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Decreto 219 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3360 de julio 13 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO No

DECRETO 219 DE 2005

(Julio 13)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Patio Bonito

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

I.Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los Planes Directores para Parques.

II.Que el artículo 243 del Decreto 190 de 2004 señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2 de este precepto dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

III.Que en el artículo 244 del Decreto 190 de 2004 se relacionan los parques que conforman el Sistema, entre los cuales se identifica el Parque Patio Bonito como de escala zonal, con el código PZ 60, así como en el plano No. 16 de dicho ordenamiento jurídico, correspondiente al Sistema de Espacio Público Construido.

IV.Que el artículo 252 del Decreto 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, siendo el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte la entidad encargada de la formulación de los mismos.

V.Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2005-07475 del 2 de marzo de 2005, que se adoptara el Plan Director del Parque Zonal Patio Bonito, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

VI.Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, informó que, en concordancia con lo establecido por el Decreto Ley 1180 del 10 de mayo de 2003, no se requieren licencias ambientales y aprobaciones de planes de manejo ambiental para ciertos proyectos (parques, entre otros), por lo que recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

VII.Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD para el Parque Zonal Patio Bonito, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Patio Bonito, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano 1/2, a escala 1:250, que forma parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2. LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Patio Bonito se encuentra ubicado en el Desarrollo Campo Hermoso de la localidad de Kennedy. Limita al Noroccidente con la Avenida El Tintal (V-3); al Suroriente con la Carrera 101 (V-8); y al Nororiente y Suroccidente, con el paramento de construcción de viviendas de 2 y 3 pisos.

El área de cesión que conforma el Parque Patio Bonito es de propiedad del Distrito Capital, y se compone de la zona verde comunal número 2 del Desarrollo Campo Hermoso, según certificación número 2002EE5928 del 6 de mayo de 2002, expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

El Parque se incorpora en las planchas IGAC H-44 y H-54, a escala 1: 2.000, y en el Plano Urbanístico número F180/4-00, aprobado mediante la Resolución número 435 del 18 de diciembre de 1985.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Patio Bonito", a escala 1:250, el cual forma parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3. DESCRIPCIÓN. El Parque Patio Bonito tiene una área de 9.081 metros cuadrados. Se caracteriza por su vocación de recreación activa, así como por los elementos de su infraestructura y, en especial, por el Polideportivo y la Piscina cubierta.

El parque cuenta, además, con zonas verdes y andenes arborizados, una zona de juegos infantiles, una cancha de microfútbol y dos canchas múltiples que mitigan las necesidades deportivas del sector.

El manejo de vías peatonales articula el parque con el uso residencial de su entorno.

ARTÍCULO 4. CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Patio Bonito forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando el territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El Distrito establece acuerdos y alianzas con el Departamento y los municipios con el ánimo de gestionar proyectos de conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales regionales y del medio ambiente, promoviendo acciones para garantizar la conservación, recuperación, restauración, uso y aprovechamiento sostenible. En este sentido, el parque apoya la actividad recreo-deportiva de los proyectos de los Parques Ecológicos Humedal de la Vaca y Humedal del Burro, así como los Parques Metropolitanos Gibraltar, Cayetano Cañizares y Biblioteca El Tintal.

Por su cercanía con el valle aluvial del Río Bogotá, el Parque Zonal Patio Bonito contribuye a la consolidación urbana, ayudando a evitar la conurbación con los municipios vecinos, mediante la protección, recuperación y mantenimiento de sus bordes (cuenca del Río Bogotá), cuyo uso del suelo se orienta a la estrategia de delimitar y recuperar las áreas con valor ambiental.

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra el entorno natural con equipamientos existentes, facilita la accesibilidad peatonal y se conectará con la región por medio del eje de movilidad de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO).

El Parque Patio Bonito promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad, y evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. De igual manera, favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5. CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal Patio Bonito se ubica al Occidente de Bogotá D. C., sobre la Avenida El Tintal (V-3), que pertenece a la malla vial Arterial, entre la Avenida Manuel Cepeda Vargas (V-0), que da continuidad a la Avenida de Las Américas en sentido Oriente . Occidente, y la Avenida de Los Muiscas o Calle 38 Sur (V-3).

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de la Carrera 101 (V-8).

El Parque Zonal Patio Bonito se articula con la Red de corredores troncales de buses a través de las Troncales Américas y Ciudad de Cali.

El parque se conecta de manera indirecta con los Corredores Avenida de las Américas y Avenida Ciudad de Cali, que forma parte de la red principal de ciclorrutas, así como con el Corredor Avenida Ciudad de Villavicencio, de la red secundaria.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El Parque Patio Bonito forma parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, al contar con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejorará los índices de seguridad humana en la perspectiva de consolidar la ciudad.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El Parque Patio Bonito pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 60.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre las vías de la malla vial local de su entorno inmediato, y con las vías peatonales Calle 33 Sur y Calle 34 Sur.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El parque cuenta con una acometida hidráulica para el Polideportivo y la Piscina, la cual se conecta con el Sistema Río Bogotá -Planta de Tratamiento Tibitoc- a través de la red matriz de la zona occidental, que es alimentada por el tanque de Tibitoc y por el tanque de almacenamiento de Casablanca, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. Cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Tintal.

La recolección de basuras del parque es realizada por parte del Consorcio de aseo Ciudad Limpia.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Patio Bonito cuenta con líneas telefónicas para la zona de administración que se encuentra en el Polideportivo.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión existente sobre la Calle 33 Sur, donde se realiza la acometida a la altura de la Piscina.

Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que se complementan con la iluminación de las vías peatonales circundantes.

5.5.5. GAS NATURAL Y PROPANO. Cuenta con una acometida que se conecta al Sistema de Gas Natural y Propano para la Piscina.

ARTÍCULO 6. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Patio Bonito está localizado cerca de la nueva Centralidad de integración Urbana Corabastos, por lo que contribuirá a diversificar y aumentar la actual oferta de productos y servicios e integrar los sectores urbanos circundantes, que apoyados sobre el Sistema Integrado de Transporte Masivo, la red vial y el sistema de espacio público, desarrollen la funcionalidad de cada área y respalden la identidad zonal en el sector.

De conformidad con lo prescrito en el artículo 26 del Decreto 190 de 2004, la operación estratégica Centralidad Corabastos es prioritaria para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 7. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. La malla vial intermedia y local conecta al Parque Zonal Patio Bonito con los Parques Metropolitanos Gibraltar, Biblioteca El Tintal, Cayetano Cañizares y los Humedales de la Vaca y el Burro; además, se articula con parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

ARTÍCULO 8. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. En concordancia con lo establecido en el Decreto Ley 1180 del 10 de mayo de 2003, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Patio Bonito.

El IDRD se obliga a atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978 y el artículo 2 del Decreto 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Patio Bonito.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C., así como al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales".

ARTÍCULO 10. ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Patio Bonito", a escala 1:250, el cual forma parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal está dada por andenes arborizados con un ancho mínimo de 3,50 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por las zonas duras, que consolidan y articulan la plazoleta de acceso con las áreas de actividad recreo - deportiva, senderos peatonales, el Polideportivo, la piscina y los juegos infantiles.

Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

El parque no presenta ciclorruta recreativa. Las calles 33 Sur y 34 Sur presentan circulación vehicular restringida, para acceder a los estacionamientos de los predios.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia los colectores de la Avenida Tintal y de la Carrera 101.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, de telecomunicaciones y de gas natural se canalizan en el subsuelo.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y LOS ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información.

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Andenes arborizados

0,00

0,00

720,45

0

0,00

720,45

Polideportivo y Administración

497,92

0,00

0,00

0,00

0,00

497,92

Piscina cubierta

614,90

0,00

0,00

0,00

0,00

614,90

Canchas múltiples

0,00

0,00

0,00

1.037,66

0,00

1.037,66

Cancha de microfútbol

0,00

0,00

0,00

424,31

0,00

424,31

Juegos infantiles

0,00

400,67

0,00

0,00

0,00

400,67

Plazoletas

0,00

253,37

320,20

0,00

0,00

573,57

Senderos interiores

0,00

895,17

0,00

0,00

0,00

895,17

Vías peatonales

0,00

0,00

2.014,14

0,00

0,00

2.014,14

Zonas verdes

0,00

0,00

1.902,21

0,00

0,00

1.902,21

Porcentaje

12,3%

17,1%

54,6%

16,1%

0,0%

100,0%

TOTAL

1.112,82

1.549,21

4.957,00

1.461,97

0,00

9.081,00

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación es 0,012, equivalente a 1.112,82 metros cuadrados, que corresponden al polideportivo, administración y piscina cubierta, de acuerdo con lo señalado en el plano de localización general del Plan Director.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. No se permite la ocupación de áreas libres con la construcción de edificaciones al interior del parque diferentes a las señaladas en el presente Decreto y su plano correspondiente. La altura máxima es de 9,00 metros, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. El terreno del predio es plano. Los linderos del parque se definen a través de vías peatonales arborizadas con circulación vehicular restringida, que se integran al espacio público existente. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo y losetas de concreto.

Los campos deportivos se orientan en sentido paralelo a la Avenida El Tintal y a la Carrera 101. Los juegos infantiles, por su parte, se desarrollan en áreas aledañas a las zonas verdes.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico José Celestino Mutis y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decreto 170 de 1999.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. La plazoleta de acceso principal se encuentra sobre la Avenida El Tintal, en el centro del parque, entre las Calles 33 Sur y 34 Sur, y cuenta con un acceso secundario que la comunica con la Carrera 101.

El Parque Zonal Patio Bonito cuenta con un cerramiento perimetral en malla eslabonada, con una altura total de 2,40 metros, para garantizar el mantenimiento de la infraestructura del parque, así como para facilitar el control y el buen funcionamiento del polideportivo, la piscina y los campos deportivos.

ARTÍCULO 11. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Patio Bonito deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Patio Bonito, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de Julio de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital