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RESOLUCION 002108 DE 2005 (julio 7) por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución número 1270 de 2003. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 22 del Decreto-ley 205 de 2003, por el cual se determinan el objetivo, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio de juegos de suerte y azar, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 1270 de 2003, el cual quedará así:Artículo 2°. Rentabilidad del juego de apuestas permanentes o chance. La rentabilidad del juego de apuestas permanentes para cada contrato de concesión corresponderá al valor mensual y anual de derechos de explotación establecidos por el estudio de mercado previo a la licitación. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2005. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. (c.f.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45963 de julio 08 de 2005 |