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Concepto 9 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2005
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Código 2214300

Bogotá, D.C.,

Julio 15 de 2005

Concepto 09 de 2005

Doctora

MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO

Subdirectora de la Subdirección Jurídico Tributaria

SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL

Ciudad

Radicación 2-2005-30305

Asunto. Solicitud de concepto, aplicación del Decreto 203 de 2005, artículos y 10, delegación intervención Bogotá, Distrito Capital, en cuestiones concursales y similares.

Respetada doctora Magda Cristina:

Le informo que el pasado martes 12 de julio del presente año, esta Secretaría llevó a efecto una jornada de capacitación para todos los Directores y Jefes de las oficinas jurídicas, en desarrollo del artículo 19 del Decreto Distrital 203 del 29 de junio del 2005 "Por el cual se efectúan unas delegaciones y asignaciones en materia de representación legal, administrativa, judicial y extrajudicial del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones en la materia".

En la citada jornada, la Directora Jurídica de Hacienda, doctora Virginia Torres de Cristancho, nos trasmitió su inquietud en relación con el numeral 2 del artículo 8 del citado Decreto.

El interrogante planteado, según nos explica la Directora, gravita entorno a si con la delegación que a continuación se transcribe se radicaron en cabeza del Director Distrital de Impuestos las funciones de efectuar el recobro de la valorización en los procesos concursales y similares.

Así las cosas, comencemos por transcribir la disposición consultada, la cual estatuye lo siguiente:

"Artículo . Delegación y asignación de funciones especiales para la Secretaría de Hacienda Distrital¿

2. Delégase en el Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda la facultad de intervenir, en representación de Bogotá, Distrito Capital, en los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten o se estuvieren adelantando con ocasión de procesos concordatarios, de liquidación obligatoria, ejecuciones fiscales y acuerdos de reestructuración en los cuales los organismos de la Administración Central del Distrito Capital, las Localidades, Los Fondos de Desarrollo Local y los Alcaldes Locales tengan interés, inclusive los notificados con anterioridad al 15 de noviembre del 2001".

1. Competencia de la Dirección Jurídica Distrital.

La Dirección Jurídica Distrital es competente para absolver su interrogante toda vez que a esta Secretaría y a esta Dirección, se les ha confiado la orientación de la gestión jurídica del Distrito Capital y el apoyo en los asuntos jurídicos a las entidades y organismos distritales, conforme lo disponen los artículos 1 y 24 del Decreto Distrital 331 de 2003 y 1 del Decreto Distrital 203 del 29 de junio de 2005.

En consecuencia, esta Dirección Distrital procederá a absolver su interrogante.

2. Concepto.

En primer lugar, encontramos que el numeral 2 del artículo 8 regula una delegación al Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda.

En segundo lugar, que se le faculta para intervenir en los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten o se estuvieren adelantado con ocasión de procesos concordatarios, de liquidación obligatoria, de ejecuciones fiscales y acuerdos de reestructuración.

En tercer lugar, que tal intervención es en representación del Distrito Capital y para los asuntos en los cuales los organismos de la Administración Central del Distrito Capital1, las Localidades, los Fondos de Desarrollo Local y los Alcaldes Locales tengan interés, inclusive los notificados con anterioridad al 15 de noviembre del 2001.

En cuarto lugar, la delegación no lo faculta para intervenir en representación de las entidades descentralizadas del Distrito Capital2 en los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten o se estuvieren adelantado con ocasión de procesos concordatarios, de liquidación obligatoria, de ejecuciones fiscales y acuerdos de reestructuración en los cuales tengan interés aquéllas.

Lo anterior por cuanto, de un lado, no es el ámbito de aplicación administrativa de la delegación, y, por el otro, toda vez que las entidades descentralizadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, poseen autonomía administrativa y presupuestal y personalidad jurídica, lo cual implica que conforme a los artículos 78, 92 y concordantes, de la citada Ley y a sus estatutos, sus Directores, Gerentes, Presidentes, Rectores, etcétera, ejercen su representación legal, judicial y extrajudicial, directamente o través de apoderados.

En quinto lugar, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972, el cobro de la contribución de valorización le corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano, en su carácter de establecimiento público del orden distrital.

"Artículo 2. El Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación, para la cual tendrá las siguientes funciones:.. 7. realizar, conforme a disposiciones vigentes, las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización, a causa de obras de interés público o de servicios públicos, ya construidas, en construcción o que se construyan por el instituto o por cualquiera otra entidad o dependencia del Distrito, o por obras que ejecuten otras entidades públicas, cuando el crédito sea cedido al Distrito Especial o al Instituto, o cualquiera de estos sea delegado para su cobro" .

En consecuencia, el IDU es quien tiene la atribución de intervenir en los procesos diligencias y actuaciones que se adelanten o se estuvieren adelantado con ocasión de procesos concordatarios, de liquidación obligatoria, de ejecuciones fiscales y acuerdos de reestructuración, en los cuales aquél sea acreedor de la contribución de valorización, la cual no es un impuesto sino un contribución especial conforme lo disponen, entre otras normas, el Decreto 1333 de 1986 y la sentencia C ¿ 545 de1994.

En los anteriores términos hemos absuelto la consulta por usted consultada y que fuera transmitida en su momento por la Directora Jurídica de Hacienda.

Finalmente, le informo que esta Dirección Jurídica Distrital se mantendrá atenta y presta para colaborarle a la Secretaría de Hacienda en todas aquellas cuestiones que estime pertinente.

Cordial saludo,

HÉCTOR DÍAZ MORENO

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Subdirector de Gestión Judicial

Directora Jurídica Distrital

Copia Información: Dra. Virginia Torres de Cristancho

Directora Jurídica de Hacienda

Dra. María Margarita Arbeláez Villegas

Directora Técnica Legal

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Conforme al inciso 2º artículo 54 del Decreto 1421 de 1993, el Sector Central de la Administración Distrital está conformado por el Despacho del Alcalde Mayor, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos.

2 Es decir, en representación de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, empresas sociales del Distrito, sociedades de economía mixta, empresas de servicios públicos, oficiales y mixtas, y los entes universitarios autónomos.