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Decreto 732 de 1973 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1973
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 732 DE 1973

DECRETO 732 DE 1973

(junio 22)

por el cual se reglamenta el uso de altoparlantes, amplificadores de sonido y similares.

Ver la Resolución del DAMA 185 de 1999

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1355 de 1970,

DECRETA:

Artículo 1º.- Prohíbese el uso de altoparlantes o de cualquier aparato que reproduzca o amplifique sonidos en la vía pública, en automotores y en recintos privados, cuando el ruido que trasciende afecte la tranquilidad ciudadana.

Artículo 2º.- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 19 y siguientes del Decreto 1355 de 1970, las autoridades de policía impedirán el uso de los aparatos descritos.

Artículo 3º.- Los infractores serán sancionados al tenor del artículo 18 del Decreto 522 de 1971.

Artículo 4º.- El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1973.

El Alcalde Mayor, ANIBAL FERNÁNDEZ DE SOTO. El Secretario de Gobierno, NICOLÁS GARCÍA ROJAS.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 246 de diciembre 11 de 1973.