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Resolución 141 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3356 de julio 07 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 141 DE 2005

(Julio 7)

«Por la cual se designan unos funcionarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como representantes especiales del Distrito Capital y del citado organismo distrital, para efectos judiciales y extrajudiciales»

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 10 del Decreto Distrital 203 de 2005 y,

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital y como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales (Artículo 35 e inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993).

Que mediante Decreto Distrital 203 de 2005, el Gobierno Distrital delegó en el Secretario General la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que este organismo expida, realice o en que incurra o participe, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de sus respectivos organismos, conforme a su objeto, funciones y con sus facultades previstas en el artículo 10° del citado Decreto.

Que conforme al artículo 3° del citado acto administrativo, se delegó en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, respecto de las siguientes materias especiales.

1. En las acciones populares y de grupo contra Bogotá, Distrito Capital y/u organismo(s) del sector central, que se notifiquen con posterioridad a la vigencia del presente Decreto.

2. En los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto o que se notifiquen con posterioridad a la misma, relacionados con las modificaciones de las plantas de personal de los organismos del Nivel Central de la Administración Distrital.

3. En los procesos judiciales en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto o que se notifiquen con posterioridad a la misma contra Bogotá, Distrito Capital y/u organismo(s) del sector central, de fuero sindical cualquiera sea su naturaleza.

4. En los procesos, diligencias y actuaciones en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto o que se notifiquen con posterioridad a la misma, en relación con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., el Despacho del Alcalde Mayor o la Secretaría Privada.

5. En los procesos judiciales en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto o que se notifiquen a Bogotá, Distrito Capital con posterioridad a la misma, en relación con los Acuerdos proferidos por el Concejo de Bogotá, D.C.

6. En los procesos, diligencias y actuaciones en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto o que se notifiquen a la entidad territorial Bogotá, Distrito Capital, con posterioridad a la misma, en relación con los actos, hechos, omsiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen los órganos de control de nivel distrital, y el Concejo de Bogotá, D.C., con excepción de los procesos de fuero sindical de éste organismo, que se seguirán tramitando de conformidad con el Decreto 029 de 2004.

7. En los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto o que se notifiquen con posterioridad a la misma, en relación con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, realice o en que incurra o participe la Secretaría de Obras Públicas del Distrito.

8. En los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos en curso y notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, en los que éste vinculado el Distrito Capital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, las Localidades, los Alcalde Locales, las Juntas Administradoras Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local, los cuales venían siendo atendidos por la Oficina de Asuntos Judiciales, hoy Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

9. Intervenir, directamente o a través de apoderado especial, para la defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital, en los procesos judiciales que por razones de convivencia, importancia o naturaleza, estime procedente.

10. Iniciar en nombre de Bogotá, Distrito Capital, las acciones judiciales contra Acuerdos del Concejo de Bogotá, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, o de otras entidades y organismos distritales.

11. Intervenir o iniciar en nombre y en defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital, las acciones judiciales contra leyes, Decretos y/o actos de autoridades administrativas del orden nacional.

12. Iniciar las acciones de repetición que fueren procedentes, en el evento en que la condena o el cumplimiento de la sentencia haya correspondido a varios organismos distritales.

Que en el numeral 5 del artículo 10 del Decreto 203 de 2005, se dispuso que la función de representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital, comprende, entre otras, la facultad de constituir representantes legales especiales, entre otras cuestiones, para que estos, con facultades de representación legal y/o de conciliar, asistan a las audiencias de conciliación, especialemente las que se realicen en los procesos laborales, conforme a los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación de esta Secretaría.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- En los términos del artículo 10, numeral , del Decreto 203 de 2005, constitúyase los siguientes funcionarios como representantes legales especiales del Distrito Capital y de esta Secretaría:

1. HÉCTOR DÍAZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.188.336 de Pachavita-Boyacá.

2. LUIS CARLOS VERGEL HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.507.353 de Bogotá, Distrito Capital.

3. CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.787.416 de Medellín-Antioquia.

PARÁGRAFO. Los citados funcionarios deberán remitir al Comité de Conciliación de esta Secretaría un informe de las actividades ejecutadas en virtud de las funciones a ellos conferidas por esta resolución y dar estricto cumplimiento a las decisiones del Comité de Conciliación de esta Secretaría.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, .D.C., a los siete (7) días del mes Julio de 2005

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTA: Publicado de en Registro Distrital 3356 de julio 07 de 2005.