RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 703 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

'Agosto fi de 1998)

DECRETO 703 DE 1998

(agosto 6)

 

por el cual se adoptan unas medidas relacionadas con el cumplimiento del Decreto 626 de 1998.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, y

Ver Decreto Distrital 1137 de 2000

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo primero del Decreto 626 de julio 15 de 1998, restringió durante un número determinado de horas de los días hábiles, la circulación de vehículos automotores, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en atención a los últimos números de la placa.

 

Que igualmente el parágrafo primero del artículo primero del Decreto 626 de 1998, estableció que los vehículos particulares y oficiales deberán portar una calcomanía que la Administración Distrital distribuirá. Que este distintivo se constituye en el permiso y mecanismo de control para las autoridades de Tránsito.

 

Que el artículo tercero del citado Decreto, ordenó que los infractores a las disposiciones del mismo, es decir a la circulación en horas y días no permitidos y el no porte del distintivo, serán objeto de la sanción prevista, en el artículo 178, numeral 20 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

 

Que el parágrafo del artículo tercero del Decreto 626 de 1998 estableció que corresponde a la Policía Metropolitana de Tránsito la vigilancia y control de la decisión adoptada.

 

Que transitar por zonas y en horas prohibidas sin permiso de la autoridad competente constituye una infracción prevista en el Código Nacional de Tránsito, cuya sanción corresponde a las autoridades de tránsito.

 

Que mediante Convenio celebrado el 24 de enero de 1997 entre el Distrito Capital Santa Fe de Bogotá y el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, ésta asumió el control operativo del tránsito y el transporte en el territorio del Distrito, actividad que deberá coordinar con los organismos responsables de la regulación y vigilancia de esas actividades.

 

Que en consecuencia, corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte establecer el procedimiento para la imposición de las sanciones de tránsito relacionadas con el cumplimiento de las medidas consagradas en el Decreto 626 de 1998.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte adoptará el procedimiento a que haya lugar para la operatividad del Decreto 626 de 1998.

 

El procedimiento que determine la Secretaría de Tránsito y Transporte deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

 

  1. Implementación de mecanismos tendientes a la provisión, distribución y fijación de la calcomanía constitutiva del permiso para transitar, mediante la cual se identifica el número de la placa.

 

  1. Verificación del porte de la calcomanía constitutiva del permiso, en un lugar visible del vehículo.

 

  1. Imposición de sanciones a los vehículos que transiten en los horarios prohibidos o sin portar la calcomanía.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de agosto 1998.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1715 de Agosto 11 de 1998