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Decreto 703 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/09/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1060 del 24 de noviembre de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 703 DE 1995

(Noviembre 17)

Derogado por el art. 35, Decreto Distrital 331 de 2003

por el cual se modifica el Decreto 663 de 1995

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- El numeral 2. del artículo segundo del Decreto 663 de 1995, quedará así:

2. SUBSECRETARÍA GENERAL

  1. Asistir al Secretario General en la organización, distribución y coordinación de los asuntos administrativos de las diferentes dependencias de la Secretaría General.

  2. Velar por la aplicación en la Secretaría General de las normas, políticas institucionales y decisiones que rigen para la Administración Distrital.

  3. Ordenar los gastos y pagos en los términos de la delegación conferida por el Secretario General.

  4. Programar, dirigir y controlar el desarrollo de los procesos relacionados con las áreas financiera, de recursos humanos, servicios generales y demás procesos administrativos de la entidad.

  5. Vigilar y controlar el cumplimiento de la carrera administrativa.

  6. Dirigir la prestación del servicio de sistematización de la Secretaría General.

  7. Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de Organización y Sistemas con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y establecer estándares de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos.

  8. Dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría General.

  9. Coordinar y controlar los programas y actividades de la Imprenta Distrital.

  10. Autorizar la salida de los vehículos pertenecientes a las entidades distritales del nivel central, fuera del perímetro urbano de la ciudad y el uso del parqueadero del edificio Liévano.

  11. Autorizar a los funcionarios para celebrar operaciones de crédito con entidades financieras de acuerdo a las disposiciones vigentes.

  12. Las demás que le sean delegadas por el Secretario General o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Subsecretaría.

Artículo SEGUNDO: El numeral 3. del artículo segundo del Decreto 663 de 1995, quedará así:

3. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES

  1. Representar por mandato del Alcalde Mayor al Distrito Capital y a los Fondos de Desarrollo Local en los procesos judiciales y en las diligencias contenciosas ante las autoridades respectivas.

  2. Representar por mandato del Alcalde Mayor al Distrito Capital y a los Fondos de Desarrollo Local, en las diligencias de conciliación judicial o prejudicial.

  3. Revisar y evaluar los aspectos legales y de conveniencia para la Administración Distrital de los proyectos de Ley relacionados con el Distrito y de los Acuerdos que le sean encomendados.

  4. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la contratación y procesos de licitación del Distrito Capital, que suscriban el Alcalde Mayor o el Secretario General.

  5. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro y control de urbanizadores y personas dedicadas a la enajenación y arrendamiento de inmuebles.

  6. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las instituciones de utilidad común del Distrito Capital.

  7. Coordinar la elaboración del programa anual de actividades de las dependencias adscritas a la subsecretaría.

  8. Coordinar y revisar la expedición de conceptos y las respuestas a consultas peticiones que deban ser suscritas por el Secretario General o el Alcalde Mayor.

  9. Revisar los proyectos de actos administrativos y los relacionados con recursos presentados ante el Secretario General y el Alcalde Mayor, con excepción de los que se relacionen con actos expedidos o suscritos por el Subsecretario de Asuntos Legales.

  10. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Secretaría General. Derogado por el Decreto Distrital No. 1103 de 1997

  11. Prestar la asesoría jurídica que le soliciten las diferentes dependencias de la Secretaría General.

  12. Coordinar el trabajo de las distintas dependencias a su cargo para una efectiva unidad de criterios en el desempeño de las funciones de carácter jurídico de competencia de cada una de ellas.

  13. Tramitar los recursos contra los actos administrativos de las entidades distritales que deba conocer el Alcalde Mayor.

  14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Subsecretaría.

Artículo TERCERO: El inciso 7 del numeral 3.4 del artículo segundo del Decreto 663 del 1995, quedará así:

  1. Registrar y foliar los libros de actas y de relación de miembros de las corporaciones, asociaciones e instituciones de utilidad común, así como los libros de actas de las fundaciones.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de noviembre de 1995.

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario General (E), RAMIRO CARRANZA CORONADO

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 1060 de noviembre 24 de 1995.