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Decreto 718 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1296 del 21 de noviembre de 1996.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 718 DE 1996

DECRETO 718 DE 1996

Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 830 de 2018.

(Noviembre 21)

Por el cual se crea el Comité de Tesorería Distrital

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 90 del Acuerdo 24 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario crear una instancia asesora del nivel distrital para establecer políticas en el manejo financiero de la Administración Distrital, en especial las relacionadas con el manejo integral de los excedentes de la Administración Central, y algunas entidades descentralizadas del Distrito Capital:

Que el CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS - en sesión del 13 de septiembre de 1996, aprobó la creación y conformación del Comité Asesor de Tesorería, según consta en Acta No.10 de la misma fecha,

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase el Comité de Tesorería Distrital cuyo objetivo es el establecimiento de políticas en el manejo del portafolio distrital, las cuales deben estar basadas en criterios de rentabilidad, solidez, seguridad y liquidez de las inversiones.

Artículo 2º.- El Comité de Tesorería Distrital, estará integrado por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, el Secretario de Hacienda Distrital, Tesorero Distrital los Subgerentes Financieros de las Empresas de Energía de Bogotá, Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, el Subdirector Financiero del Instituto de Desarrollo Urbano IDU-, y el Director de Presupuesto.

Parágrafo.- El Tesorero Distrital hará las veces de Secretario Técnico del Comité de que trata el presente Decreto.

Artículo 3º.- El Comité podrá tener una asesoría que evalúe y analice las condiciones del mercado de capitales al igual que los intermediarios financieros y elaborará un modelo para el manejo de la tesorería

Artículo 4º.- El Comité de Tesorería se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades así lo exijan.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 días del mes de noviembre del año 1996.

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1296 de noviembre 21 de 1996.