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Decreto 241 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3364 de julio 19 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 241 DE 2005

(Julio 19)

Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 65, ARBORIZADORA, ubicada en la Localidad de CIUDAD BOLIVAR.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación Plan de Ordenamiento Territorial- POT) y,

CONSIDERANDO:

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 65 denominada ARBORIZADORA, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y el 334 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En este marco, la reglamentación de la UPZ 65 ARBORIZADORA con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por: el suelo de protección, el sistema de movilidad y la organización funcional, así como directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo, todo ello, con el fin de que en el tiempo de vigencia del POT se puedan adelantar intervenciones de escala zonal, que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 65, ARBORIZADORA hace parte de las zonas residenciales del sur de la ciudad, que se encuentra enmarcada entre río Tunjuelito y la Avenida Ciudad de Villavicencio. A partir de estos elementos geográficos predominantes se ha consolidado esta UPZ, especializando en su extremo norte una zona industrial y en la parte sur, una zona predominantemente residencial.

La UPZ ofrece áreas aptas para el desarrollo de nuevo suelo para fortalecer la Centralidad Delicias-Ensueño, prevista por el POT para nuevas zonas de comercio y servicios, así como equipamientos de escala metropolitana y urbana al servicio de las áreas urbanas de desarrollo incompleto existentes en el contexto de Ciudad Sur. De igual forma estas intervenciones aportarán suelos adecuados para el desarrollo de actividades productivas y algunos servicios complementarios de diferentes escalas.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 65 ARBORIZADORA, hace parte del área de influencia de la «Operación Estratégica Eje de Integración Sur . Centralidad Delicias-Ensueño», la cual tiene, de acuerdo con el artículo 71 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT) las siguientes directrices:

- Promover la recalificación de las actividades económicas actuales.

- Promover la localización de servicios vinculados con el sur oriente de la región.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), mediante Resolución No. 006 con fecha 11 de Febrero de 2005 dilucidó la imprecisión cartográfica encontrada en el sector normativo No. 3, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 470 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), la cual se consignó en detalle en los planos a escala 1:5000 del presente Decreto, para efectos de su correspondiente reglamentación.

Que para la adopción de la normatividad urbanística contenida en el Decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 65, ARBORIZADORA, sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables:

- Estudios de población y su proyección de crecimiento.

- Estratificación socio económica.

- La tendencia de mercado con relación a las licencias de construcción.

- La proyección de la malla vial y su cronograma.

- Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público.

- Los cálculos de la distribución equitativa de las cargas, beneficios y plusvalía.

Que la Administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana y contando entre otros, con la realización de un taller de trabajo efectuado el 9 de marzo de 2004 y la posterior recolección de aportes de la ciudadanía. Las propuestas e inquietudes formuladas fueron evaluadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y se respondieron puntualmente mediante el oficio No. 1-2003-21767 del 19 de agosto de 2003, dirigido a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, con el propósito de que dicha Entidad las transmitiera a la comunidad.

DECRETA:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. POLÍTICA Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 65, ARBORIZADORA.

a). Políticas generales de la norma urbanística en la UPZ No. 65, Arborizadora.

1. Estructurar la zona residencial potenciando el desarrollo urbanístico del área prevista como Centralidad, como elemento de articulación de la UPZ.

2. Promover actividades productivas en la UPZ propias del intercambio entre la región y la ciudad dentro de un ordenamiento espacial adecuado.

b). Estrategias.

1. En relación con el sistema de espacio publico:

a. Conectar los corredores ecológicos con la red de andenes y los parques de escala vecinal de la UPZ, con zonas aledañas al río Tunjuelito y su ronda, como elemento de la Estructura Ecológica Principal de la Ciudad.

b. Los parques producto de las áreas de nuevo desarrollo (El Ensueño) conformarán un sistema verde y recreativo al servicio de la UPZ, siguiendo prioritariamente el eje de la Carrera 67.

2. En relación con el subsistema vial:

Propiciar la configuración de la malla vial intermedia mejorando la accesibilidad a las áreas privadas en las que se desenvuelven las distintas actividades permitidas.

3. En relación con la organización funcional:

a. Consolidación de actividades de escala urbana y metropolitana, sobre ejes arteriales de integración Ciudad-Región. Así mismo fortalecer el carácter de la malla vial intermedia y local.

b. Delimitación de zonas específicas de comercio y servicios en sus diferentes escalas que permitan que esas actividades se adelanten sin perjuicio de la tranquilidad de las zonas residenciales.

4. En relación con el potencial constructivo permitido (edificabilidad):

a. Otorgar continuidad normativa a las áreas residenciales que se han consolidado siguiendo las reglamentaciones originales.

b. Incremento de altura sobre ejes viales.

c. Control a la intensidad de usos del suelo, consultando la capacidad real de los sistemas de vías y espacio público en los diferentes sectores de la UPZ.

5. En relación con los instrumentos de gestión:

Aplicación de instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para promover la consolidación de los sistemas generales y asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona.

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 65, ARBORIZADORA.

La estructura básica de la UPZ, consignada en la plancha No. 1 que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, del sistema de movilidad, del sistema de espacio público y de su organización funcional, y tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano para la UPZ No. 65, ARBORIZADORA, como parte integrante de las zonas residenciales del sur de la ciudad, en el contexto ciudad . región, así como también definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el Capítulo III del presente Decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que desarrolle el POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados.

a). Suelo de protección.

Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 65, ARBORIZADORA, que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT), y se rigen por las siguientes disposiciones:

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

1. Corredores ecológicos de ronda

Corredor Ecológico de Ronda: Río Tunjuelito

- Artículos 98, 99, 100, 101, 102 y 103 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

2. Corredores ecológicos viales. NOTA:

-. Av. Del Ferrocarril del sur.

- Artículos 75, 98 y 100 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

-. Av. Ciudad de Villavicencio

-. Av. Del sur

-. Av. Jorge G. Cortes

-. Av. Mariscal Sucre

NOTA: Aún cuando los corredores ecológicos viales hacen parte de la Estructura Ecológico Principal, no constituye Suelo de Protección, conforme a lo establecido en el parágrafo del articulo 75 del Decreto Distrital 190 (compilación del POT).

NOTA B: En cumplimiento del articulo 102 del Decreto 1990 de 2004 " Los Corredores Ecológicos de Ronda de los rios Tunuelito, Fucha y del Sistema Molinos Salitre- Cordoba deberán contar con un plan de manejo ambiental componente. Estos planes de manejo tendrán un alcance a fín a los sistemas de Áreas Protegidas del Distrito Capital y serán adoptados mediante Decreto".

b). Sistema de movilidad. Trazado de la malla vial y las alamedas.

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia, local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la UPZ No. 65, ARBORIZADORA. Tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adopte mediante Resolución los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de la malla arterial y local.

c). Sistema de Espacio Público construido.

COMPONENTE

NORMA

1. Parques distritales

2. Espacios peatonales.

-. Parques de escala vecinal de la UPZ

-. Red de andenes de la UPZ.

- Artículos 243, 258, 259 y 260 del Decreto 190 de 2004. 8compilación del POT).

- Artículos 264, 265 y 267 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), el nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la Estructura Básica y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, consignados en la Plancha No. 1 del presente Decreto, de la siguiente manera:

1. Los predios urbanizables menores a 10 hectáreas de área neta urbanizable, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás disposiciones reglamentarias, y se regularán por las directrices establecidas en la ficha reglamentaria del sector normativo correspondiente, así como en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamiento.

2. Los predios urbanizables, cuyo total de cesiones públicas para parques y equipamientos sea menor o igual a 2.000 metros cuadrados, podrán cancelar su equivalente en dinero con destino al fondo para pago compensatorio de cesiones, según artículos 362 y 436 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT).

d). Áreas de amenaza y riesgo.

Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 65, ARBORIZADORA, que se identifican a continuación y que se encuentran señaladas en la Plancha No. 1 de este Decreto, presentan restricciones para su desarrollo de la siguiente manera:

ZONAS CON AMENAZA DE RIESGO

RESTRICCIÓN

Áreas urbanas en amenaza por inundación. (se demarcan en la plancha No. 1).

Según lo establecido en el artículo 129 del Decreto 190 de 2004 y el artículo 6 del Decreto 327 de 2004.

PARÁGRAFO. Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y Sistemas Generales serán precisados por las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.

ARTÍCULO 3. RESERVAS VIALES DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 65, ARBORIZADORA.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá con detalle las zonas de reserva vial de la UPZ No. 65, ARBORIZADORA y las señalará en la cartografía oficial (1:2000 DAPD), tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares:

a). Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida del Sur

Norte y Sur

Avenida Ciudad de Villavicencio

Río Tunjuelito

Avenida Ciudad de Villavicencio

Oriente

Avenida del Sur

Río Tunjuelito

b). Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avenida del Sur por Av. Ciudad de Villavicencio

Sur Oriente

Avenida Ciudad de Villavicencio por Av. Jorge Gaítan Cortes

Oriente

c). Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Ferrocarril del Sur

Sur

Avenida Ciudad de Villavicencio

Río Tunjuelito

Avenida Jorge Gaitán Cortes

Sur y Norte

Av. Ciudad de Villavicencio

Río Tunjuelito

Avenida Mariscal Sucre

Sur y Norte

Av. Ciudad de Villavicencio

Río Tunjuelito

d). Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avenidad Ciudad de Villavicencio por Av. Mariscal Sucre

Oriente

Avenida Ferrocarril del Sur por Av. Ciudad de Villavicencio.

Sur Oriente

PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT). No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el subsector de usos en el cual se localicen, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, cumpliendo las normas sobre sismo-resistencia y las de espacio público referido a andenes, antejardines y cupos de parqueo.

PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT). Esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse al DAPD un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CAPÍTULO II: NORMAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 4. SECTORES NORMATIVOS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL ARBORIZADORA Nº 65

Los sectores del cuadro anterior se identifican en la plancha No. 2 de este Decreto, denominado "Plano de localización de Sectores Normativos".

SECTOR

AREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

1

Industrial

Industrial

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

-- Artículos 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias.

- Fichas reglamentarias (planchas 2 y 3) DEL PRESENTE DECRETO.

2

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

Consolidación urbanística

-- Artículos 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 2 y 3) DEL PRESENTE DECRETO.

3

Residencial

Residencial con comercio y servicios

Mejoramiento Integral

-- Artículos 385, 386, 387 y 388 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 2 y 3) DEL PRESENTE DECRETO.

4

Área Urbana Integral

Múltiple

Desarrollo

.- Artículos 349 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 2 y 3) DEL PRESENTE DECRETO.

5

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

Consolidación Urbanística

- Artículos 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 2 y 3) DEL PRESENTE DECRETO.

6

Residencial

Residencial con comercio y servicios en la vivienda.

Consolidación con densificación moderada

-- Artículos 341 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias.

-FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 1 y 2) DEL PRESENTE DECRETO. NOTA 1.

7

Residencial

Residencial con comercio y servicios en la vivienda.

Consolidación con densificación moderada

-- Artículos 341 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 1 y 2) DEL PRESENTE DECRETO. NOTA 1.

8

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

Consolidación Urbanística

-- Artículos 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 2 y 3) DEL PRESENTE DECRETO.

9

Área Urbana Integral

Residencial

Desarrollo

-- Artículos 349 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 2 y 3) DEL PRESENTE DECRETO.

Los sectores del cuadro anterior se identifican en la plancha No. 2 de este Decreto, denominado "Plano de localización de Sectores Normativos".

ARTÍCULO 5. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LAS UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) Nº 65 ARBORIZADORA. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013 

Se adoptan como parte integrante del presente Decreto, las planchas números 1, 2, 3, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en el artículo 4 del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones del artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), de la siguiente manera:

-. Plancha No. 1: Estructura básica de la UPZ No. 65, ARBORIZADORA, lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, lineamientos de la estructura funcional y de movilidad, y plano de localización de sectores normativos.

-. Plancha No. 2: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente. En este plano los números romanos designan subsectores de uso.

-.Plancha No. 3: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente. En este plano las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

ARTÍCULO 6. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ.

Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 159 de 2004, por medio del cual se adoptan las normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ.

PARÁGRAFO. Los predios urbanizables y no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto 190/04 (Compilación POT) y el Decreto Reglamentario del Tratamiento de Desarrollo (Decreto 327 de 2004).

ARTÍCULO 7. ESTACIONAMIENTOS.

La obligación de cupos de estacionamiento exigidos para cada uso en las fichas reglamentarias adoptadas por el presente Decreto, se cumplirá bajo las siguientes alternativas:

a). Provisión total de estacionamientos dentro del predio. Consiste en la provisión del total de cupos de estacionamiento exigidos según el Cuadro Anexo No. 4, del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto, dentro del predio correspondiente.

b). Provisión total de estacionamientos en localización diferente al predio. Para los casos de predios con usos comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamiento en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente dentro del mismo subsector de usos o en otros diferentes a áreas residenciales.

c). Cancelación al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos:

Se autoriza la cancelación al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos, conforme el procedimiento que para el efecto adopte el IDU en el marco del Decreto 323 de 2004, hasta un 30 % del total de cupos de estacionamientos exigidos públicos y privados, en los subsectores que a continuación se señalan:

SECTOR NORMATIVO

SUBSECTORES DE USOS

5

II

PARÁGRAFO. Las alternativas señaladas se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio, que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, legalizaciones o regularizaciones de barrios y las demás señaladas en el Decreto 323 de 2004.

ARTÍCULO 8. NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

Se incorporan al presente Decreto las normas generales referidas a: la etapa de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción, los elementos relacionados con el espacio público, manejo de alturas y patios, definidas en la modalidad complementaria del Tratamiento de Mejoramiento Integral, y descritas en los artículos 21 y 22 del Capítulo VI del Decreto 159 de 2004, por medio del cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de la unidad de planeamiento zonal, y por los artículos 385 al 387, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

Otras normas que aplican a las áreas sujetas al Tratamiento de Mejoramiento Integral, son:

a).Sismo Resistencia.

Las edificaciones proyectadas hasta 2 pisos deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto en el Decreto 33 de 1998 y la Ley 400 de 1997:

ETAPAS DE DESARROLLO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Lote Vacío

Cumplir con las normas de la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo resistencia) " Título E".

Un piso, sin placa completa

Si no cumple con las normas Colombianas de Sismo resistencia deberá realizar reforzamiento estructural para cumplir con éstas.

Las edificaciones proyectadas con más de 2 pisos deben contar con un estudio de suelos y cálculo estructural, cumpliendo con la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo - Resistencia) y el Decreto 074 de 2001, por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá, se identifican los límites de la Micro zonificación Sísmica y se adoptan los espectros de diseño según mapa de Micro zonificación Sísmica adoptado por el Decreto 619 de 2000, del POT.

b). Procedimiento de Legalización y de Regularización: De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 295 a 300, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), en la zona de aplicación del Tratamiento de Mejoramiento Integral y según las definiciones de la estructura urbana de la UPZ No. 65, ARBORIZADORA (artículo 2 del presente Decreto), se adelantarán los procedimientos de legalización y regularización bajo las siguientes pautas:

1. Generación de espacio público.

Según las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 387 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), acorde con las pautas del presente Decreto, referidas a:

- Estructura básica (artículo 2).

- Reservas viales (artículo 3).

2. Régimen de usos.

El régimen de usos se establece en la correspondiente ficha reglamentaria del sector normativo en el que se ubique el asentamiento.

3. Condiciones de edificabilidad.

Las condiciones de edificabilidad y normas volumétricas aplicables, se establecen en la ficha del sector normativo en el que se ubique el asentamiento o, en su defecto, se regirán por las disposiciones del numeral 2 del artículo 387 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y por las normas que se incorporan del Decreto de normas comunes para la UPZ (artículo 6 del presente Decreto) relativas al Tratamiento de Mejoramiento Integral.

ARTÍCULO 9. LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DEL RUIDO.

De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental, señalada en la Resolución 832 de 2000, expedida por el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, referente a la clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el componente atmosférico, denominado «Unidades de Contaminación por Ruido - UCR» para la jurisdicción del DAMA; el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, que establecen los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, referida a la delimitación contenida en la Plancha No. 2 del presente Decreto, así como se indica en el siguiente cuadro:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO

DE PRESIÓN SONORA EN Db(A) NOTA 4

Periodo diurno

7:01 am . 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm . 7:00 am

a) SECTOR A . TRANQUILIDAD Y SILENCIO (DECRETO 948/95)

ZONA IV . DE TRANQUILIDAD (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Salud.

Bienestar Social.

45

45

b) SECTOR B . TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO (DECRETO 948/95)

ZONA I . RESIDENCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Educativo.

Cultural

Culto.

Deportivo y recreativo (parques) -NOTA 1 y NOTA2.

Servicios urbanos básicos (servicios funerarios).

Áreas de Actividad Residencial.

Áreas de actividad de comercio y servicios:

Servicios personales (servicios turísticos)

65

45

c) SECTOR C1 . RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95)

ZONA III .INDUSTRIAL(RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad industrial

Áreas de actividad de comercio y servicios:

Servicios de alto impacto

75

75

d) SECTOR C2 . RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95)

ZONA II . COMERCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Deportivo y recreativo (salvo parques)-

Servicios urbanos básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte).

Áreas de actividad de comercio y servicios:

Servicios empresariales

Servicios personales (salvo servicios turísticos)

Comercio . NOTA 1

70

60

NOTA 1: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda se regulan según disposiciones del Sector B . Zona I.

NOTA 2: El artículo 5 de la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, establece que dB (A) representa el nivel de presión sonora del ruido obtenido con un medidor de nivel sonoro, en interacción y con filtro de ponderación a.

Acorde a lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

a). Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

b). Los usos diferentes a vivienda, localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

c). Los desarrollos urbanísticos y los resultantes de procesos de renovación urbana deberán acogerse a los niveles máximos de ruido establecidos en el cuadro anterior, de acuerdo al uso propuesto y según el área de actividad en la que se ubiquen.

d). Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

e). Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por subsectores de uso, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

CAPÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 10. CARGAS URBANÍSTICAS EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL NO. 65, ARBORIZADORA.

En acatamiento de lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus beneficiarios, constituyen cargas urbanísticas en la UPZ No. 65, ARBORIZADORA:

a).Obras de infraestructura para completar los tramos faltantes de la malla vial intermedia, entre otras, las siguientes:

- Tramo faltante de la calle 60ª sur, entre la Av. Villavicencio y la carrera 67.

- Tramo faltante de la diagonal 67 sur entre la Av. Villavicencio y la carrera 67.

- Tramo faltante de la calle 64A sur (ubicado en el sector normativo 5- La Coruña)

- Tramo faltante de la carrera 22 (en el límite entre el sector normativo 8 y 9).

- Tramos correspondiente al Sector Normativo 4 (Tratamiento de Desarrollo)

b). Mejoramiento de andenes conectores de la malla vial intermedia.

c). Suelo requerido correspondiente a la zona de manejo y protección ambiental del Corredor Ecológico de ronda del río Tunjuelito, para integrarlo al espacio publico.

ARTÍCULO 11. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

De conformidad con la política y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la UPZ No. 65, ARBORIZADORA (artículo 1 del presente Decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación Distrital en plusvalía, la valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, entre los cuales se destaca:

a). Con el propósito de consolidar el subsistema vial, de la malla vial intermedia, que articulando adecuadamente la zona al sistema general de movilidad de la ciudad, mejorando la accesibilidad al conjunto de sectores de la UPZ No. 65, ARBORIZADORA y consolidando la estructura urbana de esta zona, se aplicarán los siguientes mecanismos e instrumentos de gestión:

1. Cesiones para la consolidación de la malla vial intermedia y local en el Tratamiento de Desarrollo: En los terrenos en los que se adelanten procesos de urbanización, se deberá prever con destino a la consolidación del subsistema vial de la zona el suelo requerido para la construcción de vías de la malla vial intermedia y local, como área de cesión gratuita y obligatoria.

2. Para la consolidación de la malla vial intermedia y local, en sectores en los que no sea posible obtenerla mediante cesiones, se recurrirá a la valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT.

b). Con el propósito de consolidar el Corredor Ecológico de Ronda del río Tunjuelito y su zona de manejo y protección ambiental adyacente como elemento básico de integración del sistema de espacio público de la zona y de su articulación con la estructura ecológica principal:

1. Reparto de cargas y beneficios: Las fracciones de esta franja y la zona de manejo y protección ambiental adyacente, aún no adquiridas por las entidades públicas podrán ser transferidas al Distrito Capital, mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se defina en el Decreto Distrital 327 de 2004 y las que lo modifique o complemente.

2. Localización de cesiones para parque en la Zona de Manejo y Protección Ambiental del Corredor Ecológico de Ronda del río Tunjuelito: En el marco de los mecanismos de generación de espacio público establecidos para el Tratamiento de Desarrollo y los planes de regularización y manejo que se apliquen a los predios sujetos a dicho tratamiento y planes, que contengan zonas de manejo y protección ambiental, o sean colindantes con ellas, se aceptará la localización de las cesiones destinadas para parque en tales zonas, en un porcentaje de hasta el 30% del área a ceder y bajo las condiciones de equivalencia señaladas en el artículo 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

c). Con el propósito de consolidar el sistema de espacio público en su función estructurante dentro del ordenamiento de la zona:

Cesiones obligatorias en Tratamiento de Desarrollo:

Los terrenos urbanizables sometidos al Tratamiento de Desarrollo, deberán localizar sus cesiones para parques y equipamientos de tal forma que se articulen con los elementos definidos en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público (Plancha No. 1), específicamente, aquellas cesiones para parque, de conformidad con lo establecido en el Decreto 327 de 2004.

d). Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos de la UPZ No. 65, ARBORIZADORA, asegurando la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, así como adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes, se prevén los siguientes instrumentos:

1. Planes de Regularización y Manejo:

Los establecimientos con usos dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, deberán someterse al correspondiente plan de regularización y manejo, en los términos establecidos por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y sus disposiciones reglamentarias. Los usos dotacionales educativos se regirán además, por lo dispuesto en le Decreto 440 de 2003 y las normas que lo modifiquen o complementen.

En estos planes, el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios se materializará mediante las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos negativos, en términos de soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público requerimiento de estacionamientos y de servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional correspondiente, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios, según el resultado del análisis de los hechos generadores, y sus respectivos cálculos en cada caso.

Las soluciones viales y de tráfico, así como las acciones de generación de espacio público, que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lieamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en la Plancha No. 1 que se adopta con el presente Decreto.

2. Planes de Implantación:

La aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la mitigación de los posibles impactos urbanísticos negativos que se generen en su entorno.

Además, estará vinculada a la cesión de suelo previstos en el tratamiento de desarrollo para los predios urbanizables no urbanizados y a la generación de espacio público en el desarrollo de predios urbanizados o no.

En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipo dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte de los hechos generadores en cada caso.

3. Planes Parciales: La adopción de los instrumentos de planeamiento y gestión debe generar un sistema de espacio público que fortalezca y facilite la movilidad en el sector a partir de su integración con las áreas colindantes, en armonía con la Estructura Básica de esta UPZ (Plancha No. 1).

ARTÍCULO 12. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 a 435 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), son hechos generadores del efecto de Plusvalía en la UPZ No. 65 ARBORIZADORA, los siguientes:

HECHO GENERADOR

SECTORES NORMATIVOS

1. Por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno mas rentable:

- Sector 1, Subsector II

NOTA 1: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación planes de regularización y manejo, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se genere.

Parágrafo: Las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de la presente Unidad de Planeamiento Zonal, cuya aplicación determine la destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor edificabilidad, sólo podrán autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía.

ARTÍCULO 12. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3364 de julio 19 de 2005.