RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 269 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EN EL DISTRITO CAPITAL LA ORDEN AL MERITO EMPRESARIAL

PROYECTO DE ACUERDO No. 269 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 190 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTICULO 1° DEL ACUERDO 63 DE 2002"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Sustento Jurídico:

La Constitución Política:

El artículo 342, dispone que "la correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales".

La Ley 152 de 1994:

Artículo 3. PRINCIPIOS GENERALES:

El literal c dispone que en virtud del principio de coordinación, las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo.

El literal f establece que de acuerdo al principio de continuidad y a efecto de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos tengan cabal culminación

El literal j consagra que el plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.

El literal m señala que en virtud del principio de coherencia los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste.

El Artículo 28 ordena la armonización y sujeción de los presupuestos oficiales al plan.

El Artículo 44 ordena a las Asambleas y Concejos definir los procedimientos a través de los cuales los Planes Territoriales se armonicen con los respectivos presupuestos.

E claro entonces, que la armonización presupuestal es una obligación establecida en la Constitución Política de 19911 que ordenó al Legislador disponer los mecanismos apropiados para armonizar los presupuestos oficiales con los planes de desarrollo.

Para tal efecto, la Ley 152 de 1994 "Orgánica del Plan" desarrolló los principios de: Coordinación, Consistencia y Continuidad y, consagró la obligación de establecer en los planes de desarrollo los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua teniendo en cuenta el proceso de formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo.

De manera expresa la Ley 152 de 1994 (artículos 282 y 443) consagró la obligación de armonizar y sujetar los presupuestos oficiales a los planes de desarrollo, radicando en cabeza de las Asambleas y Concejos como máximas autoridades en el orden territorial, el deber de definir los procedimientos a través de los cuales los planes de desarrollo se armonicen con los respectivos presupuestos.

En cumplimiento de este deber constitucional el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 63 de 2002 que definió el procedimiento de armonización presupuestal y estableció como obligación de la Administración Distrital presentar a consideración de la Corporación el proyecto acuerdo de armonización presupuestal, con el objetivo de ajustar el plan de desarrollo económico al presupuesto anual en ejecución.

Como en dicho Acuerdo no se señaló de manera precisa el término dentro del cual se debe presentar a consideración de la Corporación el proyecto de acuerdo, se hace necesario establecer un término para el cumplimiento de esta obligación, que permita:

  1. Concretar la obligación impuesta por el Acuerdo 63 de 2002.
  2. Evitar interpretaciones que jurídicas que permitan la inaplicación de la norma y por ende, que la administración se exima del cumplimiento de esta obligación.

Por lo tanto, orientado exclusivamente por el espíritu con el que fue concebido el Acuerdo 63 de 2002 y para que la norma tenga plenos efectos jurídicos que vinculen de manera concreta a la Administración Distrital presento a consideración este proyecto de acuerdo.

2. Razones y alcances del Proyecto:

En virtud del Acuerdo 63 de 2002 "Por el cual se definen los procedimientos de armonización del presupuesto con los planes de desarrollo", se estableció como obligación de la Administración Distrital, presentar consideración del Concejo de Bogotá, el proyecto acuerdo de armonización presupuestal, con el objetivo de ajustar el plan de desarrollo económico y social al presupuesto anual en ejecución, obligación que debe hacerse por una sola vez al inicio del período constitucional del Alcalde Mayor una vez se expida el plan de desarrollo.

No obstante lo anterior, dicho Acuerdo no señaló de manera precisa el término dentro del cual se debe presentar a consideración de la Corporación el proyecto de acuerdo, situación que puede generar problemas de interpretación jurídica, que le permitan a la Administración Distrital concluir que puede eximirse del cumplimiento de esta obligación.

Por lo tanto y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Constitución Política y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo que establecen que los planes de desarrollo se deben orientar bajo los principios de coordinación, consistencia, continuidad y de acuerdo a un proceso de planeación que establezca los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, se hace necesario fijar un término dentro del cual la Administración Distrital presente a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de armonización del presupuesto con los planes de desarrollo.

Así las cosas, concluyo que existen los suficientes elementos de orden constitucional y legal que justifican la modificación del Acuerdo 63 de 2002, fijando un término a la Administración Distrital, dentro del cual, presente a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de acuerdo de armonización presupuestal, por lo tanto, someto a consideración de la Honorable Corporación, el presente proyecto de acuerdo.

Atentamente,

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogota D.C

PROYECTO DE ACUERDO____ DE 2004

( )

"Por el cual se modifica el artículo 1º y el parágrafo único del Acuerdo 63 de 2002"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 44 de la Ley 152 de 1994 y el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. . El Artículo 1º del acuerdo 63 de 2002, quedará así:

"ARTICULO 1º ARMONIZACION. Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por armonizar el proceso mediante el cual se ajusta el Presupuesto Anual, en ejecución, al nuevo Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas aprobado para el período Constitucional correspondiente.

"PARAGRAFO: El proceso de armonización presupuestal se hará, por una sola vez, al inicio del período Constitucional del Alcalde Mayor cuando se haya expedido el Plan de Desarrollo. Para tal efecto, la Administración Distrital deberá presentar dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de agosto a consideración del Concejo de Bogotá el respectivo Proyecto de Acuerdo.

En caso de que el Concejo de Bogotá no lo apruebe dentro de dicho período de sesiones ordinarias, el Alcalde deberá adoptarlo por Decreto."

ARTICULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Artículo 342: La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.

2 Artículo 28: ARMONIZACIÓN Y SUJECIÓN DE LOS PRESUPUESTOS OFICIALES AL PLAN. Con el fin de garantizar la debida coherencia y armonización entre la formulación presupuestal y el Plan Nacional de Desarrollo, se observarán en lo pertinente las reglas previstas para el efecto por la ley orgánica del presupuesto.

3 Artículo 44: ARMONIZACIÓN CON LOS PRESUPUESTOS. En los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos definirán los procedimientos a través de los cuales los Planes Territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos.