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Resolución 135 de 2005 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
24/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3353 de julio 01 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 135 de 2005

RESOLUCIÓN 135 DE 2005

(Junio 24)

"Por medio de la cual se crea el Comité Comercial".

LA GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A.

En uso de sus facultades legales estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la autorización conferida por el Concejo de Bogotá, D.C. mediante el Acuerdo 04 de 1999 el Alcalde Mayor del Distrito Capital, junto con otras cuatro entidades de derecho publico del Distrito capital, por la Escritura Pública No. 1528 del 13 de Octubre de 1999 de la Notaría 27 del Círculo de Santa Fe de Bogotá, procedieron a la constitución de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO .TRANSMILENIO S.A.- acto que fue debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá.

Que el 21 de diciembre de 2000, se firmó la Escritura Pública No. 3280, por medio de la cual se llevó a cabo una reforma estatutaria al artículo 4º de los estatutos de TRANSMILENIO S.A. para incluir que corresponde a la Empresa determinar las explotaciones colaterales "que puedan llevarse a cabo para promover y beneficiar la prestación del servicio público de transporte masivo".

Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO .TRANSMILENIO S.A.- es una sociedad pública por acciones, a la que en virtud de lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 se le aplican las normas propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Que el 5 de agosto de 2003, la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A. expidió el Acuerdo No. 01, «por el cual se establece la Estructura Organizacional y las Funciones de las dependencias de TRANSMILENIO S.A.», con el que se creó la Dirección Comercial.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Créase el Comité Comercial de TRANSMILENIO S.A. Este Comité es una instancia administrativa que actuará en la sede de la Empresa.

ARTICULO SEGUNDO.- INTEGRACIÓN. El Comité Comercial estará integrado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto.

1. El Gerente General

2. El Subgerente General

3. El Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales

4. El Director Comercial, en calidad de secretario del Comité

5. El Director Financiero

6. El Director del área misional que desempeñe funciones inherentes a cada negocio, por invitación del Comité Comercial.

ARTÍCULO TERCERO.- FUNCIONES. El Comité Comercial tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar la viabilidad de las nuevas alternativas de negocios.

2. Estudiar las estrategias de negocios que presente la Dirección Comercial

3. Estudiar los cronogramas que presente la Dirección Comercial para el desarrollo de nuevos negocios.

ARTICULO CUARTO.- DECISIÓN Y SESIONES. El Comité Comercial sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

ARTICULO QUINTO.- REUNIÓN. El Comité Comercial se reunirá por derecho propio el segundo y cuarto jueves de cada mes. Sin embargo, el Comité podrá reunirse de manera extraordinaria cada vez que el Gerente, el Subgerente o el Director Comercial lo consideren necesario, previa convocatoria con no menos de tres (3) días hábiles de antelación.

ARTICULO SEXTO.- INFORMACIÓN DE LOS CASOS A TRATAR. Cuando sea necesario, los documentos para sesionar se entregarán con no menos de tres (3) días hábiles de antelación para estudio de los asistentes al Comité. De cada sesión se levantará un acta que deberá ser firmada por los asistentes.

ARTICULO SÉPTIMO.- SECRETARIO TÉCNICO. El Director Comercial será el Secretario del Comité Comercial y sus funciones serán las siguientes:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad.

4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la entidad y a los miembros del Comité, cada seis (6) meses.

ARTICULO OCTAVO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ASTRID MARTÍNEZ ORTIZ

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3353 de julio 01 de 2005.