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Concepto 1050 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1050) FUNCIONARIOS PÚBLICOS - VACANCIA DEL CARGO

(CÓDIGO CJA10501998) FUNCIONARIOS PÚBLICOS - VACANCIA DEL CARGO.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-12572 del 26 de mayo de 1998, conceptuó:

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Con relación a la vacancia de los empleos el artículo 22 del Decreto 1950 de 1973 preceptúa:

 

"Para efecto de su provisión se considera que un empleo está vacante definitivamente:

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11. Por muerte del empleado."

 

Como podemos ver, está claro que esta norma establece que por el sólo hecho de la muerte del empleado se considera vacante el cargo, así pues no es necesario que la administración mediante un acto administrativo confirme, de una parte, la muerte del funcionario puesto que está debidamente probada con el registro de defunción, ni de otra parte, declare la vacancia del cargo, pues como ya anotamos tan pronto ocurre la muerte, se configura la vacancia del cargo. Según esto, no es acertado afirmar que esta norma establece que la muerte es una causal para declarar la vacancia del cargo.

 

En otros casos, como por ejemplo en la declaratoria de insubsistencia o en la destitución, la situación administrativa se configura y empieza a tener efectos jurídicos una vez expedido y notificado el correspondiente acto administrativo que legalmente declare dicha situación.

 

Conforme a lo anotado podemos establecer que no es necesario el acto administrativo, para declarar lo que por su naturaleza ya tiene las características de declaración legal, (Vacancia por muerte) máxime cuando ésta se soporta en el registro de defunción, documento público reconocido por ley y que es el instrumento válido para certificar la muerte de una persona natural; por tanto el acto administrativo de declaratoria de vacancia del cargo en este caso sería un acto inocuo, intrascendente y por tanto innecesario, por cuanto no podría producir efectos distintos a los que ya están causados con la prueba de la defunción del funcionario.

 

De otra parte, con relación a que sea necesario un acto administrativo para retirar al funcionario de la nómina, ello no significa que sea necesariamente el acto administrativo de declaratoria de vacancia del cargo, sino que esto obedece a una situación de carácter meramente operativo sin trascendencia jurídica como para ameritar un acto administrativo especial. Finalmente en cuanto a su inquietud para hacer el reconocimiento y pago de las prestaciones a los herederos, el soporte jurídico es la certificación de defunción y la solicitud de los interesados.

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Firman JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO, Subsecretaria de Asuntos Legales.