RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1413 de 2005 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Fecha de Expedición:
08/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45973 de julio 18 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1413 DE 2005

(julio 8)

por la cual se da cumplimiento al artículo 26 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 16 de la Ley 905 de 2004.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 26 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 16 de la Ley 905 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la actuación estatal frente a las micro, pequeñas y medianas empresas, definido por la Ley 590 de 2000, consiste en la promoción de su desarrollo integral en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos y el aprovechamiento productivo de pequeños capitales;

Que de conformidad con la Ley 812 del 2003, mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003 2006, hacia un Estado comunitario, uno de los objetivos en la estrategia de promoción a la micro, pequeña mediana empresa consiste en la eliminación de las restricciones de acceso al financiamiento y la obtención de recursos a menores costos;

Que la experiencia ha demostrado cómo la inexistencia de información sobre el cumplimiento en el pago de las obligaciones de los deudores conduce a un incremento en los costos de financiación e incluso a la inexistencia de posibilidades de obtención de recursos, impidiendo el desarrollo de muchos de los sectores productivos de la economía, entre otros, la micro, pequeña y mediana empresa;

Que el artículo 26 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 16 de la Ley 905 de 2004 previó la estimulación y articulación por parte del Ministerio de Comercio, industria y Turismo, de Sistemas de Información que se constituyan en instrumentos de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa y en alternativas de identificación de oportunidades de desarrollo tecnológico, de negocios y progreso integral de las mismas;

Que se hace necesario estimular y articular como uno de los componentes de dichos sistemas, el Sistema General de Información para Ventas a Plazo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el propósito de permitir su acceso a la adquisición de bienes y servicios, mediante el señalamiento de términos que faciliten el pago de sus obligaciones con los proveedores;

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y algunas empresas del sector real, en su calidad de grandes proveedores de bienes y servicios para la micro, pequeña y mediana empresa, han venido adelantando gestiones conducentes a permitir términos de financiación para estas últimas en las condiciones y oportunidades requeridas;

Que se hace necesario estimular y articular la actuación de los terceros que administren información sobre el cumplimiento de obligaciones a plazo, incluyendo las centrales de información, como uno de los componentes del Sistema General de Información para Ventas a Plazo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

DECRETA:

Artículo 1°. Articulación. Las bases de datos que posean las empresas del sector real a quienes las micro, pequeñas y medianas empresas adquieran bienes y servicios de contado o a plazos, podrán enlazarse con aquellas que registran obligaciones a plazo que poseen las centrales de información, para hacer parte del Sistema General de Información para Ventas a Plazo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como uno de los componentes de los Sistemas de Información previstos en el artículo 26 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 16 de la Ley 905 de 2004.

Artículo 2°. Objeto del Sistema General de Información para Ventas a Plazo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. El Sistema General de Información para Ventas a Plazo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa es el conjunto organizado de políticas, reglas, acuerdos, instrumentos, entidades y componentes tecnológicos (tales como equipos, software y sistemas de comunicación) que permiten promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el uso e intercambio de información sobre los sistemas de adquisición de bienes y servicios, de forma que aumenta el acceso a los mencionados sistemas por parte de aquellas.

Artículo 3°. Bases de datos. Las empresas del sector real a quienes las micro, pequeñas y medianas empresas adquieran de contado o soliciten plazos para el pago de bienes y servicios, podrán convenir la administración de la información relativa a estos negocios, con las centrales de información que administren datos sobre el cumplimiento de obligaciones a plazo.

Artículo 4°. Autorización. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas del sector real deberán obtener la respectiva autorización de las micro, pequeñas y medianas empresas interesadas en el Sistema General de Información para Ventas a Plazo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para efectos de consultar la información sobre el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones con otras entidades del sector real con las cuales hayan celebrado contratos de adquisición de bienes y servicios.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2005.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H. Botero.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45973 de julio 18 de 2005.