RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 749 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 749

DECRETO 749 DE 1998

(septiembre 1)

 

por el cual se modifica la plancha oficial de zonificación y tratamientos No.16, adoptada por los Decretos Reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990, y se dictan otras disposiciones.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el Decreto Ley 1421 dé 1993, artículo 38, ordinal 4º, y el Acuerdo 6 de 1990, artículo 384,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital frente a las nuevas políticas de concepción de la ciudad, inició un proceso de análisis de la reglamentación y evaluó la situación actual del sector en el cual se localiza la Urbanización El Retiro, ubicada en la Localidad de Engativá, y concluyó que se hace necesario modificar su forma de implantación urbana.

 

Que la finalidad de las disposiciones urbanísticas contenidas en el presente Decreto apuntan a rescatar la estructura urbana original del sector.

 

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital evalué el impacto del pago compensatorio de las cesiones tipo A en las áreas ya desarrolladas de la Urbanización El Retiro y, concluyó, que se están produciendo incrementos considerables de densidad en esta área de la ciudad, sin que se contribuya a la generación del espacio público necesario para asumir este crecimiento urbano; por tanto, se hace necesario modificar la asignación de tratamientos, con el fin de lograr mayores áreas de cesión.

 

Que el presente Decreto fue discutido con la Junta de Protección del Patrimonio Urbano, en la sesión 14 del 2 de junio de 1998, la cual compartió la decisión de asignar el Tratamiento de Conservación Urbanística categoría C-2 Transición a un sector del área delimitada en el presente Decreto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto rigen solamente para los predios comprendidos en el sector que se delimita a continuación:

 

POR EL NORTE: El costado sur de la diagonal 87A entre el interior de los predios que dan frente a la transversal 73 y la Avenida Morisca.

 

POR EL ORIENTE: Los predios que dan frente a la Avenida Morisca, continuando por el límite de la Urbanización Los Lagos, hasta donde termina la diagonal 88A y continúa por los predios que dan frente a la ronda occidental del Río Juan Amarillo, continuando por el límite de la Urbanización El Minuto de Dios hasta la transversal 73, continuando por el eje de la transversal 73 hasta la diagonal 84C.

 

POR EL COSTADO SUR: El costado norte de la diagonal 84C, entre la transversa 73 y el límite del conjunto multifamiliar El Minuto de Dios y la Urbanización Los Cárpatos. hasta el interior de los predios que dan frente a la transversal 75C.

 

POR EL OCCIDENTE: El interior de los predios que dan frente al costado oriental de transversal 75 A entre el límite de la Urbanización Los Cárpatos y la diagonal 87 A.

 

La extensión de los polígonos aparece indicada en el plano anexo No.1, y se identifican como polígonos de zonificación, con los siguientes códigos:

 

TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN:

 

Zona Residencial General Código CRG 0l 3A

 

TRATAMIENTO DE ACTUALIZACIÓN:

 

Zona Residencial General Código ARG 0l 3C

 

TRATAMIENTO de DESARROLLO:

 

Zona Residencial General Código DRG A-1

 

Artículo 2º.- Para los lotes que se ubican dentro del Tratamiento General de Desarrollo, respecto de los cuales se soliciten licencias de urbanización no se permite compensar la cesión tipo A en dinero; no obstante, se puede cumplir con la obligación de prever dichas cesiones en el mismo sector, en la zona de manejo y preservación de la Ronda del Río Juan Amarillo.

 

Artículo 3º.- Planos Oficiales. El plano anexo No.1, a que se refiere la presente reglamentación, hace parte integrante del presente Decreto.

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá actualizar los polígonos y códigos de reglamentación en la plancha oficial de zonificación y tratamientos No.16, conforme a las modificaciones contenidas en este Decreto y en el plano anexo No.1.

 

Artículo 4º.- Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de septiembre de 1998.

 

Publíquese y cúmplase.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital, NORA CECILIA ARISTIZÁBAL LÓPEZ

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1729 de Septiembre 1 de 1998