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DECRETO 720 DE 1995 (Noviembre 21) "Por medio del cual se reestructura el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. en ejercicio de sus facultades regales y en especial las conferidas por el Artículo 38 numerales 6 y 9 del Decreto 1421 de 1993, Ver Decreto Distrital 1046 de 1998 , Ver Decreto Distrital 458 de 1999 DECRETA Artículo 1. De las funciones del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital: Corresponde al Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital ejercer las funciones que a continuación se enumeran, dentro de los lineamientos trazados en el Plan de Desarrollo Distrital y de acuerdo con los planes y programas que se establezcan de conformidad con la Constitución y la Ley:1. Capacitar, orientar y actualizar a las personas, familias, comunidades y grupos de interés organizados de los barrios y veredas en los procesos de autogestión para el desarrollo social, económico y físico. 2. Participar en la formulación de los planes y programas de desarrollo económico y social del Distrito Capital. 3. Promover y coordinar con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, planes, programas y proyectos de desarrollo social y comunitario. 4. Participar junto con el Ministerio del Interior en la definición de las políticas para la participación y el desarrollo social y comunitario de los ciudadanos y las organizaciones civiles de carcacter vecinal. 5. Asumir las funciones que por delegación establece la Ley 52 de 1990 y promover y asesorar las organizaciones comunitarias vecinales de carcacter barrial y veredal. 6. Fomentar y asesorar la creación, desarrollo y funcionamiento de empresas de economia solidaria y microempresas de carcacter vecinal y comunitario. 7. Las demás funciones que el Concejo Distrital y el Alcalde mayor le señale. Artículo 2. De la estructura del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. El Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital tendrá la siguiente estructura: A. Dirección Al. Oficina Jurídica A2. Oficina de Control lnterno A3. Oficina de Quejas y Reciamos
Bl. División de Participación y Desarrollo Social B2. División de Productividad e lngreso C. Subdirección Administrativa y Financiera Cl. División Administrativa y Financiera C2. División de Personal Ver Decreto Distrital 497 de 1997Artículo 3 De las funciones de la Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital corresponde al Director, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Subdirectores y Jefes de Oficina. Serán funciones del Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital: 1. La formulación de políticas para la promoción de la participación y el desarrollo social y comunitario. 2. Fijación de las directrices de trabajo del DAACD. 3. Reconocer, suspender o cancelar las personerfas jurídicas de las Juntas de Acción Comunal y las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y aplicar a los directives comunales las sanciones a que hayalugar. 4. Asesorar y representar al Alcalde Mayor en los asuntos que este le solicite. 5. Las demás que le señale el Alcalde Mayor. Artículo 4 De las funciones de la Oficina Jurídica. Son funciones la Oficina Jurfdica: 1. Asesorar a la Dirección del Departamento y a sus diferentes dependencies en los temas jurfdicos relacionados con el ejercicio de sus funciones y conceptuar sobre los problemas que sean sometidos a su consideración. 2. Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y de actos administrativos y tramitarlos ante las instancias competentes. 3. Llevar la representaci6n judicial cuando le sea encomendada. 4. Recopilar, divulgar y mantener actualizado el registro de las disposiciones de carcacter legal rlelacionadas directa o indirectamente con el Departamento. 5. Las demas funciones que le sehale la Ley o la Direcci6n del Departamento. Artículo 5 De las funciones de la Oficina de Control lnterno. Son funciones de la Oficina de Control lnterno: 1. Cumplir las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en aquellas normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. 2. Vigilar que la atención de la Oficina de Quejas y Reciamos se preste de acuerdo con las normas regales vigentes e informar semestraimente a la Dirección sobre el particular.
4. Las demás funciones que le señale la Ley o la Dirección del Departamento. Artículo 6 De las funciones de la Oficina de Quejas y Reciamos. Son funciones de la Oficina de Quejas y Reciamos: 1. Cumplir con las funciones que le son señaladas en la Ley 190 de 1995 y sus decretos reglamentarios. 2. Las demás funciones que le señale la Ley o la Dirección del Departamento. Artículo 7 De las funciones de la Subdirección de Desarrollo Social. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Social:
Artículo 8. De las funciones de la División de Participación y Desarrollo Social. Son funciones de la División de Participación y Desarrollo Social:
5. Evaluar e informar a la Subdirección de Desarrollo Social sobre el cumplimiento de los requisitos para la constitución de nuevas formas de organización vecinal.
7. Las demás funciones que le señale la Ley y la Dirección del Departamento. Artículo 9 De las funciones de la División de Productividad e Ingreso. Son funciones de la División de Productividad e Ingreso:
Artículo 10. De las funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:
4. Las demás funciones que le señale la Ley y la Dirección del Departamento. Artículo 11 De las funciones de la División Administrativa y Financiera. Son funciones de la División Administrativa y Financiera: 1. Coordinar y administrar los recursos físicos y financieros del Departamento.
7. Las demás funciones que le señale la Ley y la Dirección del Departamento. Artículo 12 De las funciones de la División de Personal. Son funciones de la División de Personal:
Artículo 13 Grupos Internos de Trabajo. El Departamento podrá crear y organizer grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia el proceso de reestructuración sin desmedro del cumplimiento de las tareas de gestión del DAACD. Artículo 14 Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones preexistentes relativas a la estructura del Departamento y las demás que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá. D.C., el 21 de noviembre de 1995 El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, LUIS FERNANDO RAMIREZ BARRERO, El Secretario Genral (E) RAMIRO CARRANZA CORONADO Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, SONIA VANIN NIETO. |