preparar las solicitudes de cr6dito y de traslado presupuestal que requiera el Departamento.

  2. Garantizar la disponibilidad de la información presupuestal y financiera para los organismos de control y comunidad en general.

  3. Garantizar el funcionamiento de un Sistema de Información necesario para la toma de decisiones en todas las areas de gestión del Departamento.

7. Las demás funciones que le señale la Ley y la Dirección del Departamento.

Artículo 12 De las funciones de la División de Personal. Son funciones de la División de Personal:

  1. Administrar y capacitor el recurso humano del Departamento y programar las actividades de bienestar para el mismo.

  2. Elaborar periódicamente las nóminas para el pago de salarios, prestaciones sociales y horas extras con sus correspondientes novedades.

  3. Llevar a cabo la selecci6n y reclutamiento de personal.

  4. Coordinar la evaluación y calificación de los funcionarios del Departamento de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.

  5. Elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con las novedades de personal.

  6. Asesorar al Director en los asuntos que tengan que ver con el régimen laboral que rige para el Departamento y velar por su correcta aplicación.

  7. Las demás funciones que le señale la Ley y la Dirección del Departamento.

Artículo 13 Grupos Internos de Trabajo. El Departamento podrá crear y organizer grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia el proceso de reestructuración sin desmedro del cumplimiento de las tareas de gestión del DAACD.

Artículo 14 Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones preexistentes relativas a la estructura del Departamento y las demás que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá. D.C., el 21 de noviembre de 1995

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.,

 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS,

 El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital,

LUIS FERNANDO RAMIREZ BARRERO,

El Secretario Genral (E)

RAMIRO CARRANZA CORONADO

  Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital,

 SONIA VANIN NIETO.