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Proyecto de Acuerdo 226 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N°. 226 DE 2005

"Por medio del cual se adoptan normas de seguridad industrial para el transporte escolar de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 284 de 2005

El 28 de abril de 2004, a la altura de la avenida suba con calle 138 se registró la caída de una recicladora de asfalto que circulaba por la calzada alta sentido norte-sur, sobre un bus de transporte escolar que circulaba en la calzada baja en el sentido sur-norte. Fallecieron 21 niños, 1 adulto y alrededor de 34 personas heridas entre niños y adultos.

El pasado 25 de enero de 2005, en la carrera 8ª con calle 65, un bus escolar chocó contra un carro. La profesora y una alumna fueron remitidas a la Clínica, el conductor del carro quedó atrapado dentro del automotor, se necesitó la ayuda del Cuerpo de Bomberos para sacarlo.

"De enero 1 a marzo 31 de 2005, el transporte escolar registró un accidente donde una persona lamentablemente perdió la vida, 26 accidentes con lesionados y 118 choques simples.

En el primer trimestre del 2005, 40 personas resultaron lesionadas en los 26 accidentes de tránsito con heridos.

Durante los tres meses transcurridos en el 2005, 516 conductores de transporte escolar resultaron sancionados y se inmovilizaron 100 vehículos."1

El 5 de abril de 2005 se produjo un accidente entre dos vehículos escolares hacia las 6 de la mañana en la intersección de la calle 19A con carrera 89, en el sector de Fontibón, en el occidente de Bogotá, dejando como resultado 13 niños con contusiones y heridas, pertenecientes a los colegios Gimnasio Nuevo Modelo y el Instituto Infantil Juvenil y a un conductor con heridas más graves.

Por estos tristes hechos, nos hemos dado a la tarea de elaborar un Proyecto de Acuerdo por medio del cual se adopten normas de seguridad industrial para el transporte escolar.

No obstante, días antes de radicar el presente proyecto por primera vez, la Administración Distrital en cabeza del Secretario de Tránsito y Transporte expidió la Resolución No.050 de 27 de enero 2005, por medio de la cual se establecen medidas especiales y se adoptan elementos de prevención y seguridad para el transporte escolar de la ciudad de Bogotá D.C.

Con posterioridad, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 865 de 28 de abril de 2005, por la cual se complementa y adiciona la Resolución No.4110 de 29 de diciembre de 2004, la cual a su vez fijó la obligación de instalar dispositivos sonoros al interior y luminosos al exterior de los vehículos de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público especial.

Sin embargo la Resolución 865 de 2005 fue recientemente derogada por la Resolución 1122 de 26 de mayo de 2005 también expedida por el Ministerio de Transporte, por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros y se deroga la resolución No.865 de 2005 y los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución No.4110 de 2004.

Este último acto administrativo ordena que las empresas de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial, deberán dotar a sus equipos autorizados para la prestación del servicio, de una serie de elementos al interior de los mismos que permitan el control de la velocidad por parte de los usuarios y de la misma empresa de transporte. Igualmente los propietarios de vehículos de servicio particulares autorizados para la prestación del servicio escolar conforme al Decreto 174 de 2001 y los vehículos de servicio particular pertenecientes a los establecimientos educativos, también deberán instalar los mismos elementos de control de velocidad, los cuales deberán contener como mínimo:

  1. Un dispositivo sonoro que se active cuando se sobrepase el límite máximo de velocidad autorizado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

  2. Una pantalla digital que registre la velocidad a la que transita el vehículo.

  3. Un sistema de alamacenamiento de información que guarde la placa del vehículo, los eventos en que se exceda la velocidad permitida por más de (1) minuto y que registre como mínimo:

    - Hora del día

    - Fecha

    - Velocidad máxima alcanzada en cada evento.

    - Tiempo que duro el exceso de la velocidad permitida de cada evento.

    - Sistema de lectura de información.

  4. Un sistema de chequeo.

  5. Una calcomanía de información a los usuarios.

Para la instalación del dispositivo sonoro, la pantalla digital, el sistema de almacenamiento de información, el botón de chequeo y la calcomanía enunciados, los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial, los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar y los vehículos pertenecientes a los establecimientos educativos.

En consecuencia de lo anterior, la Resolución 050 de 2005 expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, perdió eficacia al entrar en evidente contradicción con la norma nacional.

No obstante si se observa con detenimiento, el presente proyecto de Acuerdo supera los detalles técnicos propios del tema y se preocupa más por abordar aspectos de fondo, urgidos por reglamentarse, tales como los requisitos mínimos que se deben acreditar para poder prestar el servicio de transporte escolar, para ser conductor, para ser acompañante, para el vehículo en sí, así como medidas para garantizar la permanente capacitación a la población educativa en transporte escolar y seguridad vial.

Valga decir, que esta última medida surge como respuesta a la necesidad urgente de capacitación sobre transporte escolar y seguridad vial, que expresó el Dr. Jorge Enrique Pedraza, Director de Transporte del Ministerio del mismo ramo, en el Foro de Seguridad Vial Escolar, realizado el 28 de enero del presente año y convocado por esa entidad y por la Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte, al cual asistimos.

MARCO NORMATIVO A NIVEL NACIONAL Y DISTRITAL

    • Decreto 1556 del 4 de agosto de 1998, por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte Especial y de Turismo.

    • Decreto 174 del 5 de febrero de 2001, por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. 

    • Acuerdo 79 de 2003 o Código de Policía de Bogotá D. C.

    • Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito.

    • Resolución 4110 de 29 de diciembre de 2004, expedida por el Ministerio de Transporte, por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público esencial.

    • Resolución 865 de 28 de abril de 2005, expedida por el Ministerio de Transporte, por la cual se complementa y adiciona la Resolución No.4110 del 29 de diciembre de 2004.

    • Resolución 1122 de 26 de mayo de 2005, expedida por el Ministerio de Transporte, por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros y se deroga la Resolución No.865 de 2005 y los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución No.4110 de 2004.

    • Resolución 050 del 2005, expedida por la Secretaría de Tránsito de Bogotá, por la cual se establecen medidas especiales y se adoptan elementos de prevención y seguridad para el transporte escolar en la Ciudad de Bogotá D.C.

    • Normas Técnicas Colombianas emitidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas Colombianas, ICONTEC.

FUNDAMENTO LEGAL

Aparte de las disposiciones contenidas en las normas internacionales citadas anteriormente, las facultades jurídicas específicas que le permiten al Concejo de Bogotá expedir este Acuerdo son:

  • Constitución Política

"ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (...)"

"ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

"ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (...)

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen."

  • Ley 136 de 1994

"ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Corresponde al municipio: (...)

1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.

7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.

9. Las demás que le señale la Constitución y la ley. "

"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: (¿)

PARÁGRAFO 2o. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley."

  • Decreto Ley 1421 de 1993.

"ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

19. Dictar normas de tránsito y transporte. (¿) "

Aunque en ni las pasadas sesiones ordinarias del mes de febrero ni en las del mes de mayo se alcanzó a debatir este Proyecto de Acuerdo radicado bajo el No.033 y 093 de 2005 respectivamente, vale la pena destacar que le fue rendida Ponencia Positiva por parte del Concejal Carlos Romero quien enfatiza en la importancia del proyecto, así: "¿el proyecto reviste especial importancia dada la permanente necesidad de expedir normas que impongan nuevas obligaciones y actualicen los reglamentos, frente a las actuales expresiones de inseguridad, producto del desarrollo material y social de la comunidad. Es así como surge también la necesidad de prohibir, reglamentar, educar para prevenir e informar a la población de todos los hechos que eventualmente pueden ser causas de accidentes.

Surge también la necesidad de implementar mecanismos para evitar la ocurrencia de los accidentes de transito. De ahí que los autores de este proyecto incluyan no solamente normas de carácter prohibitivo, sino que también consagren obligaciones para los sujetos activos y pasivos de la norma, esto es, los conductores, acompañantes y estudiantes, etc. En este sentido, el Proyecto de Acuerdo recoge algunas disposiciones del orden nacional y Distrital , como por ejemplo, aquellas que tienen que ver con las condiciones técnicas de los vehículos, los requisitos mínimos para prestar el servicio, requisitos de los conductores, acompañantes y otras que implementan mecanismos para garantizar el pago de los perjuicios a terceros causados con ocasión del ejercicio de la actividad mediante la obligación de tomar pólizas de responsabilidad civil." 2

Por su parte el Concejal Alejandro Martínez Caballero, en su calidad también de Ponente expresó: "Resulta conveniente y necesaria la reglamentación que en materia de seguridad industrial introduce el proyecto de acuerdo No 093 de 2005 ya que mejora la calidad del servicio de transporte escolar y asegura la protección de los derechos de los escolares disminuyendo los siniestros, la accidentalidad y sus consecuencias nocivas." 3

Con fundamento en lo anterior, señoras y señores Concejales hemos decidido volver a presentar este proyecto de acuerdo, que consta de Objetivo General, Reglamentación a cargo de la Secretaría de Distrital de Tránsito y Transporte, Requisitos mínimos para: prestar el servicio de transporte escolar, Conductores de transporte escolar, Acompañantes de transporte escolar, Vehículos de transporte escolar y Capacitación y Jornada, que dejamos a su consideración.

Atentamente, los Concejales de Bogotá.

ALFONSO PRADA

GILMA JIMENEZ

DAVID LUNA

ANGEL CABRERA

PROYECTO DE ACUERDO N° ____DE 2005

"Por medio del cual se adoptan normas de seguridad industrial para el transporte escolar de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. Objetivo General. El presente Acuerdo establece criterios y requisitos mínimos para la implementación, seguimiento y control de normas de seguridad industrial (preventivas y correctivas), que deben cumplir las empresas de transporte, los conductores, acompañantes y usuarios que quieran prestar o usen el servicio de transporte escolar.

Con esta reglamentación se pretende reducir a un mínimo, el riesgo de pérdida de vidas de la población escolar en Bogotá, D. C.

Artículo 2º. Reglamentación a cargo de la Secretaría de Distrital de Tránsito y Transporte. Aparte de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte ¿STT- deberá reglamentar aquellas condiciones técnicas específicas y adicionales, necesarias para los vehículos de transporte escolar, con la asesoría del Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano de Normas Técnicas Colombianas, ICONTEC, de acuerdo con los estándares de seguridad y calidad nacionales e internacionales, tales como:

1. Especificaciones técnicas sobre el tipo de vehículo aprobado para prestar el servicio de transporte escolar.

2. Especificaciones técnicas de carrocería y motor, además de las condiciones mínimas que en materia ambiental deben cumplir.

3. Especificaciones técnicas de señalización tales como: pintura, dispositivos luminosos, alarmas, étc, con los que deben contar los vehículos.

4. Especificaciones técnicas del sistema de comunicaciones, de uso obligatorio.

5. Elementos mínimos de seguridad con que se debe contar tales como cinturones de seguridad, anclajes de asientos, air bag, elementos de atención de emergencias: botiquín, extintor, etc, y demás elementos.

Artículo 3º La Secretaría de Tránsito y transporte de Bogotá deberá regular el transporte de estudiantes, así como las inspecciones técnicas periódicas que se deberán efectuar regularmente a los vehículos que prestan el servicio de transporte escolar.

Artículo 4º Requisitos mínimos para prestar el servicio de transporte escolar. Sin perjuicio de las normas que para este fin sean expedidas por el Ministerio de Transporte y/o por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. El servicio de transporte de estudiantes podrá ser prestado por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas para ese fin y que ostenten la calidad de propietarios o copropietarios de el (los) vehículo(s) de transporte escolar que pretenden poner a servicio.

2. Quienes presten el servicio deberán constituir pólizas de seguros que amparen por responsabilidad civil contractual y extracontractual a las personas transportadas, así como los posibles daños ocasionados a terceros, en forma adicional al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, para poder obtener el permiso de Servicio de Transporte de Estudiantes.

3. En los eventos en que los establecimientos educativos cuenten con sus propios vehículos escolares, igualmente deberán cumplir con las condiciones exigidas y tramitar la correspondiente autorización a la autoridad de tránsito competente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

Artículo 5º Requisitos mínimos para los conductores de transporte escolar. Solo podrán ser conductores de transporte escolar las personas mayores de edad, que carezcan de antecedentes penales, que acrediten capacitación en transporte escolar, en primeros auxilios y que cuenten con la autorización respectiva otorgada por la autoridad de tránsito correspondiente.

Mientras se encuentren en servicio, los conductores de transporte escolar deberán ser sometidos a prueba de alcoholemia ante la autoridad de tránsito correspondiente, siquiera una vez cada 30 días, situación que deberá ser debidamente certificada.

Dicha certificación junto con la autorización de transporte escolar, la licencia de conducción y el pasado judicial vigente, deberán ser portados en todo momento por el conductor.

Parágrafo: Se prohíbe prestar el servicio de transporte a las personas que no cumplan con los anteriores requisitos.

Artículo 6º Requisitos mínimos para los acompañantes del transporte escolar.

1. Todos los vehículos de transporte de estudiantes deberán contar con acompañante, mayor de edad.

2. El acompañante deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

    1. Licencia de conducción vigente.

    2. Entrenamiento en primeros auxilios, seguridad vial, y transporte escolar.

    3. Capacitación en el manejo de menores de edad, y cuando sea necesario, en el manejo de niños especiales o con discapacidad.

    4. Al igual que los conductores, deberán carecer de antecedentes penales.

Artículo 7º Requisitos mínimos para los vehículos de transporte escolar. Los vehículos que presten el servicio de transporte escolar, debidamente autorizados por las autoridades competentes para poder prestar dicho servicio deberán acreditar los requisitos exigidos por la Resolución 1122 expedida por el Ministerio de Transporte el 26 de mayo de 2005 o la que haga sus veces, así como las siguientes:

1. En ningún caso sobrepasar una antigüedad superior a 10 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 174 de 2001.

2. Contar con por lo menos dos puertas de acceso y salidas de emergencia.

3. Las señales con que deben contar los servicios escolares son:

    1. Demarcación del texto "TRANSPORTE ESCOLAR" en la parte trasera del vehículo de mínimo 60 cm. de alto y 120 cm. de ancho, consistente en franjas negras y amarillas de 15 cm. de ancho e inclinación de 45° en lámina o pintura reflectiva. En el frente del vehículo deberá llevar el mismo texto en forma invertida con el fin de que pueda ser leído por los conductores que van adelante del vehículo mediante el uso del espejo retrovisor.

    2. Demarcación de las placas del vehículo en sus costados, según las mismas exigencias empleadas para los vehículos de transporte público.

    3. Dispositivo luminoso y sonoro que advierta a los vehículos en la vía que el vehículo se ha detenido y que está descendiendo un escolar.

4. Cada una de las sillas del vehículo, deberá contar con cinturón de seguridad con dispositivos autoajustables para que se puedan adaptar a los menores.

5. Cuando se transporten menores discapacitados o con movilidad reducida, se deberá adecuar especialmente el acceso al vehículo, mediante rampas u oto mecanismo que le facilite el ingreso, así como las sillas que ocuparán y que deberán estar situadas cerca de las puertas de salida del vehículo.

6. Los asientos del vehículo siempre deberán estar dispuestos mirando al frente.

7. Sin excepción, el vehículo deberá contar con ventanas a ambos costados.

8. Se debe garantizar que cada pasajero ocupe un (1) asiento del vehículo.

9. Ningún estudiante podrá viajar en el asiento delantero del vehículo.

10. El vehículo deberán contar con un sistema de radio comunicación permanente, con el establecimiento educativo para el cual trabaja.

Parágrafo: Para el desarrollo de la reglamentación mencionada la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá deberá contar con la asesoría técnica especializada del Ministerio de Transporte y del Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC.

Artículo 8º Capacitación y Jornada. Las instituciones educativas públicas y privadas de carácter formal -en los niveles básica y media- y no formal de la ciudad de Bogotá D.C. deberán capacitar a los estudiantes mediante clases permanentes en materia de transporte escolar y seguridad vial.

En todo caso, el 28 de abril de cada año, en memoria de los niños del Colegio Agustiniano que perecieron en el accidente del bus escolar, todas las instituciones educativas realizarán la Jornada "La Ruta de la Vida", la cual se llevará a cabo mediante charlas, seminarios, talleres, foros, paneles, conferencias, boletines informativos, simulacros y demás mecanismos que garanticen a la población escolar el conocimiento de la señalización vial, las normas de tránsito y demás disposiciones relacionadas con el transporte escolar y la seguridad vial

Artículo 9º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Internet: http://www.bienestarbogota.gov.co/unicef/visaje/default.asp?idnoticia=351&idboletin=25, consultada el 13 de junio de 2005

2 Véase: Ponencia de fecha mayo 11 de 2005, presentada por el Concejal Carlos Romero en la Comisión de Gobierno.

3 Véase: Ponencia de fecha mayo 20 de 2005, presentada por el Concejal Alejandro Martínez Caballero en la Comisión de Gobierno.