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Decreto 787 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 787 DE 1998

DECRETO 787 DE 1998

(septiembre 16)

 

por medio del cual se reglamentan competencias de policía

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones, en especial las que le atribuyen los artículos 315 de la Constitución Política; 35 y 38 del Decreto 1421 de 1993, 373 y 381 del Acuerdo 18 de 1989, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 372 del mismo Código, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para los efectos del Decreto 605 de 1996, los procedimientos que se inicien como consecuencia de la acción u omisión de los usuarios de aseo y los ciudadanos en general previstas en el mismo y su sanción, son de competencia de las autoridades de policía de los municipios.

 

Que en el Acuerdo 18 de 1989 se dispone que compete al Alcalde Mayor dirigir y coordinar a las autoridades de policía en el territorio del Distrito, expedir las órdenes y resoluciones destinadas a proteger el orden público interno, velar por la pronta y cumplida aplicación de las normas de policía, por que se ejecuten y respeten las órdenes y medidas expedidas; así como, reglamentar las normas de policía local para proveer a su exacta y debida ejecución.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor reglamentar la competencia de los Inspectores de Policía.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto 605 de 1996, contra la providencia que sanciona a un particular en desarrollo del mencionado Decreto, caben los recursos de reposición y apelación, en vía gubernativa, en los términos del Código Contencioso Administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Para los efectos del Decreto 605 de 1996, en el Distrito Capital los Inspectores de Policía reconocerán en primera instancia, de los procedimientos que se inicien como consecuencia de la acción u omisión de los usuarios y los ciudadanos e impondrán las correspondientes sanciones, conforme a lo previsto en el Capítulo 1 del Título IV del mencionado Decreto.

 

Artículo 2º.- En cumplimiento de lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, corresponderá al Consejo de Justicia de Bogotá, conocer de los recursos de apelación contra las decisiones que adopten los Inspectores de Policía en los procedimientos a que se refiere el artículo anterior. Ver Decreto 56 de 1994 Lista de Auxiliares de Justicia ante las Autoridades de Policía Distrital.

 

Artículo 3º.- Los procedimientos a que se refiere el presente Decreto se surtirán conforme con lo previsto en Capítulo II del Título IV del Decreto 605 de 1996

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de Septiembre de 1998.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Gobierno, HÉCTOR RIVEROS SERRATO.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1740 de Septiembre 16 de 1998