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Decreto 226 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3362 de julio 15 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 226 DE 2005

(Julio 15)

Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 063 de 2009

Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 4º y 6º del artículo 38 y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, el artículo 5º del Decreto nacional 1168 de 1996, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política, le corresponde al Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva adoptando medidas a favor de los grupos discriminados o marginados.

Que el artículo 51 de la Constitución Política, consagra que el Estado debe fijar las condiciones para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna, entre ellas, la promoción de mecanismos adecuados para su financiación.

Que el inciso primero del artículo 6º de la Ley 3 de 1991, estableció el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle la solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución.

Que la Ley 715 de 2001 asignó a los distritos las mismas funciones que a los municipios y departamentos, entre ellas, las establecidas en el numeral 2 del articulo 76, que corresponden la promoción y apoyo a los programas y proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, si existe disponibilidad de recursos para ello, de conformidad con los criterios de focalización nacional.

Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997, estableció como otorgantes del subsidio entre otros, a las instituciones públicas constituidas en los entes territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas.

Que el artículo 5º del Decreto Nacional 1168 de 1996, estableció que la cuantía del subsidio familiar de vivienda será definida por las autoridades municipales competentes, de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución.

Que el 8 de Diciembre de 1998 el Concejo Distrital expidió Acuerdo 15 del mismo año, por virtud del cual se creó "METROVIVIENDA" como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, entidad a la cual se le asignaron funciones de Banco de Tierras y de Promoción de la Vivienda de Interés Social.

Que el literal h) del artículo 4º del Acuerdo 15 de 1998, determinó que METROVIVIENDA además de las facultades propias de los bancos de tierra o inmobiliarios, en desarrollo de su objeto social ejercerá entre otras funciones, la de canalizar los recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda de que trata el Capítulo 2º de la Ley 003 de 1991, para programas de vivienda de interés social y en especial para los de vivienda de interés social prioritario que promueva METROVIVIENDA en desarrollo de su objeto

Que en el Acuerdo 119 de 2004, por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D. C. 2004 -2008 "Bogotá Sin Indiferencia, Un compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión", se estableció como prioritario el proyecto "Bogotá con Techo", perteneciente al "Programa Hábitat desde los Barrios y las Unidades de Planeación Zonal UPZ", de tal manera que se le asignaron los recursos suficientes para su ejecución.

Que el Concejo de Bogotá adoptó mediante el Acuerdo 132 de 2004 el Presupuesto Anual de rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2005.

Que en la Resolución 368 de 2004, liquidación del presupuesto anual de la Empresa Industrial Comercial del Distrito Capital METROVIVIENDA, se apropiaron los recursos necesarios para otorgar subsidios, incorporados en el presupuesto de Ingresos como transferencias del sector central y en el presupuesto de gastos como inversión directa.

Que el 23 de junio del 2005, los representantes de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, ONU-Habitat, Camacol, Asocajas, Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, Banco Agrario, Universidades como la Pontificia Javeriana, Andes, Piloto y Nacional de Colombia y Entidades no gubernamentales como Cenaprov, Construyamos, Fedevivienda, Fedevima, Servivienda y Corporación Minuto de Dios junto con el Alcalde Mayor de Bogotá suscribieron "el Pacto por el Hábitat Digno en Bogotá" y en él, los diferentes actores de la Ciudad que conforman el Sistema de Vivienda de Interés Social se comprometieron a enfrentar unidos los grandes retos que tiene el Distrito en materia de política habitacional.

Que por los motivos enunciados, corresponde al Alcalde Mayor establecer los lineamientos para otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda en el ámbito Distrital conforme a lo establecido por las Leyes 388 de 1997 y 715 de 2001 y el decreto nacional 1168 de 1996.

Que conforme a los artículos 35 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, es responsabilidad del Alcalde Mayor como Jefe de la administración distrital, ejercer sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme el Estatuto Orgánico del Distrito Capital sean creados por el Concejo de la ciudad.

Ver las Leyes 546 de 1999 y 788 de 2002; Ver Decreto Distrital 200 de 2006  , Ver art. 3, Decreto Distrital 437 de 2006, Ver  Decreto Distrital 303 de 2007

DECRETA

ARTICULO 1º. OBJETO. El presente decreto reglamenta la manera de otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda, conforme a la ley 388 de 1997, 715 de 2001 y el Decreto Nacional 1168 de 1996.

ARTÍCULO  2º: ENTIDAD OTORGANTE y ADMINISTRADORA.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 583 de 2007. En concordancia con lo establecido en el artículo 96 de la ley 388 de 1997, La Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "METROVIVIENDA", será la entidad encargada de otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda de que trata el presente decreto a los hogares beneficiarios, y de administrar los recursos que le sean transferidos para tal efecto en forma directa o a través de convenios interadministrativos o de cooperación con organismos internacionales, nacionales o distritales.

ARTÍCULO 3º. DEFINICIÓN. El Subsidio Distrital de Vivienda es un aporte Distrital en dinero, otorgado una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, el cual constituye un complemento de su ahorro y del crédito inmobiliario cuando sea del caso, para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución habitacional, complementando el Subsidio Familiar de Vivienda de la Nación.

PARAGRAFO: Para efectos del presente Decreto se entiende por solución habitacional el conjunto de operaciones que permiten a un hogar que carece de recursos suficientes y no pertenece al sector formal de trabajo, disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de infraestructura, o iniciar el proceso para obtenerlas, entre otras, la adquisición de vivienda, la construcción en sitio propio, el mejoramiento de la vivienda, y la legalización de títulos de propiedad, con el fin de garantizar su inclusión en los programas de vivienda de interés social.

ARTÍCULO 4º: CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplica en todo el territorio del Distrito Capital.

ARTICULO 5º. BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda, los hogares que habiten en Bogotá y no tengan vivienda; o los que aun siendo propietarios de sus viviendas, éstas no cumplan con las mínimas condiciones de habitabilidad, o el núcleo familiar se encuentre vinculado a los programas de reasentamiento por alto riesgo no mitigable; siempre y cuando, los ingresos totales del hogar mensualmente no superen los dos (2) SMMLV, y ningún miembro del hogar este afiliado a una Caja de Compensación Familiar.

PARAGRAFO. Los hogares en los cuales, uno de los miembros haya sido beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda que otorga la Nación con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, no podrá acceder al Subsidio Distrital de Vivienda.

ARTÍCULO  6º. DESTINACIÓN DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA (SDV). El Subsidio Distrital de Vivienda se destinara a la adquisición de vivienda, la construcción en sitio propio, el mejoramiento de la vivienda, y los gastos necesarios para obtener la titulación del inmueble destinado a vivienda, conforme a las normas legales vigentes para la construcción y enajenación de vivienda, así como con las condiciones y especificaciones definidas en el presente Decreto y en el reglamento operativo del Subsidio Distrital de Vivienda que se expida para el efecto.

PARÁGRAFO 1. SUBSIDIO DISTRITAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. Es el Subsidio destinado para la adquisición de vivienda nueva o usada.

PARÁGRAFO 2. SUBSIDIO DISTRITAL DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO. Es el Subsidio por el cual el hogar beneficiario accede a una vivienda de interés social, mediante la edificación del mismo en un sitio de su propiedad que puede ser un lote, una terraza o una cubierta de losa de su propiedad.

PARÁGRAFO 3. SUBSIDIO DISTRITAL PARA EL MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. Es el Subsidio mediante el cual el hogar beneficiario supera una o varias de las carencias básicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación siempre y cuando su título de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, y que se encuentre en las áreas definidas para los Programas de Mejoramiento Integral de Barrios y de Renovación Urbana del Distrito Capital. La Vivienda a mejorar debe presentar al menos una de las siguientes situaciones:

  1. Deficiencias en la estructura principal, cimientos muro o cubierta.

  2. Carencia o vetustez de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto o alcantarillado.

  3. Carencia o vetustez de baño o de cocina.

  4. Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.

  5. Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica o madera de desecho.

  6. Existencia de hacinamiento critico cuando el hogar habita en una vivienda con mas de tres personas por cuarto incluyendo sala-comedor y dormitorios.

PARÁGRAFO 4.  Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 340 de 2006. SUBSIDIO DISTRITAL PARA HOGARES LOCALIZADOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE. Los hogares que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3º del presente Decreto y formen parte de los programas de reasentamientos del Distrito, por estar ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable y sean beneficiarios del Valor Único de Reconocimiento (VUR) de que trata el Decreto 094 de 2003, podrán ser beneficiarios del subsidio Distrital de vivienda, en cuyo caso este subsidio actuará en forma complementaria al VUR para garantizar el acceso a una solución de vivienda adecuada, salubre y segura. En estos casos el VUR será asimilado al ahorro previo de las familias.

En todo caso quien sea beneficiario del VUR y del Subsidio Nacional, no podrá acceder al Subsidio de que trata el presente decreto.

PARÁGRAFO 5. SUBSIDIO DISTRITAL DESTINADO A LA TITULACIÓN. Es el subsidio mediante el cual los hogares sufragan los gastos necesarios para la habilitación legal del titulo del inmueble destinado a vivienda del cual son poseedores, a través de un proceso judicial, siempre y cuando estén vinculados a los Programas de Titulación que adelanta el Distrito.

ARTÍCULO 7º. REGLAMENTO OPERATIVO. El reglamento operativo definirá criterios para evaluar las condiciones establecidas en el artículo anterior, como instrumento para otorgar prioridad a los hogares localizados en zonas de la ciudad donde haya mayor número de soluciones que generen mayor impacto social y urbano. Igualmente establecerá los procedimientos para la postulación de los hogares, y para la declaratoria de elegibilidad de las viviendas a las cuales se les puede aplicar el Subsidio Distrital de vivienda.

ARTÍCULO 8º. PRECIO MÁXIMO DE LA SOLUCIÓN A LA CUAL PUEDE APLICARSE EL SUBSIDIO. El precio máximo de las viviendas a los cuales podrá aplicarse el Subsidio Distrital de Vivienda será:

Tipos

Rangos de precios máximos de viviendas en SMLMV

1

Hasta 50

2

Superior a 50 y hasta 70

* SMLMV: Salarios mínimos legales mensuales vigentes

PARÁGRAFO 1. Para los efectos del presente Artículo, el valor de la vivienda en los procesos de adquisición será el precio estipulado en los contratos y escrituras de compraventa, y el de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a la misma.

En caso de celebrarse contratos de mejoras o acabados con el vendedor de la vivienda se presumirá que su valor forma parte del precio total de adquisición.

PARÁGRAFO 2. Para los casos de mejoramiento y de construcción en sitio propio se tendrá en cuenta como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo financiero. En este valor se incluirá el del terreno o lote, valorado de acuerdo con el respectivo avalúo catastral.

ARTÍCULO 9º. MONTO DEL SUBSIDIO PARA ADQUISICION DE VIVIENDA. Para la adquisición de vivienda, y para la construcción en sitio propio, el monto del Subsidio Distrital de Vivienda será:

Tipo de Vivienda

Valor Vivienda en SMLMV (*)

Monto del Subsidio

1

Hasta 50

Hasta 21 SMLMV

2

Superior a 50 y hasta 70

Hasta 14 SMLMV

* SMLMV: Salarios mínimos legales mensuales vigentes

Para el mejoramiento de vivienda, el monto del Subsidio Distrital de Vivienda será hasta de once punto cinco (11.5) salarios mínimos legales mensuales.

Para la titulación el monto del Subsidio Distrital de Vivienda será hasta de tres (3) salarios mínimos legales mensuales (SMLMV) vigentes.

ARTÍCULO 10. APORTE MÁXIMO. El aporte máximo del Subsidio no podrá superar el 90% del costo de la solución de vivienda.

ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA (SDV). Los beneficiarios del subsidio Distrital de vivienda, con el cual sufragaron, total o parcialmente, el costo de la solución habitacional no podrán venderla o arrendarla totalmente antes de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de adjudicación del subsidio. El reglamento operativo del subsidio establecerá los procedimientos y mecanismos para velar por el cumplimiento de estas obligaciones.

ARTÍCULO  12.- RECURSOS PARA EL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA.  Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 583 de 2007. El subsidio Distrital de vivienda se reconocerá de acuerdo a la disponibilidad de los recursos apropiados en el presupuesto de la Empresa Industrial y Comercial del D.C. "METROVIVIENDA" para este propósito, dentro del Programa prioritario Bogotá Con Techo, del Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia" para el periodo 2004 - 2008.

ARTÍCULO  13.- REGLAMENTO OPERATIVO DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA. La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "METROVIVIENDA" expedirá en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la vigencia de este decreto, el reglamento operativo del Subsidio Distrital de Vivienda, el cual deberá tener en cuenta los lineamientos del presente decreto, y contendrá las recomendaciones técnicas y jurídicas que para el efecto emita el Comité Sectorial del Hábitat conformado mediante Decreto 063 de 2005. Ver Acuerdo de Metrovivienda 21 de 2005 , Ver Acuerdo de Metrovivienda 27 de 2006, Ver Acuerdo de Metrovivienda 035 de 2007.

ARTÍCULO 14.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días de julio de 2005

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital