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Decreto 251 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 251 DE 2005

(Agosto 01)

Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 45, CARVAJAL, Ubicada en la Localidad de KENNEDY

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación Plan de Ordenamiento Territorial . POT) y,

CONSIDERANDO

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 45 denominada CARVAJAL, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En este marco, la reglamentación de esta UPZ, con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por: el suelo de protección, el sistema de movilidad y la organización funcional; así como directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo, todo ello, con el fin de que en el tiempo de vigencia del POT se puedan adelantar intervenciones de escala zonal, que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 45, CARVAJAL, se encuentra delimitada por las Avenidas: Poporo Quimbaya (Calle 40 Sur), Avenida del Sur, Congreso Eucarístico (Carrera 68), y Primero de Mayo y se caracteriza por ser un sector de áreas residenciales, con actividad económica en la vivienda colindantes con áreas de comercio y áreas industriales consolidadas. Esta UPZ se localiza en el área de influencia de las centralidades de Américas y Delicias-Ensueño.

Que aunque la UPZ no cuenta con grandes dotaciones urbanas y/o metropolitanas, esta rodeada por elementos del sistema de parques urbanos como el Parque Mundo Aventura, el Parque Timiza, y el Parque El Tunal.

Que la UPZ 45 esta influenciada por la ..Operación Estratégica eje de integración sur-Centralidad Delicias-Ensueño.., prevista por el artículo 71 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), involucrando áreas de esta UPZ: esta operación consolidará un área de actividades en torno a la avenida Boyacá y la Avenida del Sur, fortaleciendo el carácter industrial y de servicios existentes, jerarquizando los corredores industriales y comerciales.

Que bajo este marco de referencia, la UPZ No. 45, CARVAJAL es un área residencial con actividad económica y comercio relacionado con la región y dado el carácter de la UPZ se requieren acciones para:

- Preservar el carácter residencial con la configuración de zonas de usos complementarios a la vivienda en los ejes de la malla vial intermedia.

- Consolidar los usos comerciales e industriales de carácter regional, mitigando los impactos sobre las actuales áreas de vivienda.

Que para la adopción de la normatividad urbanística contenida en el decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal No. 45, CARVAJAL, sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables:

1. Estudios de población y su proyección de crecimiento.

2. Estratificación socio económica.

3. La tendencia de mercado con relación a las licencias de construcción.

4. La proyección de la malla vial y su cronograma.

5. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público.

6. Identificación y cálculo de cargas urbanísticas y, asociadas a ellas, la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad.

7. Identificación de zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalías.

Que la Administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana cuya primera fase se inició con la realización de dos reuniones en la Alcaldía Local con ediles y otras autoridades locales, los días 27 de febrero y 9 de marzo de 2004; el proceso continuó con la realización de cuatro talleres, sobre Estructura Urbana y Propuesta Normativa los días 18 de marzo, 3 de junio, 25 de Agosto y 30 de noviembre de 2004 y la posterior recolección de los aportes de la ciudadanía. Las propuestas e inquietudes entregadas por los ciudadanos fueron evaluadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) con base en el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura que el proyecto normativo tendría sobre la zona, las cuales se respondieron mediante oficio No.2-2005-15946 del 29 de Junio de 2005, dirigido a los solicitantes con copia a la Alcaldía Local de Kennedy, con el propósito de que dicha entidad y los destinatarios las trasmitieran a la comunidad. Los resultados del proceso descrito, así como la política y las estrategias formuladas para la UPZ No. 45, CARVAJAL, que se constituyen en parámetros para la definición de la norma urbanística, fueron divulgados en eventos realizados los días 18 de marzo, 3 de junio, 25 de Agosto y 30 de noviembre de 2004 y 29 de junio de 2005, en los cuales se hizo una presentación general a la comunidad.

DECRETA:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 45 CARVAJAL.

A) POLÍTICAS.

1. Política General de la norma urbanística en la UPZ No. 45 CARVAJAL.

-Continuar con el proceso de consolidación de los sectores eminentemente residenciales de la UPZ.

-Organizar las actividades productivas de la UPZ, tanto comerciales como industriales, tratando de no impactar los usos residenciales existentes, garantizando que estos sectores residenciales se consoliden dentro de un ordenamiento espacial adecuado, de forma tal que las actividades y procesos de consolidación del espacio construido propicien el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de la población, sin perjuicio del fortalecimiento de las actividades productivas propias de este territorio.

-Consolidar las Áreas de Actividad de la UPZ en sus diferentes sectores: dotacional, industrial, recreativo y de vivienda, en condiciones urbanísticas que preserven su carácter representativo, regulen los usos del suelo sin menoscabo de la actividad residencial y aseguren su integración funcional con la ciudad y con el contexto Ciudad-Región y aporten al fortalecimiento de la Centralidades Américas y Delicias-Ensueño.

2. Política de Espacio Público.

a.Conformar una red ambiental y paisajística integrada por la red de parques en sus diferentes escalas y los espacios peatonales mediante su interconexión a través de los andenes de los corredores ecológicos viales y de la malla vial intermedia.

b.Recuperar y construir espacios públicos y garantizar su uso y disfrute por parte de los ciudadanos.

c.Incrementar la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio.

d.Ordenar y fortalecer el espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores.

e.Generar espacio público, en especial parques y plazas, mediante la aplicación del sistema de reparto de cargas y beneficios.

3. Política de Renovación.

Propiciar la transformación del área incluida en el territorio de renovación urbana modalidad redesarrollo, en un sector que se integre a la ..Operación Estratégica eje de integración sur-Centralidad Delicias-Ensueño...

B). ESTRATEGIAS.

1. En relación con el sistema de espacio publico:

a. Aprovechar la adecuación de los andenes de la malla vial intermedia para conectar la red de andenes, los corredores ecológicos viales y los parques de escala vecinal de la UPZ.

2.En relación con el subsistema vial:

a. Articular la red de circulación peatonal con las estaciones de Transmilenio garantizando su accesibilidad a la población residente y flotante.

b. Contribuir al mejoramiento de la movilidad mediante la adopción de una malla intermedia con capacidad para soportar los requerimientos de conexión con el Sistema Transmilenio.

3. En relación con la organización funcional.

a. Concentrar las actividades de comercio y servicios de escala metropolitana y urbana en los ejes de las Avenidas: del Sur, Congreso Eucarístico, y Primero de Mayo, con el fin de prevenir su aparición al interior de las áreas residenciales.

b. Consolidar las áreas de comercio aglomerado propiciando una gama de usos y servicios acordes con la relación regional de la UPZ.

4. En relación con el potencial constructivo permitido (edificabilidad):

a. Continuidad normativa en urbanizaciones ya consolidadas con un desarrollo y calidad de vida aceptable.

b. Dar un mayor potencial edificatorio sobre los predios ubicados en los ejes de las Avenidas: del Sur, Congreso Eucarístico, y Primero de Mayo, con el fin de consolidar el carácter urbano de los mismos.

5. En relación con los instrumentos de gestión:

- Aplicación de instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para promover la consolidación de los sistemas generales y asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona.

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 45 CARVAJAL.

La estructura básica de la zona, consignada en la plancha No. 1 que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, del sistema de movilidad, del sistema de espacio público y de su organización funcional, y tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano para la UPZ No. 45 CARVAJAL, como parte integrante de las zonas residenciales del sur de la ciudad, en el contexto ciudad . región, así como también definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente Decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que desarrolle el POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados.

A). Estructura Ecológica Principal.

Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 45 CARVAJAL que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT), y se rigen por las siguientes disposiciones:

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

1. Corredores ecológicos viales.

Avenida Primero de Mayo

- Artículos 98 y 100 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

Avenida Ferrocarril del Sur

Avenida del Sur ( Calle 56 Sur)

Avenida Poporo Quimbaya

Avenida Boyacá

Avenida Congreso Eucarístico ( carrera 44)

NOTA 1. Según lo establecido en el parágrafo del Artículo 75 del Decreto 190 de 2004: "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad."

B). Sistema de Movilidad.

Trazado de la malla vial y las alamedas.

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia, local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la UPZ No. 45 CARVAJAL. Tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adopte mediante resolución los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de la malla arterial y local.

C) Sistema de Espacio Público Construido.

COMPONENTE

NORMA

1. Parques de escala vecinal y de bolsillo

- Parques de escala vecinal y de bolsillo.

- Artículos 243, 258, y 259 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

2. Espacios peatonales.

-Red de andenes de la UPZ

- Artículos 240, 245, 246, 250, 263, 264, 265 y 267 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), el nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la Estructura Básica y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, consignados en la Plancha No. 1 del presente Decreto, de la siguiente manera:

1. Los predios urbanizables menores a 10 hectáreas de área neta urbanizable, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT), el Decreto 327 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias, y se regularán por las directrices establecidas en la ficha reglamentaria del sector normativo correspondiente así como en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamiento.

2. Los predios urbanizables, cuyo total de cesiones públicas para parques y equipamientos sea menor o igual a 2.000 metros cuadrados, podrán cancelar su equivalente en dinero con destino al fondo para pago compensatorio de cesiones, según artículos 362 y 436 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT).

PARÁGRAFO. Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y Sistemas Generales serán precisados por las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.

ARTÍCULO 3. RESERVAS VIALES DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 45 CARVAJAL.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá con detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares dentro de los límites de la UPZ así:

a). Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Primero de Mayo

Sur

Av. Congreso Eucarístico

Av. Poporo Quimbaya

Avenida Boyacá

Oriente y Occidente

Av. Primero de Mayo

Av. del Sur

Avenida Congreso Eucarístico

Occidente

Av. Primero de Mayo

Av. del Sur

Avenida del Sur

Norte

Av. Congreso Eucarístico

Rió Tunjuelito

b). Los predios ubicados con frente a las siguientes vías en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Poporo Quimbaya

Oriente

Av. Primero de mayo

Carrera 72 H

Avenida Poporo Quimbaya

Oriente y Occidente

Carrera 72 H

Av. Boyacá

Avenida Ferrocarril del Sur

Sur

Calle 43 A Sur

Rió Tunjuelito

Avenida Ferrocarril del Sur

Norte y Sur

Calle 43 A Sur

Av. Primero de mayo

c). Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Av. Congreso Eucarístico Por Av. Primero de Mayo Por Av. Ferrocarril del Sur

Sur Occidental

Avenida Boyacá Por Avenida Primero de Mayo

Sur

Avenida del Sur Por Avenida Boyacá

Norte

d). Los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la reserva vial:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Av. Boyacá Por Av. Ferrocarril del Sur Por Av. Poporo Quimbaya

Oriente y Occidente

Avenida Primero de Mayo Por Avenida Poporo Quimbaya

Sur-Oriental

Avenida del Sur Por Avenida Congreso Eucarístico

Nor-Occidental

PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT). No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el subsector de usos en el cual se localicen, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, cumpliendo las normas sobre sismo-resistencia y las de espacio público referido a andenes, antejardines y cupos de parqueo.

PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT). Esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse al DAPD un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CAPÍTULO II: NORMAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 4. SECTORES NORMATIVOS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 45, CARVAJAL.

SECTOR

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

1

Industrial

Industrial

Renovación Urbana Redesarrollo

Artículo 346, 347 y 373 al 377 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto.

2

Industrial

Industrial

Consolidación De Sectores Urbanos Especiales

Artículos 352, 353 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT) y Decreto 159 de 2004, normas comunes a la reglamentación de UPZ

3

Industrial

Industrial

Desarrollo

ARTÍCULOS 352, 353 y 361, 362, 363 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 327 de 2004, Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto

4

Residencial

Residencial Con Actividad Económica En La Vivienda

Consolidación Con Densificación Moderada

Artículos 341, 342, y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT) y Decreto 159 de 2004, normas comunes a la reglamentación de UPZ

5

Residencial

Residencial Con Actividad Económica En La Vivienda

Consolidación Urbanística

Artículos 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004, normas comunes a la reglamentación de UPZ y demás normas reglamentarias. CUADRO CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

6

Industrial

Industrial

Consolidación De Sectores Urbanos Especiales

Artículos 352, 353 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT) y Decreto 159 de 2004, normas comunes a la reglamentación de UPZ

7

Residencial

Residencial Con Actividad Económica En La Vivienda

Consolidación Urbanística

Artículos 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004, normas comunes a la reglamentación de UPZ y demás normas reglamentarias. CUADRO CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

8

Residencial

Residencial Con Actividad Económica En La Vivienda

Mejoramiento Integral

Artículos 341 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

9

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

Consolidación Con Densificación Moderada

Artículos 341, 342 y 370 del Dec.190/04 (Compilación POT) y fichas reglamentarias (Planchas No. 2 y 3) del presente Decreto.

10

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

Consolidación Urbanística

Artículos 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004, normas comunes a la reglamentación de UPZ y demás normas reglamentarias. CUADRO CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

11

Residencial

Residencial Con Actividad Económica En La Vivienda

Consolidación Con Densificación Moderada

Artículos 341, 342, y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT) y Decreto 159 de 2004, normas comunes a la reglamentación de UPZ

12

Residencial

Residencial Con Actividad Económica En La Vivienda

Consolidación Urbanística

Artículos 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004, normas comunes a la reglamentación de UPZ y demás normas reglamentarias. CUADRO CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

13

Comercio Y Servicios

Comercio Cualificado

Consolidación Con Cambio De Patron

Artículos 346, 347 y 371 del Dec.190/04 (Compilación POT) y fichas reglamentarias (Planchas No. 2 y 3) del presente Decreto.

14

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

Consolidación Urbanística

Artículos 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004, normas comunes a la reglamentación de UPZ y demás normas reglamentarias. CUADRO CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

15

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

Consolidación Con Densificación Moderada

Artículos 341, 342 y 370 del Dec.190/04 (Compilación POT) y fichas reglamentarias (Planchas No. 2 y 3) del presente Decreto.

16

Comercio y Servicios

Comercio Aglomerado

Consolidación Con Densificación Moderada

Artículos 346, 347 y 368 y 371 del Dec.190/04 (Compilación POT) y fichas reglamentarias (Planchas No. 2 y 3) del presente Decreto.

17

Residencial

Residencial Con Actividad Económica En La Vivienda

Consolidación Con Densificación Moderada

Artículos 341, 342, y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT) y Decreto 159 de 2004, normas comunes a la reglamentación de UPZ

18

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

Consolidación Urbanística

Artículos 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004, normas comunes a la reglamentación de UPZ y demás normas reglamentarias. CUADRO CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

Los sectores del cuadro anterior se identifican en la plancha No. 1 de este Decreto, en el plano denominado "Plano de localización de Sectores Normativos".

ARTÍCULO 5. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 45, CARVAJAL. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

Se adoptan como parte integrante del presente Decreto, las planchas números 1, 2 y 3, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en el artículo 4 del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones del artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), de la siguiente manera:

-. Plancha No. 1: Estructura básica de la UPZ No. 45, CARVAJAL, lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, lineamientos de la estructura funcional y de movilidad, y plano de localización de sectores normativos.

-. Plancha No. 2: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente. En este plano los números romanos designan subsectores de uso.

-. Plancha No. 3: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente. En este plano las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

ARTÍCULO 6. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ.

Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 159 de 2004, por medio del cual se adoptan las normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ.

PARÁGRAFO. Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto 190/04 (Compilación POT) y el Decreto Reglamentario del Tratamiento de Desarrollo (Decreto 327 de 2004).

ARTÍCULO 7. ESTACIONAMIENTOS.

La exigencia de cupos de estacionamientos para cada uso en las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente Decreto, se cumplirá bajo las siguientes alternativas:

a). Provisión total de estacionamientos dentro del predio.

Consiste en la provisión del total de cupos de estacionamientos exigidos según el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto, dentro del predio correspondiente.

b). Provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio.

Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente, en el mismo subsector de usos o en otro subsector señalado como zona delimitada de comercio y servicios. Para usos diferentes a nuevos dotacionales y residenciales localizados en áreas de actividad de comercio y servicios se autoriza hasta un 30% de cancelación al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos. Estas disposiciones serán aplicables conforme el procedimiento establecido en el Decreto 323 de 2004 y las normas que lo modifiquen o complementen.

Las alternativas señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, legalizaciones o regularizaciones de barrios, y las demás señaladas en el Decreto 323 de 2004.

ARTÍCULO 8. NORMAS PARA TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL UPZ No. 45, CARVAJAL, SECTOR No. 8.

Se incorporan al presente Decreto las normas generales referidas a la etapa de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción, los elementos relacionados con el espacio público, manejo de alturas y patios, definidas en la modalidad complementaria del Tratamiento de Mejoramiento Integral, descritas en los artículos 21 y 22 del Capítulo VI del Decreto 159 de 2004, por medio del cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, y por los artículos 385 al 387, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

Además, se aplicarán las siguientes normas a los predios que ocupan el sector normativo No. 8, área sujeta al Tratamiento de Mejoramiento Integral:

Sismo Resistencia

Las edificaciones proyectadas hasta 2 pisos deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto en el Decreto 33 de 1998, Decreto 34 de 1999, Decreto 2809 de 2000, la Ley 400 de 1997, y las demás que regulan la materia:

ETAPAS DE DESARROLLO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Lote vacío.

Cumplir con las normas de la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo resistencia) "Titulo E".

Un piso, sin placa completa.

Si no cumple con las normas colombianas de Sismo-resistencia, deberá realizar reforzamiento estructural para cumplir con éstas.

Un piso, con placa completa o dos pisos con cubierta liviana.

Las edificaciones proyectadas con más de 2 pisos deben contar con un estudio de suelos y cálculo estructural, cumpliendo con la NSR/98 (Norma Colombiana de Sismo. Resistencia) y el Decreto 074 de 2001, por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá, se identifican los límites de la Micro-zonificación Sísmica y se adoptan los espectros de diseño según mapa de Micro-zonificación Sísmica adoptado por el Decreto 619 de 2000, del POT.

PARÁGRAFO. Los predios no urbanizados incluidos dentro de áreas con Tratamiento de Mejoramiento Integral, que no hagan parte de los planos urbanísticos de legalización deberán someterse a las normas del Tratamiento de Desarrollo establecidas en el artículo 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), artículo 3 del Decreto 327 de 2004 (Decreto de Desarrollo) y sus disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 9. LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO.

De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental, señalada en la Resolución 832 de 2000, expedida por el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, referente a la clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el componente atmosférico, denominado "Unidades de Contaminación por Ruido - UCR" para la jurisdicción del DAMA; el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, que establecen los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, referida a la delimitación contenida en la Plancha No. 2 del presente Decreto, así como indica el siguiente cuadro:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO

DE PRESIÓN SONORA EN Db(A) Nota 3

Periodo diurno

7:01 am . 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm . 7:00 am

a) SECTOR A . TRANQUILIDAD Y SILENCIO (DECRETO 948/95)

ZONA IV . DE TRANQUILIDAD (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

1.Salud.

2.Bienestar Social.

45

45

b) SECTOR B . TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO (DECRETO 948/95)

ZONA I . RESIDENCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Educativo.

Culto.

Deportivo y recreativo (parques).

Servicios urbanos básicos (cementerio)

Áreas de Actividad Residencial.

Áreas de actividad de comercio y servicios:

65

45

c) SECTOR C1 . RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95)

ZONA III .INDUSTRIAL(RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad industrial

Áreas de actividad de comercio y servicios:

Servicios de alto impacto

75

75

d) SECTOR C2 . RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95)

ZONA II . COMERCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Deportivo y recreativo (salvo parques)- NOTA 1.

Servicios urbanos básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte).

Áreas de actividad de comercio y servicios:

Servicios empresariales

Servicios personales (salvo servicios turísticos)

Comercio . NOTA 2

70

60

NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales se regulan por las disposiciones del Sector C2 . Zona II.

NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda se rigen por las disposiciones aquí contenidas para el Sector B . Zona I.

NOTA 3: El artículo 5 de la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, establece que dB (A) representa el nivel de presión sonora del ruido obtenido con un medidor de nivel sonoro, en interacción y con filtro de ponderación a.

Acorde a lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

a). Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

b). Los usos diferentes a vivienda, localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

c). Los desarrollos urbanísticos deberán acogerse a los niveles máximos de ruido establecidos en el cuadro anterior, de acuerdo al uso propuesto y según el área de actividad en la que se ubiquen.

d). Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por subsectores de uso, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

CAPÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 10. Cargas urbanísticas en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 45, CARVAJAL.

En acatamiento de lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus beneficiarios, constituyen cargas urbanísticas en la UPZ No. 45, CARVAJAL:

a). Obras de infraestructura para completar los tramos faltantes de la malla vial arterial, entre otras, las siguientes:

- Tramo faltante de la Avenida Ferrocarril del Sur

b) Mejoramiento de andenes conectores de la malla vial intermedia.

ARTÍCULO 11. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

De conformidad con la política y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la UPZ No. 45, CARVAJAL. (Artículo 1 del presente Decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación Distrital en plusvalía, la valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, entre los cuales se destaca:

A). Con el propósito de consolidar el subsistema vial, de la malla vial intermedia, articulando adecuadamente la zona al sistema general de movilidad de la ciudad, mejorando la accesibilidad al conjunto de sectores de la UPZ No. 45, CARVAJAL y consolidando la estructura urbana de esta zona, se aplicarán los siguientes mecanismos e instrumentos de gestión:

- Para la consolidación de la malla vial intermedia y local, en sectores en los que no sea posible obtenerla mediante cesiones, se recurrirá a la valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT.

B). Generación de espacio público en el tratamiento de Renovación: Cuando se adelante un Plan Parcial al interior del Sector 1 en tratamiento de Renovación Urbana, Modalidad de Redesarrollo, el correspondiente reparto de cargas y beneficios estará orientado a la generación de espacio público, siempre que el diseño urbanístico contemple para esas nuevas áreas, características cuantitativas superiores a las anteriores, según lo señalado al efecto por el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT).

Los proyectos que se adelanten en este sector deberán dar continuidad a los diseños de espacio público que se prevean para la Avenida del Sur.

C). Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos de la Unidad de Planeamiento Zonal y asegurar la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, generando adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes:

1. Planes de Regularización y Manejo: Los establecimientos con usos dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, deberán someterse al correspondiente plan de regularización y manejo en los términos establecidos por el artículo 430 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y sus disposiciones reglamentarias, salvo el caso de dotacionales educativos que se regirán al efecto por lo dispuesto en el Decreto 440 de 2003 y las normas que lo modifiquen o complementen.

Las soluciones viales y de tráfico y las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en la plancha No. 1 que se adopta con el presente Decreto.

En el marco de estos planes y de acuerdo con las características particulares de cada caso, podrá autorizarse la cancelación de compensaciones al espacio público y estacionamientos exigidos, en los correspondientes fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos, según lo señalado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), el Decreto 323 de 2004 y las normas que lo desarrollen o complementen.

2. Planes de Implantación: En estos planes, la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la mitigación de los posibles impactos urbanísticos negativos que se generen en su entorno.

Además, estará vinculada a la cesión de suelo previstos en el tratamiento de desarrollo para los predios urbanizables no urbanizados y a la generación de espacio público en el desarrollo de predios que se encuentren urbanizados o no.

En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte de los hechos generadores en cada caso.

3). Plan Parcial de Renovación Urbana: Cuando se adelanten Planes Parciales en el sector normativo No. 1, se promoverán iniciativas de inversión pública o privada para aprovechar las áreas subutilizadas y consolidar estos sectores, articulándolos con el resto de la ciudad, contiene los siguientes lineamientos:

a). Generar un sistema de espacio público que mejore las condiciones ambientales y paisajísticas del sector optimizando la movilidad en el mismo.

b). Desarrollar una estructura urbana eficiente, capaz de consolidar usos industriales, empresariales y comerciales, aprovechando su localización estratégica y su relación con vías del subsistema vial arterial, tal como la Avenida del Sur.

Los predios sujetos al Tratamiento de Renovación, contarán, entre otros, con incentivos para la gestión asociada con aquellos previstos por el artículo 308 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT). La edificabilidad resultante será la que corresponda al reparto de cargas y beneficios en la correspondiente Unidad de Actuación Urbanística que adopte el Plan Parcial.

ARTÍCULO 12. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 a 435 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), son hechos generadores del efecto de Plusvalía en la UPZ No. 45, CARVAJAL, los siguientes:

HECHO GENERADOR (NOTA 1)

SECTORES NORMATIVOS

1. Por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad:

- Los predios que hacían parte de los polígonos de reglamentación ARG 03-4C del Acuerdo 6 de 1990, ubicados en los siguientes sectores normativos:

Sector normativo 4, subsector A, Sector normativo 13, subsector A, Sector normativo 16, subsector A, Sector normativo 17, subsector A, todos ellos sólo respecto de los predios

- Los predios que hacían parte del polígono de reglamentación ARG 03-3C del Acuerdo 6 de 1990, ubicados en el Sector normativo 11, subsector A.

NOTA 1: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación planes de regularización y manejo, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se genere.

Parágrafo: Las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de la presente unidad de planeamiento zonal, cuya aplicación determine la destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor edificabilidad, sólo podrán autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Distrital 084 de 2004 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital entregará a las Curadurías Urbanas y a la Secretaría de Hacienda Distrital un estimativo de la participación en plusvalía para auto retención dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Decreto.

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 13. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., al primero (01) agosto de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital