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Decreto 787 de 1979 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1979
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 787 DE 1979

DECRETO 787 DE 1979

(mayo 14)

 

por el cual se modifica el Artículo 42 del Decreto 144 de 1963 - Capítulo VII

 

El Alcalde Mayor, del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 42 del Decreto 144 de 1963 establece el premio "Al Mérito Educativo" en forma exclusiva al maestro de las escuelas primarias de Bogotá Distrito Especial;

 

Que es deber de la Administración Distrital estimular y exaltar las labores de los docentes en los distintos niveles de la Educación de Bogotá,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificase el Artículo 42 del Decreto 144 de 1963, Capítulo VII, "De lo Estímulos y Sanciones" así: Establécese el premio "Al Mérito Educativo" que consistirá en una medalla de oro que se adjudicará cada año a los Educadores de Primaria, Secundaria y Media Vocacional y Educación No Formal, vinculados en la educación del Distrito Especial de Bogotá que durante diez años o más han prestado su servicio a la Educación y que se han distinguido por sus condiciones morales, profesionales o intelectuales.

 

Este Premio se entregará anualmente en acto solemne el día 15 de mayo. Día del Educador.

 

Artículo 2º.- (Modificado Decreto 0732 de 1984, Registro Distrital No. 359 de 1986), así: Artículo 1º.- Modificar el Artículo Segundo del Decreto 787 del 14 de mayo de 1979, en el sentido de expresar que el Premio "DEL EDUCADOR" consistirá en una Mención Honorífica que se adjudicará cada año a los Educadores de Primaria, Secundaria y Media Vocacional y Educación No Formal, vinculados a la Educación del Distrito Especial de Bogotá que se hayan destacado por su labor meritoria y por sus condiciones morales profesionales e intelectuales.

 

Artículo 3º.- Los premios "Al Mérito Educativo" y al Educador" serán reglamentados por Decreto del Ejecutivo.

 

Artículo 4º.- Deróganse las disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de mayo de 1979.

 

El Alcalde Mayor, HERNANDO DURAN DUSSAN. La Secretaria de Educación, PILAR SANTAMARÍA DE REYES.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 305 de septiembre 18 de 1979.