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DIRECTIVA 001 DE 2005 (Abril 19)
Ver la Directiva de la Secretaría General 05 de 2005 , Ver la Resolución de la Secretaría General 173 de 2005 Con la expedición de los Decretos Leyes 760 y 785 del 17 de marzo de 2005, la Ley 909 de 2004 por la cual se expidieron normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa entró a regir en su plenitud y por tanto quedaron sin efectos las disposiciones legales y reglamentarias de carrera administrativa vigentes al momento de promulgación de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 54. Por ello es necesario planear y ejecutar todas las acciones requeridas para implementar la carrera administrativa en el Distrito Capital, proceso que exige que se atiendan las siguientes orientaciones: I. DIRECTRICES PARA DETERMINAR PROVISIONALES O POR ENCARGO NOMBRAMIENTOS A partir del 19 de marzo de 2005 la provisión de los cargos de carrera administrativa deberá realizarse conforme lo establece el articulo 23 de la Ley 909 de 2004, es decir mediante nombramiento en período de prueba o en ascenso, que deberán ser la consecuencia de un proceso de selección mediante concurso público abierto. En caso de vacancia definitiva de empleos la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos con empleados de carrera. Dicha autorización admite el nombramiento provisional en la vacancia temporal generada por el último encargo. Lo anterior conforme con la Circular 002 - 05 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual se anexa. Solamente podrán proveerse con nombramientos provisionales aquellos cargos de carrera que se encuentren vacantes en forma temporal, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo y su duración será mientras perdure la situación administrativa del titular, que hizo que éste se retirara temporalmente del mismo (Art.25 Ley 909 de 2004) II. DIRECTRICES PARA APLICAR EL ARTÍCULO TRANSITORIO DEL TÍTULO X DE LA LEY 909 DE 2004. Conforme a lo dispuesto en el artículo Transitorio que encabeza el articulado del Título X, de la Ley 909 de 2004, dentro del año siguiente a la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, debe procederse a la convocatoria de concursos abiertos para cubrir los empleos de carrera administrativa que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo. Con fundamento en la mencionada norma todas las entidades y organismos del Distrito Capital que están sometidos al régimen genera de carrera administrativa deben suministrar a la CNSC la información sobre el inventario de cargos que hoy están provistos mediante nombramiento provisional o encargo dentro del término del seis (6) meses contados a partir de la vigencia del decreto 785 de 2005. Así mismo deberán remitir las solicitudes para la convocatoria de los procesos de selección, anexando la información sobre las competencias y los perfiles requeridos con base en las necesidades del servicio, para que el mencionado organismo pueda proceder a las convocatorias antes del 7 de diciembre de 20051. Dada la generalidad de las funciones y requisitos de los cargos que aparecen descritos en los Manuales de Funciones, es necesario que todas las entidades y organismos a través de sus Unidades de Personal, aborden a la mayor brevedad un proceso de definición de competencias laborales y de perfiles de los cargos para ajustar los Manuales de Funciones de manera tal que se garantice la convocatoria del personal idóneo que conforme a las necesidades del servicio se requiera- Adicionalmente eso garantizaría que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 909 de 20042, a los funcionarios con nombramiento provisional o encargo, que llevan muchos años al servicio de la administración distrital, que han adquirido conocimiento y experiencia en el desempeño de los cargos y que han sido eficientes en su ejercicio, se les pueda reconocer dichos factores en desarrollo de los procesos de selección Para facilitar la gestión de las entidades en este proceso se ha diseñado un plan de Trabajo que nos permite visualizar todas las acciones que es preciso adelantar antes del 7 de diciembre de 2005, especificando las dependencias responsables y acciones que es necesario visualizar para que cada uno de los actores pueda tener claridad sobre su intervención en el proceso. 1. Acciones de los Jefes de Entidad u Organismos Distritales a. Constitución del Comité Técnico para definición de competencias laborales y perfiles de los cargos. Cada entidad u organismos deberá constituir un Comité Técnico integrado por el Subsecretario General o quien haga sus veces, los jefes de las Unidades de Personal o quien haga sus veces, el Jefe de la Oficina de Planeación o quien sus veces, el Director de Gestión Corporativa o quien hagan sus veces y el jefe del área técnica en donde se encuentren ubicados los cargos provistos hoy con nombramiento provisional o encargo. La participación del jefe del área técnica se limitará a aquellas reuniones en donde se vaya a definir el perfil de los cargos del área o dependencia bajó su responsabilidad: Este comité se encargará de: -.Evaluar los estudios y las propuestas de definición de competencias laborales y de perfiles de los cargos elaborados conjuntamente entre la Unidad de Personal y el Jefe del área técnica respectiva. -.Definir las competencias laborales y los perfiles para cada uno los empleos a proveer, a partir de las necesidades del servicio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 909 de 2004. b. Contratación de las entidades acreditadas. Una vez que la CNSC delegue a las entidades distritales, la realización de la contratación de los entes públicos o privados acreditados para desarrollar los procesos de selección, los jefes de las entidades deberán proceder a realizar las respectivas contrataciones. 2.Acción de las Unidades de Personal o quien haga sus veces Las unidades de personal de todas las entidades y organismos distritales deberán desarrollar las siguientes acciones: a. Elaborar el inventario de cargos que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo. b. Elaborar el inventario de la situación actual de la planta de personal y de la carrera administrativa, relacionando los empleados actualmente vinculados mediante nombramiento de carrera administrativa, detallando su situación en la planta de personal para facilitar la comparación con el registro público de carrera en el que se relacionan los empleados que allí figuran. Está información hará parte del inventario integral que el DASC deberá remitir a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro del término de seis (6) meses contados a partir del 18 de marzo de 20053. a. Elaborar los estudios y propuestas técnicas de competencias laborales y perfiles de los empleos a incorporar en el Manual de Funciones y requisitos, conjuntamente con los jefes de las áreas técnicas que requieran la provisión de los cargos. b. Presentar y sustentar dichos estudios ante el Comité Técnico conformado para definir competencias y perfiles. c. Ajustar el Manual de Funciones y Requisitos y preparar el acto administrativo correspondiente d. Preparar para la firma del nominador, la solicitud al Departamento Administrativo del Servicio Civil para la aprobación del Manual de Funciones y Requisitos. e. Preparar para la firma del nominador la solicitud a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la convocatoria de los concursos, anexando el estudio de competencias laborales y perfiles de los cargos que se encuentran provistos con nombramiento provisional o encargo. 3. Acción conjunta de la Secretaria General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Servicio Civil Para facilitar la tarea de todas las entidades y organismos distritales la Secretaria General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil se encuentran preparando una guía general de Definición de Competencias laborales que se remitirá quince días hábiles después de la divulgación del decreto de competencias. 4. Acción del Departamento Administrativo del Servicio Civil Para el desarrollo del plan propuesto todas las entidades y organismos contarán con el apoyo y el acompañamiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil quien no solo aprobará los manuales de funciones y requisitos, sino que asesorará todas las acciones de formulación de perfiles y ajuste del manual mencionado. III. ESTABLECIMIENTO DE LA PLANTA DE PERSONAL. a. Dentro del año siguiente a la vigencia del Decreto 785, los Jefes de las entidades y organismos distritales, a través de las Unidades de Personal, deberán señalar las competencias para los empleos que conforman su Planta de Personal conforme al reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional y procederán a preparar y tramitar las propuestas de adecuación de las plantas de personal y a realizar de manera integral el ajuste del Manual de Funciones y Requisitos con sujeción a la nomenclatura y clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales que consagra el nuevo marco legal4. Lo anterior, sin perjuicio del ajuste del Manual de Funciones a que se refiere el Numeral I. para la provisión de los cargos hoy cubiertos mediante nombramientos provisionales o encargo. b. los empleados que al momento del ajuste de las plantas de personal se encuentren prestando sus servicios en cualquiera de las entidades y organismos distritales deberán ser incorporados a los cargos de las plantas de personal que las entidades fijen de conformidad con la nueva nomenclatura y clasificación de empleos y no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. En consecuencia, para su posesión sólo se requerirá la firma de la respectiva acta5. IV. DIRECTRICES PARA DAR APLICACIÓN AL ARTÍCULO 48 DEL DECRETO 760 DE 2005 Establece el artículo 48 del Decreto Ley No. 760 del 2005: "Los Gobernadores y el Director del Departamento administrativo del Servicio Civil del Distrito Capital conservarán en los archivos de las Comisiones Seccionales del Servicio Civil producidos en sus sedes hasta 1999 bajo los parámetros establecidos en la Ley 594 de 2000 y sus normas reglamentarias." Sobre su alcance es preciso advertir que: a. Aunque la norma tiene imprecisiones porque ya no existen las Comisiones Secciónales del Servicio Civil y no dice textualmente que los archivos se deban conservar, debe interpretarse que conforme a la Ley General de Archivos6 el Departamento Administrativo del Servicio Civil debe conservar todos los documentos relativos a a carrera administrativa del Distrito Capital que reposaron en algún momento en las mencionadas comisiones. b. El DASC, dentro del término de seis (6) meses contados a partir del 19 de marzo, deberá remitir a la Comisión Nacional del Servicio Civil el Inventario de los asuntos a su cargo, con la identificación de aquellos procesos de carrera administrativa que quedaron pendientes cuando la anterior Comisión Distrital del Servicio Civil no pudo seguir funcionando por razón de la declaratoria de la inexequibilidad de la norma de conformación de la anterior Comisión Nacional del Servicio Civil. c. Para complementar la información que el DASC debe reportar a la CNSC, las Unidades de Personal o quien haga sus Veces- dentro del término señalado en el literal anterior, y conforme a lo señalado en el punto II, numeral 2 literales a. y b. de la presente directiva deberán proceder a realizar el Plan de vacantes de 2005 y a realizar la actualización del inventario de carrera administrativa, especificando la situación de los empleados en la Planta de Personal y relacionando su situación: en la carrera para facilitar la comparación con el Registro Público de Carrera en el que se relacionan los empleados que allí figuran. Dicha labor será coordinada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil de acuerdo con la solicitud formulada por la CNSC, con base en la cual el DASC se encuentra elaborando un instructivo para la consolidación de la información. Para que todas las entidades tengan una visión integral sobre el desarrollo del proceso, se adjunta el cronograma correspondiente en donde se registran todas las acciones, instancias responsabilidades y términos que es necesario tener en cuenta para que las convocatorias puedan realizarse por la Comisión Nacional del Servicio Civil, antes del 6 de Diciembre del año en curso. Las fechas señaladas están sujetas a cambio de acuerdo con la expedición de las normas reglamentarias y los reglamentos de la Comisión Nacional del Servicio Civil que aún faltan por expedirse. No obstante, la incertidumbre generada por la falta de algunos reglamentos el cronograma es una guía que permite dimensionar claramente el alcance de las acciones que debemos iniciar de inmediato, sobre todo aquellas relativas a la definición de competencias laborales, perfiles de los cargos y ajuste de los Manuales de Funciones. Cordialmente, ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN Directora DASCD CRONOGRAMA PLAN DE TRABAJO PARA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTICULO TRANSITORIO QUE ENCABEZA EL TITULO X DE LA LEY 909 DE 2004 DIRECTIVA No. 001 DE 2005
NOTA: El cronograma que registra el plan de trabajo para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo transitorio que encabeza el título X de la Ley 909 de 2004, registra actividades, responsables y fechas con el fin de dimensionar la complejidad de las acciones que es necesario adelantar desde ya para poder garantizar que el envío de la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para la convocatoria de los cargos que hoy están provistos mediante nombramiento provisional o encargo, se realice sobre la base de competencias laborales y perfiles específicos que atiendan las necesidades especiales de cada una de las dependencias de las diferentes entidades distritales. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Como la Comisión Nacional del Servicio Civil se conformó el 7 de Diciembre de 2004, el término para convocar los concursos abiertos necesarios para proveer los cargos que hoy están provistos mediante nombramiento provisional o encargo vence el 6 de diciembre de 2005, considerando que el artículo Transitorio que encabeza el Titulo X de la Ley 909 de 2004 establece: "Convocatorias de los empleos cubiertos por provisionales o encargos. Durante el año siguiente a la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá procederse a la convocatoria de concursos abiertos para cubrir los empleos de carrera administrativa que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo."2 "Artículo 56. Evaluación de Antecedentes a Empleados Provisionales. A los empleados que a la vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando cargos de carrera, sin estar inscritos en ella, y se presenten a los concursos convocados para conformar listas de elegibles para proveer dichos cargos, destinadas a proveerlos en forma definitiva se les evaluará y reconocerá la experiencia, antigüedad, conocimiento y eficiencia en su ejercicio.La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará los instrumentos para tal efecto." 3 Artículo 48, inciso 2 del decreto 785 de 20054 Artículos 27 y 28 del Decreto 785 de 20055 Artículo 30 del Decreto 785 de 2005.6 Ley 594 de 2000 |