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Decreto 749 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 749 DE 1994

(Noviembre 24)

por el cual se modifican y adicionan los Decretos 600 de 1993 y 389 de 1994.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los Decretos Nacionales 1319 y 1421 de 1993 y el Acuerdo 6 de 1990, 

DECRETA:

Artículo 1º.- Extinción de las Licencias. La extinción establecida en el último inciso del artículo 6 del Decreto Distrital 600 de 1993, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 389 de 1994, sólo se produce en las licencias cuya parte resolutiva no haya sido publicada dentro del término fijado en dichas normas.

  Artículo 2º.- Modificación de Licencias Antiguas y Modificación de Edificaciones. Se podrán modificar las licencias de urbanización expedidas con base en el Decreto Distrital 572 de 1991 y normas de procedimiento anteriores, siempre que con dichas modificaciones no se contravengan las disposiciones vigentes en el momento en que se decidan las respectivas solicitudes.

Las solicitudes de modificación de licencias de construcción se decidirán conforme a las normas vigentes sobre ampliación, adecuación, modificación y reparación de edificaciones, en el momento en que se resuelvan dichas solicitudes. Para los efectos aquí previstos se tendrá como concluída la obra que se aprobó en la licencia original.

Las modificaciones que se concedan conforme al inciso anterior no amplían el plazo de vigencia de la licencia original.

En los casos en que los aislamientos aprobados en la licencia que se pretende modificar sean inferiores en algún punto a los exigidos por las normas vigentes, la nueva línea perimetral de aislamientos no podrá traspasar la contemplada en el proyecto objeto de la licencia. Igualmente, el nuevo proyecto deberá conservar el área compensada que se haya aprobado, sin perjuicio de dicha área pueda redistribuirse siempre que no se produzcan alteraciones de las áreas liberadas que originaron la compensación.

Sólo cuando se trate de obras concluídas procederán las solicitudes de permiso de reforma o de licencia de ampliación, modificación, adecuación o reparación, todas las cuales se resolverán de conformidad con las normas arquitectónicas vigentes cuando se decida sobre ellas. En estos casos, los permisos y licencias se otorgarán con los plazos contemplados en el artículo 14 del Decreto Distrital 600 de 1993.

Las licencias expedidas de conformidad con el Decreto 566 de 1992 solo se podrán modificar si la solicitud se formula antes del vencimiento de plazo fijado inicialmente para presentar el proyecto y éste no se hubiere radicado.

Artículo 3º.- Modificación de Licencias para Incluir o Excluir Lotes de su Regulación. Las licencias de construcción podrán ser modificadas para incluir o excluir uno ovarios lotes de su regulación. A los lotes que se incluyan, se les aplicarán las normas vigentes en el momento en que se resuelva la respectiva solicitud.

Artículo 4º.- Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga los artículos 52 y 53 del Decreto Distrital 600 de 1993, modificados por los artículos 18 y 19 del Decreto Distrital 389 de 1994, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de noviembre de 1994.

El Alcalde Mayor,

JAIME CASTRO.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital,

ANDRÉS ESCOBAR URIBE.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 910 de diciembre 7 de 1994.