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Decreto 756 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/11/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 910 Complemento diciembre 7 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 756 DE 1994

DECRETO 756 DE 1994

(noviembre 24)

Derogado por el Decreto Distrital 65 de 2002

por el cual se modifica parcialmente el Decreto Número 056 del 28 de enero de 1994.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Numeral 4 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Artículo 19 del Acuerdo 29 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1º.- Tener como auxiliares de los funcionarios de policía del Distrito Capital a los secuestres y peritos que integran la lista de inscritos de la Rama Judicial del Poder Público. Para su aplicación se adopta la lista oficial de la Oficina Judicial Dirección Seccional de Administración Judicial Santa Fe de Bogotá, D.C., y Cundinamarca.

Artículo 2º.- Corresponde a las autoridades distritales de policía, el nombramiento y posesión de los auxiliares de justicia cuando el designado por el Juez de conocimiento se excusare para desempeñar la función, no tome posesión del cargo, o no cumpla el encargo dentro del término señalado.

La designación que hagan las autoridades distritales de policía será rotatoria de manera que el perito o secuestre nombrado no lo pueda ser por segunda vez hasta cuando se haya agotado la lista oficial de la Oficina Judicial.

El incumplimiento de los aquí dispuesto por parte del funcionario de policía, será sancionado disciplinariamente como falta grave y constituirá causal de mala conducta.

Parágrafo.- El funcionario de policía informará bimensualmente dentro de los diez (10) primeros días calendario a la División de Personal de la Secretaría de Gobierno, las designaciones y posesiones de auxiliares para la práctica de las diligencias.

Con base en esta información dicha oficina verificará el cumplimiento de los nombramientos. La omisión de lo aquí dispuesto por parte del funcionario será sancionado disciplinariamente.

Artículo 3º.- La designación de auxiliar de justicia que haga el juez de conocimiento o el funcionario de policía, le será notificada personalmente o, en su defecto, por correo certificado enviado a la dirección que figure en la lista de inscritos. La omisión de este requisito, será sancionada disciplinariamente como falta grave.

El perito o secuestre designado deberá confirmar por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación, si acepta o rechaza. (sic) aceptando, no concurre a la diligencia, se excluirá de la lista de auxiliares del Distrito y se remitirá copia de su exclusión a los Tribunales Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá y de Cundinamarca.

Si para la práctica de la diligencia o la continuación de la misma, no se hiciere presente el auxiliar designado, se reemplazará con el que sigue en la lista o con cualquier persona idónea para desempeñar el cargo.

Artículo 4º.- A los peritos y secuestres, por diligencia practicada, se les cancelará a título de honorarios una suma que oscile entre los cinco (5) y quince (15) salarios mínimos legales diarios fijados por el funcionario de policía respectivo, salvo que ya hayan sido fijados por el comité. De lo anterior se dejará constancia en el acta respectiva.

Artículo 5º.- Cuando el funcionario de policía encontrare irregularidades en el manejo de los bienes o en el comportamiento de los peritos o secuestres, informará a la Procuraduría General de la Nación, con el propósito de que adelante las investigaciones correspondientes.

Artículo 6º.- La contravención a lo dispuesto en este Decreto, imputable a funcionarios distritales, es causal de mala conducta sancionable disciplinariamente. Las faltas de peritos y secuestres se sancionarán con arreglo a la ley.

Artículo 7º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de noviembre de 1994.

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario de Gobierno, HERMAN ARIAS GAVIRIA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 910 Complemento diciembre 7 de 1994.