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DECRETO 788 DE 1979 (mayo 14)
por el cual se reglamenta el premio honor "Al Mérito Educativo" y el Premio "Del Educador".
El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 del Decreto 787 de 1979 modifica el premio "Al Mérito Educativo";
Que el Artículo 2 del mismo Decreto ha establecido el premio "Del Educador";
Que el Artículo 3 del mismo Decreto establece que los premios "Al Mérito Educativo" y "Del Educador" deben reglamentarse,
DECRETA:
Artículo 1º.- Los premios "Al Mérito Educativo" y "Del Educador" se impondrán el día 15 de mayo, Día del Educador, en acto especial presidido por Alcalde Mayor de Bogotá o su representante.
Artículo 2º.- El otorgamiento de los premios "Al Mérito Educativo" y "Del Educador" se hará por Decreto del Ejecutivo.
I - DEL CONSEJO
Artículo 3º.- El Consejo que otorgará los premios "Al Mérito Educativo" y "Del Educador" estará integrado por el señor Secretario de Educación, quien lo presidirá, el Subsecretario de Educación, el Jefe de la División de Educación Primaria, el Jefe de la División de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional, el Jefe de la División de Educación No Formal y la Jefe de la Dirección Operativa, quien hará las veces de Secretario del Consejo.
Artículo 4º.- El Consejo sesionará ordinariamente cada año, a partir de la fecha de la vigencia del presente Decreto y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente del Consejo. La citación respectiva la efectuará el Secretario del Consejo, mediante aviso por escrito a todos los miembros.
Artículo 5º.- Las decisiones del Consejo se tomarán por la mitad más uno de los votos y el Secretario llevará un Libro de Actas que tendrá carácter de reservado.
Artículo 6º.- Son atribuciones del Consejo:
Artículo 7º.- Son atribuciones del Presidente:
Artículo 8º.- Son atribuciones del Secretario:
Artículo 9º.- Todos los miembros del Consejo tienen derecho a voz y voto.
Artículo 10º.- A quienes se haya concedido el premio "Al Mérito Educativo" o "Del Educador" se expedirá copia del Decreto en nota de estilo, con copia a la hoja de vida, y un diploma que así lo acredite, cuyos textos serán:
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.E., Secretaría de Educación.
El Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial, por cuanto el señor (a) ...... educador (a) al servicio de Bogotá, D.E., ha cumplido más de 10 años de labor educativa y se ha distinguido por sus condiciones morales, profesionales e intelectuales le otorga el premio AL MÉRITO EDUCATIVO. El Alcalde Mayor de Bogotá. El Secretario de Educación. Bogotá, 15 de mayo de 19...
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.E., Secretaría de Educación. El Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial por cuanto el señor (a) ....... educador (a) al servicio de Bogotá, Distrito Especial, se ha distinguido por sus condiciones morales, profesionales e intelectuales, le otorga el premio DEL EDUCADOR. El Alcalde Mayor de Bogotá. El Secretario de Educación. Bogotá, 15 de mayor de 19.....
II - DE LAS INSIGNIAS
Artículo 11º.- "Al Mérito Educativo". Medalla de 4 y medio centímetros de diámetro bordeada con dos laureles, escudo de Bogotá en negro y amarillo, la inscripción "Al Mérito Educativo" y la fecha.
"Del Educador". Medalla de 4 y centímetros la Cruz de Malta en laureles de color amarillo, escudo de Bogotá en negro y amarillo, la inscripción "Del Educador" y la fecha.
Las medallas estarán suspendidas al cuello con hilos de seda que llevarán los colores del Distrito (rojo y amarillo).
Artículo 12º.- El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de mayo de 1979.
El Alcalde Mayor, HERNANDO DURAN DUSSAN. La Secretaria de Educación, PILAR SANTAMARÍA DE REYES.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 305 de septiembre 18 de 1979. |