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Decreto 473 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 473 DE 1999

DECRETO 473 DE 1999

(julio 23)

 

por el cual se hace una delegación.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 35, 38 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acta No. 21 del 30 de septiembre de 1998 la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. - E.S.P., ordenó la reducción del capital suscrito y pagado de la Empresa en UN BILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS moneda corriente ($1.189.248.530.000.00).

 

Que mediante Resolución 320-597 del 15 de abril de 1999, la Superintendencia de Sociedades autorizó la solemnización de la reforma estatutaria por disminución de capital suscrito y pagado de la Empresa de Energía de Bogotá, S.A. -E.S.P.-.

 

Que mediante Resoluciones 989 del 13 de mayo de 1999, 1300 del 10 de junio, 1437 del 23 de junio y 1468 del 25 de junio de 1999, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorizó la reducción de capital mencionada.

 

Que en sesión del 15 de julio de 1999, la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. -E.S.P.-, en uso de las facultades conferidas por la Asamblea de Accionistas, mediante Acta 21 de 1998, realizó el cronograma y el programa relativo al reembolso efectivo de aportes proveniente de la reducción de capital.

 

Que en su condición de accionista, el Distrito Capital debe realizar todas las operaciones dirigidas al reembolso efectivo de aportes provenientes de la reducción de capital de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. -E.S.P.-.

 

Que en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital.

 

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 343 del Decreto 1122 de 1999, dispone:

 

NOTA: El Decreto Nacional 1122 de 1999 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

 

"Delegación de funciones. El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos, en otros funcionarios distritales, de conformidad con las delegaciones previstas en leyes orgánicas y demás leyes que regulen la materia.

 

En ejercicio de la anterior atribución podrá también delegar sus funciones en los funcionarios de la administración tributaria y en las juntas administradoras y los alcaldes locales".

 

Que con base en lo anterior y frente a la naturaleza del tema es preciso delegar en el señor Secretario de Hacienda Distrital la función administrativa de representar legalmente al Distrito Capital en la atención de los asuntos relativos al reembolso efectivo de los aportes provenientes de la reducción de capital de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. -E.S.P.-.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Delegar la representación legal del Distrito Capital en el Secretario de Hacienda, para atender todos los asuntos que se deban adelantar para obtener el reembolso efectivo de los aportes provenientes de la reducción de capital de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. -E.S.P.-.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de julio de 1999.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1947 de fecha 23 de julio de 1999.