Que de conformidad con la Ley 906 del 2004, Código de Procedimiento Penal, artículo 522, se ordena que la conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal;
Que la conciliación es un requisito de procedibilidad para iniciar las diligencias penales en los casos de lesiones personales en los términos del artículo 74 de la Ley 906;
Que de acuerdo con el requerimiento efectuado por las autoridades de tránsito, es necesario ampliar el tamaño establecido para el diseño del croquis, en el Informe Policial de Accidentes de Tránsito de que trata el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002;
Que la Policía de Carreteras requiere una copia del Informe Policial de Accidentes de Tránsito para alimentar la base de datos del Registro Nacional de Accidentes,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 2º de la Resolución número 004040 del 28 de diciembre de 2004, el cual quedará así: "Adoptar el formato adjunto a la presente resolución como Informe Policial de Accidentes de Tránsito incluyendo sus Anexos uno, dos y tres, los cuales hacen parte integral del mismo".
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 6º de la Resolución número 004040 de 2004, el cual quedará así: "El formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito deberá ser impreso en original y tres (3) copias cuando es elaborado por los organismos de tránsito. Y en original y cuatro (4) copias cuando es elaborado por la Policía de Carreteras, con las siguientes características:
Tamaño del papel: Doble carta para el informe y carta para los anexos.
Tipo de papel: Químico con reactivo negro para todas las copias.
Tipo de letra: Arial de 6 a 8 picas
Colores: Original y copias en blanco".
Artículo 3º. Modifíquese el artículo 7º de la Resolución número 004040 de 2004, el cual quedará así: "La autoridad de tránsito que conoce del accidente, enviará el original del Informe Policial de Accidentes de Tránsito a la autoridad competente; la primera copia al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se presentó el siniestro dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ocurrencia, so pena de incurrir en causal de mala conducta; la segunda y tercera copia serán para los conductores involucrados en el accidente. En el caso de la Policía de Carreteras la cuarta copia será utilizada para el registro de la información.
Tanto el original como las copias deberán llevar preimpreso en la parte inferior del mismo el lugar de destino.
Parágrafo. El organismo de tránsito, debe poner a disposición de los centros de conciliación que lo soliciten, a costa de estos, fotocopia de los informes elaborados por la autoridad de tránsito como consecuencia de los accidentes de tránsito.
Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2005.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
(C.F.)
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45969 de julio 14 de 2005.