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DECRETO 482 DE 1996 (julio 25)
por el cual se crea el Sistema Agropecuario Distrital -SISADI- y se dictan otras disposiciones en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores.
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO.
Que de acuerdo con el Decreto No. 077 de 1987, el Distrito Capital debe asumir la prestación del servicio gratuito de asistencia técnica agropecuaria a los pequeños productores, y que esta obligación fue ratificada por la Ley 101 de 1993,
Que el Decreto No. 1929 de 1994, establece que el Distrito Capital tiene la obligación de prestar el servicio gratuito de asistencia técnica agropecuaria a los pequeños productores,
Que el Decreto No. 2379 de 1991, reglamentó los Decretos No. 077 de 1987 y 501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores, dando los parámetros generales para la prestación de ese servicio,
Que el Decreto Distrital 673 de 1995 asigna al DAMA la función de organizar y adelantar la asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores en el Distrito Capital,
Que el 85% del territorio del Distrito Capital es rural, principalmente en las Localidades de Usme y Sumapaz y en algunas áreas en las Localidades de Suba, Engativá, Fontibón, Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Santa Fe, Chapinero y Usaquén, Que para acceder a los recursos de cofinanciación de la nación a través del fondo DRI, se requiere haber cumplido con la creación y puesta en marcha del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores rurales,
Que mediante un Sistema de Asistencia Técnica Agropecuaria a Pequeños Productores rurales se puede contribuir al aumento de la productividad, la conservación y el buen uso de los Recursos Naturales y al mejoramiento de la calidad de vida en las zonas rurales. Ver el Acuerdo Distrital 231 de 2006 DECRETA:
Artículo 1º.- Créase el Sistema Agropecuario Distrital SISADI, como parte del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria SINTAP, para coordinar y organizar lo pertinente a las políticas, programas y proyectos del sector agropecuario en el Distrito Capital.
El SISADI está integrado por el conjunto de organizaciones públicas y privadas, normas, recursos y proyectos que a nivel Distrital trabajan dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, SINTAP.
Artículo 2º.- El DAMA, a través de su Unidad de Gestión Rural, creada mediante Decreto 673 de 1995, tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las acciones del SISADI. Como talle corresponde:
Artículo 3º.- Autorízase a los Alcaldes Locales en cuya jurisdicción se encuentren comunidades de pequeños productores rurales para contratar las Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria ULATAs, encargadas de la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria. Las localidades podrán asociarse para la contratación de este servicio. Las ULATAs estarán conformadas por profesionales del nivel superior universitario, principalmente del área agropecuaria, y por personal de apoyo.
Artículo 4º.- Para efectos legales y operativos las ULATAs cumplirán con las normas y recibirán los beneficios que se den para la UMATAs en los demás Municipios del país por parte de los organismos de orden superior del SINTAP.
Artículo 5º.- En concordancia con el Decreto Presidencial 2379 de 1991, las funciona de las ULATAs son las siguientes:
Parágrafo.- La localidad llevará un registro de los usuarios del servicio de asistencia técnica agropecuaria, el cual permanecerá a disposición de la comunidad en la Alcaldía de la Localidad.
Artículo 6º.- Las ULATAs se inscribirán ante la Unidad de Gestión Rural de la Subdirección de Desarrollo del DAMA. La inscripción se debe renovar cada dos años, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Presidencial 2379 de 1991.
Artículo 7º.- Además de los recursos propios, el DAMA podrá obtener recursos para el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo de todas las fuentes de financiación y cofinanciación establecidas por la Ley y sus reglamentos.
Artículo 8º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de julio de 1996
El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1217 de julio 25 de 1996.
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