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Decreto 193 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3349 de junio 27 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 193 DE 2005

DECRETO 193 DE 2005

(JUNIO 27)

"Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2005 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la Secretaría de Hacienda, requiere acreditar recursos en la Unidad Ejecutora-01-Despacho en Gastos de Funcionamiento . Servicios Personales, rubros "Honorarios Entidad" y "Remuneración Servicios Técnicos", entre otros, para la contratación de profesionales y de técnicos que presten apoyo a las Direcciones Jurídica, de Sistemas, de Tesorería, de Crédito Público y Administrativa; para suscribir un convenio para la realización de convocatorias o procesos de selección de personal; para la renovación del contrato de custodia de valores confiados en depósito y los que sean transferidos como resultado de operaciones con otros depositantes y dar cumplimiento a obligaciones en la presente vigencia.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2005, la suma de Un Mil Quinientos Cincuenta y Tres Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($1.553.938.750) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

1.553.938.750

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

1.553.938.750

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

1.553.938.750

CRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

01

DESPACHO

1.553.938.750

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

 

 

3.1.1.01.09

Honorarios

 

 

3.1.1.01.09.01

Honorarios Entidad

313.900.000

3.1.1.01.10

Remuneración Servicios Técnicos

1.240.038.750

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

1.553.938.750

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Junio 27 de 2005

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,

LUIS EDUARDO GARZÓN

El Secretario de Hacienda,

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO