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Concepto 1092 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
10/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2005
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PARA:

MEMORANDO CONCEPTO 1092 DE 2005

IE12004

PARA:

ANA SILVIA SUÁREZ CORREA

Subdirectora de Impuestos a la producción y al Consumo

DE:

MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO

Subdirectora Jurídico Tributaria

TEMA:

LOTERIAS FORANEAS

SUBTEMA:

Procedimiento Tributario

FECHA:

Mayo 10 de 2005

De acuerdo con el artículo 22 del Decreto Distrital 333 de 2003, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos.

CONSULTA

Ante la dificultad que se estaba presentando en relación con el tema de las loterías departamentales y los sorteos extraordinarios en la interpretación del artículo 48 de la Ley 643 de 2001, "Por la cual se fija el régimen del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar" en el impuesto de Loterías Foráneas, se solicito concepto a la Dirección Distrital Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Oficina que se pronunció en los siguientes términos:

" OBJETO DE LA CONSULTA:

Los sorteos extraordinarios ¿deben tributar por concepto del impuesto de loterías foráneas siempre que exploten la lotería en cualquier jurisdicción departamental o del Distrito Capital?, ó sólo deben tributar ante los entes territoriales no afiliados a su asociación?.

Se responde:

El Capitulo II de la Ley de Régimen Propio, determina que existen dos modalidades de operación de los juegos de suerte y azar; ellas son a saber la operación directa y a través de terceros.

El Capitulo III ibídem determina que explotación, administración u operación de los sorteos extraordinarios así como de los ordinarios del juego de la lotería tradicional de billetes, se puede efectuar individual o conjuntamente.

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 643 de 2001, los departamentos, el Distrito Capital, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja y los municipios que fueron legalmente autorizados para explotar una lotería tradicional o de billetes, están facultados para realizar anualmente un solo sorteo extraordinario de lotería. Y aquí se da la apertura para los siguientes escenarios reales:

La entidad territorial "x" legalmente habilitada para operar un sorteo extraordinario decide efectuarlo sola y escoge la fecha del año para ejecutarlo. Ejemplo, la "Lotería del Tolima" efectuará su sorteo extraordinario anual cada día de celebración de la festividad de "San Juan", esto es todos los 24 de junio de todos los años.

La entidad territorial "y" legalmente habilitada para operar un sorteo extraordinario decide efectuarlo asociadamente con otras entidades similares a ella. Ejemplo, la Sociedad "9 millonaria Ltda", que es la agrupación constituida por la asociación de los antiguos territorios nacionales, decide efectuar los 9 sorteos extraordinarios para los que ostenta habilitación legal, de manera conjunta, y realiza una "novena ganadora", tomando como referente la época de diciembre para la que acaece la novena de aguinaldos.

La entidad territorial "z" legalmente habilitada para operar un sorteo extraordinario decide efectuarlo asociadamente con otras entidades, y lo realiza de manera conjunta simultánea y mancomunadamente, sin determinación discriminada en razón de la cuota que aporta como socia. Ejemplo. Todas las loterías del país deciden no realizar sorteo extraordinario individual, ni asociado, y resuelven agrupar todas sus habilitaciones legales en un gran derecho para un solo sorteo anual que se llevará a cabo el 31 de diciembre a las 12 del día.

Hasta aquí, en relación con el impuesto de foráneas tenemos que para el caso 1 y 2 es claro que los sorteos extraordinarios pagan el gravamen a las entidades territoriales de donde no es oriundo el juego de lotería.

Para el caso 3, que es al parecer el motivo de la consulta, el Distrito Capital no tiene derecho a reclamar impuesto de foránea, en razón a que cuando se trata de la asociación de todas las loterías del país, pues allí estará la de la capital de la República, seguramente la de Cundinamarca y también la de la Sociedad de la Cruz Roja, y estas dos últimas por expresa disposición legal no pagan el impuesto de foráneas en Bogotá. Entonces aquí en este único sorteo extraordinario, simultáneo y conjunto, no hay lugar al cobro del referido impuesto.

Entonces cuando hay lugar al pago del impuesto?

El artículo 22 del Decreto 2975 de 2004, al reglamentar lo relacionado con el juego de lotería tradicional de billetes indica que el "impuesto a las ventas de loterías foráneas sobre el valor nominal de cada billete o fracción no se causará en la jurisdicción de la entidad territorial que explote la respectiva lotería ni en los departamentos o el Distrito Capital, según el caso, con los que aquella se encuentre asociada para determinar u operar el juego".

Así se debe concluir que cuando en alguna de las sociedades autorizadas para operar los sorteos extraordinarios de las loterías tradicionales o de billetes, se encuentre como socio el Distrito Capital y/o la "Cruz Roja", por la explotación de la lotería bien sea en sorteo extraordinario u ordinario la ciudad de Bogotá no tendrá derecho a cobrar el impuesto de foránea.

2. Base Gravable.

En la segunda inquietud, Ustedes plantean varias alternativas para tasar la base gravable del impuesto de loterías foráneas en los sorteos extraordinarios, y pone de presente que existen dos asociados excluidos del pago que pertenecen a la sociedad que opera uno de los sorteos extraordinarios. Sobre el particular se responde que la norma reglamentaria del Gobierno Nacional precisó la exoneración del pago para todos los sorteos cuando la operación sea de sorteo extraordinario u ordinario realice asociada o conjuntamente con alguna de las tres entidades antes citadas (Bogotá y/o Cundinamarca y/o Cruz Roja)".

Es claro entonces, que cuando en alguna de las sociedades autorizadas para operar los sorteos extraordinarios de las loterías tradicionales o de billetes, se encuentre como socio el Distrito Capital Departamento de Cundinamarca y/o la "Cruz Roja", por la explotación de la lotería bien sea en sorteo extraordinario u ordinario la ciudad de Bogotá no tendrá derecho a cobrar el impuesto de foránea.

En lo que tiene que ver con la Base Gravable del Impuesto de Loterías Foráneas en los sorteos extraordinarios, expresa claramente el concepto que la norma reglamentaria del Gobierno Nacional señaló que, cuando se trate de una operación sea de sorteo extraordinario u ordinario realizada en forma asociada o conjuntamente con Bogotá y/o Cundinamarca y/o la Cruz Roja, tales sorteos se encuentra exentos del pago del tributo referido.

Esperamos de esta forma haber dado respuesta a sus inquietudes.

Cordialmente,

MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO

    1. Subdirectora Jurídico Tributaria