RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 119 de 2005 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
13/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2005
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 119 DE 2005

(Junio 13)

Por medio de la cual se determina el procedimiento señalado en el artículo 6 del Decreto Distrital 145 del 2005.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÙBLICO DE BOGOTA D.C.

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 282 del Decreto Distrital 190 de 2004 y 6° del Decreto Distrital 145 de 2005 y,

C O N S I D E R A N D O

Que mediante el artículo 282 del Decreto Distrital 190 de 2004, que compila el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, se invistió de facultades al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para resolver acerca de las solicitudes de Licencia para cerramientos en bienes de uso público.

Que para reglamentar el ordenamiento mencionado, el Gobierno Distrital con fundamento en el inciso 3° del artículo 6° de la Ley 9 de 1989, en armonía con el numeral 2° del artículo 2° de la Ley 810 de 2003, profirió el Decreto Reglamentario 145 del 13 de mayo de 2005, circunscrito exclusivamente al otorgamiento de la Licencia para parques de escala vecinal y de bolsillo por razones de seguridad, referidas a las condiciones de uso y disfrute colectivo o común.

Que el artículo 6° del citado Decreto Reglamentario 145 de 2005, previó que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, dentro del término de un mes, contado a partir de la expedición del citado ordenamiento, proferirá una resolución que contendrá, entre otros conceptos, los requisitos que en cada caso deben acreditar las asociaciones u organizaciones cívicas, comunitarias, benéficas o de utilidad común, interesadas en la obtención de la Licencia, a más de prever el trámite de la actuación administrativa conducente a confirmar las razones de seguridad y los recursos administrativos que proceden contra el acto administrativo que se profiera en cada caso.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto Reglamentario 1600 del 20 de mayo de 2005, por medio del cual se reglamentan "¿las disposiciones sobre Licencias urbanísticas, reconocimientos de edificaciones y legalización de asentamientos humanos", en el artículo 10 (sobre LICENCIA DE INTERVENCION Y OCUPACION DEL ESPACIO PÚBLICO), dispuso que se trata de "¿la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial , en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente".

Que de igual manera el Parágrafo 3° del precitado ordenamiento señaló, que "Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2° de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, sólo se permitirá el cerramiento de aquellas zonas de uso público, como parques y áreas verdes, distintas de las resultantes de los procesos de urbanización, parcelación o legalización urbanística".

Que para los fines a que se ha hecho mención, el presente acto administrativo también regulará un marco de definiciones y precisiones que es imperioso observar, como concepto previo a establecer los requisitos que se deben acreditar para la obtención de la Licencia; a más de la determinación del trámite de la actuación administrativa conducente a confirmar las razones de seguridad y a la fijación de los recursos administrativos que proceden contra la decisión a que haya lugar en cada caso concreto.

Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

CAPITULO I

DE LAS DEFINICIONES Y PRECISIONES

ARTÍCULO 1. INTERPRETACIÓN: Las expresiones de que da cuenta la presente Resolución se entenderán en su sentido natural y obvio, según su uso general, salvo las definiciones y precisiones en ella contenidas, cuyo significado obrará en las disposiciones de orden constitucional y legal que regulan la materia y en los criterios de la doctrina y la jurisprudencia.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES Y PRECISIONES: Para los fines de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones y precisiones:

  1. Urbanización: es aquella en la que se han construido a satisfacción del Distrito Capital, las obras de alcantarillado, acueducto, energía eléctrica, teléfonos, pavimentación, sardineles, andenes, empradización y arborización y en general todas las obras de urbanismo, saneamiento y ornato previstas en el proyecto autorizado y que además se ha cedido por Escritura Pública al Distrito Capital las áreas destinadas a vías, parques y servicios comunales.

  2. Legalización. Es el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital reconoce, aprueba los planos, regulariza y expide la reglamentación para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto por el régimen de transición, a la fecha de expedición del Plan de Ordenamiento Territorial -POT, cumplen con las condiciones exigidas por la normatividad nacional.

  3. Parque: Por parque, desde el punto de vista genérico, se entienden aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad. Se organizan jerárquicamente y en forma de red para garantizar el cubrimiento de toda la ciudad, e involucran funcionalmente los principales elementos de la estructura ecológica principal para mejorar las condiciones ambientales en todo el territorio urbano.

  4. Parques de Escala Vecinal. Son áreas libres dadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, destinadas a satisfacer las necesidades de los barrios. Se las denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se las denominaba cesiones tipo A.

  5. Parques de Bolsillo. Son áreas libres con una modalidad de parque de escala vecinal, que tienen un área inferior a 1.000 m2, destinada fundamentalmente a la recreación de niños y personas de la tercera edad.

  6. Licencia. Comúnmente constituye una autorización administrativa excepcional, que para los fines de la presente Resolución obrará contenida en un acto administrativo motivado y que en ningún caso generará derechos reales sobre el espacio público, siendo por tanto susceptible de revocación unilateral por la autoridad pública competente.

  7. Proyecto Específico para Parques Vecinales o de Bolsillo. Es el que se impone como condición para hacer parte de los planes maestros y de los beneficios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte ¿ IDRD. Para los casos de los parques vecinales generados dentro de un proceso de desarrollo por urbanización, su diseño, construcción y dotación, constituye responsabilidad de los urbanizadores, quienes una vez ejecutado el proyecto harán entrega al Distrito Capital. Tales Proyectos Específicos, en cuanto a lineamientos, contenido y especificaciones mínimas básicamente, se subordinarán al Plan de Ordenamiento Territorial ¿ POT.

  8. Factibilidad Técnica, Ambiental y de Impacto Urbano. El estudio de la factibilidad técnica ambiental y de impacto urbano, según los términos de la presente Resolución, estará referido a las autorizaciones o Licencias de intervención del espacio público, donde las obras que al efecto se adelanten, deben guardar coherencia con los Planes de Ordenamiento Territorial y con los demás instrumentos que los desarrollen.

  9. Mobiliario Urbano. Son los elementos complementarios del espacio público colocados a instancia de la administración para el servicio, uso y disfrute público, destinados a la comunicación, organización, ambientación, recreación, servicios, salud e higiene y seguridad. Entiéndese en esta última, elementos como barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad y para el tráfico, sirenas, hidrantes y equipos contra incendios. Su adopción obra en virtud del Decreto Distrital 170 de 1999, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 822 de 2000.

  10. Restitución Voluntaria de Espacio Público. Esta referida a la decisión meramente voluntaria de la comunidad, destinada a la entrega o restitución de las áreas de espacio público invadidas o indebidamente ocupadas. Obra como resultado de la acción persuasiva y pedagógica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en cumplimiento de su objeto misional, alternativa a los procesos administrativos de recuperación del espacio público, que se surte en las Alcaldías Locales.

CAPITULO II

DE LA SOLICITUD DE LICENCIA

ARTICULO 3. TRAMITE: Para la recepción de la solicitud de Licencia de que trata el Decreto Distrital 145 de 2005, en cada caso las asociaciones u organizaciones peticionarias deberán diligenciar el formato diseñado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, adjuntando al efecto los siguientes documentos:

1. Certificado demostrativo de la existencia jurídica y representación legal de la asociación u organización cívica, comunitaria, benéfica o de actividad común peticionaria, expedido por la autoridad competente.

2. Acta de la Asamblea de Residentes destinada a la comprobación de que la asociación u organización peticionaria representa el interés de la comunidad en relación con la Licencia requerida, la que a su vez deberá contener expresamente las siguientes manifestaciones:

    1. Las razones de seguridad en relación con el uso, goce y disfrute del espacio público objeto de la solicitud.

    2. El compromiso de asumir los gastos relacionados con el proyecto específico y de su ejecución, que en cada caso definirá y aprobará el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD.

    3. El interés o no, de suscribir o celebrar Contrato o Acuerdo de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, conforme a su Programa Acuerdos de Sostenibilidad y Gestión Concertada de Espacios Públicos Barriales.

3. Plano urbanístico aprobado por la autoridad competente. Esto es, por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o Curaduría Urbana, indicando el parque o parques vecinales o de bolsillo objeto de la solicitud.

4. Registro fotográfico descriptivo de las zonas objeto de la solicitud, en número no inferior a cinco (5) fotografías tomadas desde diferentes ángulos.

5. Manifestación clara y expresa de la situación jurídica y física de las zonas objeto de la solicitud, que se entiende referida a si tienen o no cerramiento y en caso afirmativo, si por tal causa o razón cursa querella de restitución de bien uso público, indicando en caso afirmativo, el número de radicación del expediente y la autoridad competente.

CAPITULO III

DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 4. FASES O ETAPAS DE LA ACTUACION: Recepcionada la solicitud de Licencia, la actuación administrativa que se surte ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, contendrá las siguientes fases o etapas:

1. Análisis técnico-jurídico de la solicitud, que deberá surtirse en el término de ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la radicación de la solicitud y que permitirá establecer el debido cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. En caso contrario, se procederá a la devolución de los documentos a la asociación u organización peticionaria, indicando aquellos de que adolece y que deberán suplirse en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la devolución a que se ha hecho mención. Vencido este plazo y sin que hubieren acreditado los requisitos exigidos, se entenderá que la asociación u organización peticionaria ha desistido de su solicitud

2. Recepcionada en debida forma la solicitud, se requerirá de la Subdirección de Registro Inmobiliario de este mismo Departamento Administrativo, la certificación que permita establecer que las áreas de parque de escala vecinal o de bolsillo objeto de la petición, en rigor tienen tal destinación. Si las zonas sobre las que versa la solicitud no tienen la destinación de parque de escala vecinal o de bolsillo, se procederá a la devolución de los documentos al peticionario, indicando la no viabilidad de la misma.

3. Surtido el trámite anterior y certificadas las áreas destinadas a parque de escala vecinal y de bolsillo, se dispondrá la práctica de una visita técnica que contará con el acompañamiento del Comandante de la Estación de Policía de la respectiva Localidad o de quien éste designe, conducente a establecer en terreno:

      1. La existencia de las razones de seguridad invocadas por el peticionario, en cuanto se relacionen con el uso, goce o disfrute del espacio público objeto de la solicitud.

      2. La factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano, necesaria para el otorgamiento de la Licencia.

PARAGRAFO: De la visita técnica se dejará constancia en el formato que al efecto y para tal fin diseñe el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de la cual entregará copia al peticionario para que surta el trámite ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte ¿IDRD-.

ARTICULO 5. PROYECTO ESPECÍFICO: Practicada la visita técnica conforme al artículo que antecede, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público requerirá al peticionario para que tramite ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte ¿ IDRD, la aprobación del Proyecto Específico de que trata el artículo 258 del Decreto Distrital 190 de 2004, el cual culminado allegara a la Defensoría del Espacio Público para continuar el trámite.

CAPITULO IV

DEL COMITÉ COORDINADOR DE LICENCIAS

ARTICULO 6. CREACION DEL COMITÉ COORDINADOR DE LICENCIAS: Crease un Comité Coordinador de licencias, para el estudio y análisis de las solicitudes que se reglamentan por el Decreto Distrital 145 del 13 de mayo de 2005, a donde se allegará el informativo que contiene las diligencias de la actuación administrativa que se regula por el Capítulo anterior.

ARTICULO 7. INTEGRACION DEL COMITÉ COORDINADOR DE LICENCIAS: Para los fines indicados en el artículo que antecede, el Comité Coordinador está integrado de la siguiente manera:

  1. El Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, quien lo presidirá.

  2. El Asesor de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, quien ejercerá las funciones de Coordinador.

  3. Los Coordinadores de los Grupos de Sostenibilidad y Defensa de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público.

  4. El Coordinador del Grupo de Certificaciones de la Subdirección de Registro Inmobiliario.

  5. Un delegado de la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO 8: FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR DE LICENCIAS: Son funciones del Comité Coordinador de Licencias las siguientes:

  1. Estudiar y analizar en cada caso las solicitudes de Licencia que formulen las asociaciones u organizaciones cívicas, comunitarias, benéficas o de utilidad común, conforme a lo previsto por el Decreto Distrital 145 del 13 de mayo de 2005 y en la presente Resolución.

  2. Definir los términos del proyecto de acto administrativo motivado, que en cada caso proferirá el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

  3. Llevar en actas los asuntos sometidos para el estudio y análisis del Comité Coordinador.

ARTICULO 9. REUNIONES DEL COMITÉ DE LICENCIAS: El Comité Coordinador de Licencias se reunirá quincenalmente y extraordinariamente cuando la situación lo amerite, previa citación expresa que hará el Coordinador.

CAPITULO V

DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA, DEL RECURSO DE REPOSICION Y DE LA DISPOSICION TRANSITORIA

ARTICULO 10. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA: Surtido el estudio y análisis por el Comité Coordinador de Licencias y en los casos en que se conceda u otorgue la Licencia, ésta contendrá el concepto arquitectónico alternativo y/o sustitutivo de cerramiento aplicable en cada caso, teniendo en cuenta al efecto los parámetros de Mobiliario Urbano adoptados en la respectiva Cartilla de Mobiliario Urbano expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ¿ DAPD; así como también, expresará claramente, que en modo alguno la Licencia generará derecho real sobre el espacio público, pudiendo ser revocada la decisión de manera unilateral por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

PARÁGRAFO PRIMERO: Concedida la licencia de que trata el presente artículo, la respectiva Asociación u Organización contará con el término de dos (2) meses, para llevar a cabo el proyecto de que trata el Decreto Distrital 145 de 2005, vencidos los cuales sin que se haya cumplido, se entenderá revocada de pleno derecho la licencia otorgada.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el numeral segundo del artículo segundo del Decreto Distrital 145 de 2005, se entenderá que la licencia no generará derechos reales sobre el espacio público.

ARTICULO 11. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN: Proferido el acto administrativo que concede o deniega la solicitud de Licencia que se reglamenta por el Decreto Distrital 145 del 13 de mayo de 2005, y que se instrumentaliza mediante la presente Resolución, éste será susceptible del recurso de reposición en vía administrativa, que se promoverá ante el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, conforme a los términos y oportunidades reguladas por el Código Contencioso Administrativo.

PARAGRAFO: En los casos en que se interponga el recurso de reposición, según los términos del presente artículo, el estudio y análisis a que hay lugar, así como la elaboración del respectivo proyecto de acto administrativo que lo resuelva, formará parte de las funciones asignadas al Comité de Coordinación que se regula por el Capítulo anterior.

ARTICULO 12. NORMA TRANSITORIA: Las solicitudes de otorgamiento de la Licencia que han sido formuladas con anterioridad, se someterán al trámite previsto en la presente Resolución, para lo cual la Defensoría del Espacio Público allegará a la asociación u organización peticionaria el respectivo formato.

CAPITULO VI

DE LA PUBLICACION Y LA VIGENCIA

ARTICULO 13. PUBLICACION: La presente Resolución será publicada en la página www.dadep.gov.co del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y de la misma se allegará copia a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, al Departamento Administrativo de Planeación Distrital ¿ DAPD, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte ¿ IDRD, al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y a los respectivos Comandantes de Estación de Policía de cada Localidad, para los fines de sus competencias.

ARTICULO 14. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días de junio de 2005

CÚMPLASE

GERMAN DARIO RODRIGUEZ

Director