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Resolución 3 de 2005 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
18/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3366 de julio 25 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 003 DE 2005

(Julio 18)

Por la cual se amplían las "Zonas Especiales" en la Localidad Quinta de Usme

EL ALCALDE LOCAL DE USME DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 7° del artículo 86 del Decreto . Ley 1421 de 1993 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del artículo 86 del Decreto . Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales; "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio publico, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.

Que el artículo13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales previene, que "Corresponderá a los Alcaldes Locales en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedoras informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales".

Que mediante la Resolución No. 01 del veintiséis /26) de enero de 2005 se determinaron las Zonas Especiales para la Localidad Quinta de Usme.

Que en la Jurisdicción de la Alcaldía Local de Usme conforme a los Consejo Locales de Seguridad realizado en el año que avanza se estableció que es imperioso por cuestiones de seguridad, determinar las siguientes "Zonas Especiales".

 

DENOMINACION DE LA ZONA

UBICACIÓN DE LA ZONA

1

Junta Administradora Local

Carrera 46 A Este No. 89-20 Sur

2

Registraduría Local

Calle 75 Sur No. 1-10 Este

3

Institución Educativa Almirante Padilla

Calle 76 A Sur No. 1D-59 Este

4

Puente Peatonal Autopista el Llano

Carrera 1 D con 84

Que en mérito a lo expuesto,

Ver la Resolución 01 de 2005

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar como "Zonas Especiales" por cuestiones de seguridad y para los efectos del artículo 13 de Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004, los siguientes espacios públicos en la jurisdicción de la localidad de Usme:

 

DENOMINACIÓN DE LA ZONA

UBICACIÓN DE LA ZONA

1

Junta Administradora Local

Carrera 46 A Este No. 89-20 Sur

2

Registraduría Local

Calle 75 Sur No. 1-10 Este

3

Institución Educativa Almirante Padilla

Calle 76 A Sur No. 1D-59 Este

4

Puente Peatonal Autopista el Llano

Carrera 1 D con 84

ARTÍCULO SEGUNDO: Conforme lo previene el citado ordenamiento, las "Zonas Especiales" determinadas en el artículo anterior no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informarles.

PARÁGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de las "Zonas Especiales" de que trata la presente resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptare las medidas necesarias destinadas a evitar confrontaciones con los vendedores informales, previniendo en lo posible las ocupaciones indebidas del espacio público.

ARTÍCULO TERCERO: La Presente resolución será comunicada a la Secretaría General, a la Secretaria de Gobierno Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al Fondo de Ventas Populares, a la Personería Local, a la Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).

 

DENOMINACIÓN DE LA ZONA

UBICACIÓN DE LA ZONA

1

Junta Administradora Local

Carrera 46 A Este No. 89-20 Sur

2

Registraduría Local

Calle 75 Sur No. 1-10 Este

3

Institución Educativa Almirante Padilla

Calle 76 A Sur No. 1D-59 Este

4

Puente Peatonal Autopista el Llano

Carrera 1 D con 84

LUIS RODRIGO MAHECHA RUGE

Alcalde Local (E)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3366 de julio 25 de 2005.