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Decreto 271 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3379 de agosto 11 de 2005.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 271 DE 2005

(Agosto 11)

Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 13, LOS CEDROS, ubicada en la Localidad de USAQUÉN.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación Plan de Ordenamiento Territorial ¿ POT) y,

CONSIDERANDO:

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 13, denominada LOS CEDROS, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y el 334 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT). En este marco, la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por: el suelo de protección, el sistema de movilidad y la organización funcional, así como directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo, todo ello, con el fin de que en el tiempo de vigencia del POT se puedan adelantar intervenciones de escala zonal, que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 13, LOS CEDROS hace parte de las áreas residenciales del norte de la ciudad y se configura como una zona de vivienda consolidada en estratos medios y altos, que requiere vincularse funcionalmente al contexto regional y urbano a través de ejes viales de integración urbana. Por otra parte, participa del territorio denominado Borde Oriental como transición entre el suelo urbano del Distrito Capital y la zona de reserva forestal nacional de los Cerros Orientales. Esta UPZ se halla influenciada por las centralidades de Usaquén ¿ Santa Bárbara, Prado Veraniego y Toberín- La Paz. Por tanto, con el fin de mantener su actividad residencial principal se requiere ordenar, por una parte, la dinámica de las actividades complementarias al uso de vivienda, bajo el marco de una estructura funcional acorde a los objetivos propuestos por la estructura de ordenamiento del POT, y por otra, encauzar los procesos de densificación de la vivienda sin superar las capacidades de su infraestructura, así como mejorar las condiciones actuales de habitabilidad, mediante la cualificación del espacio público.

Que la UPZ No. 13, LOS CEDROS contiene Bienes de Interés Cultural, modalidad Inmuebles de Interés Cultural, cuyas normas están orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, junto con sus condiciones arquitectónicas y urbanísticas.

Que para la adopción de la normatividad urbanística contenida en el decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 13, LOS CEDROS, sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables:

-. Estudios de población y su proyección de crecimiento.

-. Estratificación socio económica.

-. La tendencia de mercado con relación a las licencias de construcción.

-. La proyección de la malla vial y su cronograma.

-. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público.

-. Identificación y cálculo de cargas urbanísticas y, asociadas a ellas, la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad.

-. Identificación de zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalías.

Que la Administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana cuya primera fase se inició con la publicación del proyecto de decreto en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 228 de Abril 8 de 2002 y contó con la realización de un taller de trabajo y la posterior recolección de los aportes de la ciudadanía. Las propuestas e inquietudes formuladas fueron evaluadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). En una segunda fase, las propuestas de los ciudadanos, fueron evaluadas con base en el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura que el proyecto normativo tendría sobre la zona. Los resultados del proceso descrito, así como la política y las estrategias formuladas para esta UPZ, que se constituyen en parámetros para la definición de la norma urbanística de la misma, fueron divulgados en una reunión con líderes comunitarios y autoridades de la Localidad, realizada el 23 de julio de 2003 y en un evento celebrado el 30 de julio del mismo año, en el cual se hizo una presentación general a la comunidad.

Que las normas contenidas en el presente Decreto reglamentario no contemplan la zona de adecuación conformada por la Resolución 463 del 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por lo tanto, este Decreto se ocupa de la reglamentación de las áreas comprendidas hasta el límite occidental de la franja de adecuación citada (cota 2.670 m.s.n.m.), en la medida en que la regulación de la citada franja de adecuación es competencia de la Administración Distrital, mediante el instrumento de planes parciales o zonales.

DECRETA:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 13, LOS CEDROS.

a). POLÍTICAS.

1. Política general de la norma urbanística en la UPZ No. 13, LOS CEDROS.

Consolidar el carácter residencial de la zona, a través del ordenamiento de las actividades comerciales y de servicios en sus diferentes escalas, en ejes y zonas, de forma tal que las actividades y procesos de consolidación del espacio construido garanticen el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de la población esperada al año 2010.

2.Políticas de Espacio Público.

a. Preservar y restaurar los elementos del sistema hídrico haciendo énfasis en el mejoramiento de las condiciones ambientales.

b. Incrementar la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio.

c. Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores.

b). ESTRATEGIAS.

1.En relación con el sistema de espacio público:

Conectar la red de andenes con los elementos de la estructura ecológica principal y con los parques de escala zonal y vecinal de la UPZ.

2.En relación con el subsistema vial:

a. Proyección de las nuevas vías arterias para garantizar la movilidad, al servicio de las actividades que se desenvuelven en la UPZ.

b. Conformación de la estructura vial interna orientada a garantizar la accesibilidad de la población residente a los sistemas de transporte masivo (Transmilenio) y configuración de la red local principal al servicio de las diferentes actividades permitidas.

3.En relación con la organización funcional:

a. Preservación del carácter residencial de las zonas interiores, localizando los usos de comercio, servicios y dotacionales de mayor impacto en los ejes arteriales (Avenidas Paseo de Los Libertadores o Av. Carrera 13 y Alberto Lleras Camargo o Av. Carrera 7), las actividades comerciales y de servicios de escalas zonal y vecinal en los principales ejes de actividad en la UPZ correspondientes a la avenida Santa Bárbara o Av. Carrera 19 y Calle 140, entre avenidas Alberto Lleras Camargo y Santa Bárbara.

b. Integración al tejido residencial a través de planes de regularización y manejo, de las edificaciones con usos dotacionales existentes de escala metropolitana, urbana y zonal en la UPZ.

4. En relación con el potencial constructivo permitido (edificabilidad):

a. Continuidad normativa en áreas residenciales consolidadas.

b. Incremento de altura sobre ejes viales.

c. Control a la intensidad de usos del suelo, consultando la capacidad real de los sistemas de vías y espacio público.

5. En relación con los sectores e inmuebles de interés cultural:

a. Establecimiento de un régimen especial de usos que garantice la preservación tipológica de los inmuebles de interés cultural.

b. Implantación del sistema de transferencias de derechos de construcción proveniente de los inmuebles de interés cultural que permita incrementar la edificabilidad sobre los ejes de la malla vial arterial de esta UPZ.

6.En relación con los sectores sometidos al Tratamiento de Mejoramiento Integral:

Adopción de medidas de mitigación en asentamientos localizados en zonas con amenaza de alto riesgo por remoción en masa, sujetas a las condiciones que señale la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE).

7. En relación con los instrumentos de gestión:

Aplicación de instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para promover la consolidación de los sistemas generales y asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona.

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 13, LOS CEDROS.

La estructura básica de la zona, consignada en la plancha No. 1 que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, del sistema de movilidad, del sistema de espacio público y de su organización funcional, y tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano para la UPZ No. 13, LOS CEDROS, como parte integrante de las zonas residenciales del norte de la ciudad, en el contexto ciudad ¿ región, así como también definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente Decreto.

No obstante, en los instrumentos de planeamiento que desarrolle el POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados.

a). Suelo de protección.

Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 13, LOS CEDROS que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT), y se rigen por las siguientes disposiciones:

1. Estructura Ecológica Principal

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

1. Parques urbanos

- Parque zonal Nueva Autopista (PZ15).

- Artículos 70, 97, 242, 243, 244, 252, 253, 254 y 255 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

2. Corredores ecológicos

Corredores ecológicos de ronda.

Canal de Torca

- Artículos 98, 99, 100 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

- Artículos 100, 101, 102, 103 y 110 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

Corredores ecológicos viales. NOTA 1

-Avenida Paseo de Los Libertadores (Av. 13)

-Avenida Santa Bárbara (Av. 19)

-Avenida Jorge Uribe Botero (Av.31)

-Avenida Laureano Gómez (Av. 9)

-Avenida La Sirena (Calle 153)

-Avenida Los Cedritos (Calle 147)

-Avenida Contador (Calle 134)

-Avenida Alberto Lleras Camargo (Av. 7)

- Artículos 98 y 100 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

NOTA 1: Según lo establecido en el parágrafo del Artículo 75 del Decreto 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad".

2. Las áreas correspondientes a la Franja de Adecuación, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Resolución 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) y su correspondiente cartografía, serán reglamentadas según lo previsto en dicha norma.

3. Los predios que se ubican parte en la franja de adecuación conformada por la Resolución 463 de Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, y parte en sectores o subsectores reglamentados por este Decreto, se supeditarán en su totalidad a los mandamientos que establezcan los respectivos planes parciales o zonales que se adoptarán en los términos de la citada Resolución.

b). Sistema de Movilidad. Trazado de la malla vial y las alamedas.

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia, local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la UPZ No. 13, LOS CEDROS. Tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adopte mediante resolución los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de la malla arterial y local.

c). Sistema de Espacio Público.

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

COMPONENTE

NORMA

1. Parques Distritales

- Parque Zonal Nueva Autopista (PZ15).

- Parques de escala vecinal y de bolsillo

- Artículos 240, 242, 243, 244, 252, 253, 254 y 255 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

- Artículos 240, 242, 243, 258, 259 y 260 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

2. Espacios peatonales.

-Red de andenes de la UPZ.

-Plaza San Juan de Ávila

- Artículos 240, 245, 246, 263, 264, 265 y 267 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

- Artículo 251 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), el nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la Estructura Básica y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, consignados en la Plancha No. 1 del presente Decreto, de la siguiente manera:

1. Las áreas urbanizables iguales o mayores a 10 hectáreas de área neta urbanizable, deberán localizar sus cesiones de forma tal que se articulen con los elementos definidos en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público. Específicamente, serán objeto de tal obligación aquellas cesiones para parques y equipamientos que deben ser englobadas en un solo predio, de conformidad con el artículo 362 del Decreto 190 de 2004, y las vías parque o aquellas pertenecientes a la malla vial local que allí se señalan.

2. Los predios urbanizables menores a 10 hectáreas de área neta urbanizable, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT), el Decreto 327 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias, así como en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamiento.

3. Los predios urbanizables, cuyo total de cesiones públicas para parques y equipamientos sea menor o igual a 2.000 metros cuadrados, podrán cancelar su equivalente en dinero con destino al fondo para pago compensatorio de cesiones, según artículos 362 y 436 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT), el Decreto 323 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias.

d). Áreas de amenaza y riesgo.

Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 13, LOS CEDROS, que se encuentran señaladas en la Plancha No. 1 de este Decreto, presentan restricciones para su desarrollo de la siguiente manera:

ZONAS CON AMENAZA DE RIESGO

RESTRICCIÓN

Zonas de amenaza alta, media y baja por remoción en masa

Las solicitudes de licencia para urbanismo y/o construcción, quedan sujetas a los requisitos que señale la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias. (Artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004, compilación del POT).

PARÁGRAFO. Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y Sistemas Generales serán precisados por las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.

ARTÍCULO 3. RESERVAS VIALES DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 13, LOS CEDROS.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá con detalle las zonas de reserva vial de la UPZ No. 13, LOS CEDROS y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares:

a). Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida La Sirena

Sur

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Alberto Lleras Camargo

Avenida de Los Cedritos

Norte y Sur

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Alberto Lleras Camargo

Avenida Contador

Norte

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Alberto Lleras Camargo

Avenida Alberto Lleras Camargo

Oriental y Occidental

Avenida La Sirena

Avenida Contador

Avenida Laureano Gómez

Oriental y Occidental

Avenida La Sirena

Avenida Contador

Avenida Jorge Uribe Botero

Oriental y Occidental

Avenida La Sirena

Avenida Contador

Avenida Santa Bárbara

Oriental y Occidental

Avenida La Sirena

Avenida Contador

Avenida Paseo de Los Libertadores

Oriental

Avenida La Sirena

Avenida Contador

b). Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

VÍA

COSTADO

Avenida Paseo de Los Libertadores por Avenida La Sirena

Sur-oriental

Avenida Paseo de Los Libertadores por Avenida Contador

Nor-oriental

Avenida Paseo de Los Libertadores por Avenida de Los Cedritos

Oriental

Avenida Alberto Lleras Camargo por Avenida La Sirena

Sur-oriental y Sur-occidental

Avenida Alberto Lleras Camargo por Avenida de Los Cedritos

Oriental y Occidental

Avenida Alberto Lleras Camargo por Avenida Contador

Norte

Avenida Laureano Gómez por Avenida La Sirena

Sur

Avenida Laureano Gómez por Avenida de Los Cedritos

Sur y Norte

Avenida Laureano Gómez por Avenida Contador

Norte

Avenida Jorge Uribe Botero por Avenida La Sirena

Sur

Avenida Jorge Uribe Botero por Avenida de Los Cedritos

Oriental y Occidental

Avenida Jorge Uribe Botero por Avenida Contador

Norte

Avenida Santa Bárbara por Avenida La Sirena

Sur

Avenida Santa Bárbara por Avenida de Los Cedritos

Oriental y Occidental

Avenida Santa Bárbara por Avenida Contador

Norte

PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT). No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el subsector de usos en el cual se localicen, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, cumpliendo las normas sobre sismo-resistencia y las de espacio público referidas a andenes, antejardines y cupos de parqueo exigidos.

PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT). Esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse al DAPD un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CAPÍTULO II: NORMAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 4. SECTORES NORMATIVOS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 13, LOS CEDROS.

Los sectores enumerados en el siguiente cuadro, se identifican en la plancha No. 1 de este Decreto, en el plano denominado "Plano de localización de Sectores Normativos".

SECTOR

AREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

1

DOTACIONAL

ZONA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

- Artículo 344 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

2

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

- Artículos 341, 342 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

-FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 2 y 3) DEL PRESENTE DECRETO.

3

COMERCIO Y SERVICIOS

GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 346, 347 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

4

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 341, 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 2 y 3) DEL PRESENTE DECRETO.

5

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 341, 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. NOTA 1.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 2 y 3) DEL PRESENTE DECRETO.

6

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

- Artículos 341,342 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

-FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 2 y 3) DEL PRESENTE DECRETO.

7

ÁREA URBANA INTEGRAL

RESIDENCIAL

DESARROLLO

- Art.135, 361, 362, 349 y 351 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 327 de 2004 y demás normas reglamentarias. NOTAS 2 Y 3.

8

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

- Artículos 341, 342 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. NOTA 1.

-FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 2 y 3) DEL PRESENTE DECRETO.

9

DOTACIONAL

PARQUE URBANO DE ESCALA ZONAL.

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

- Artículos 240, 242, 243, 244, 252, 253, 254, 255 344 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

10

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

CONSOLIDACIÓN CON CAMBIO DE PATRÓN

- Artículos 341, 342 y 371 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

-FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 2 y 3) DEL PRESENTE DECRETO.

11

DOTACIONAL

ZONA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS LA VIVIENDA

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

- Artículo 344 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

12

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 341, 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

13

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

- Artículos 341,342 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

-FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 2 y 3) DEL PRESENTE DECRETO.

14

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 341, 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

15

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

- Artículos 341,342 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

-FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 2 y 3) DEL PRESENTE DECRETO.

16

ÁREA URBANA INTEGRAL

RESIDENCIAL

DESARROLLO

- Art. 361, 362, 349 y 351 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 327 de 2004 y demás normas reglamentarias.

NOTA 1: Este sector normativo contiene Bienes de Interés Cultural, los cuales se encuentran identificados y reglamentados en las planchas No. 2 y 3 del presente Decreto y en las normas específicas sobre bienes de interés cultural, Decreto 606 de 2001 y disposiciones vigentes sobre la materia.

NOTA 2. Este sector normativo contiene zonas sujetas al Tratamiento de Mejoramiento Integral.

NOTA 3. Este sector normativo se halla parcialmente en área de suspensión de actividad minera.

ARTÍCULO 5. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 13, LOS CEDROS. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

Se adoptan como parte integrante del presente Decreto, las planchas números 1, 2 y 3, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en el artículo 4 del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones del artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), de la siguiente manera:

-. Plancha No. 1: Estructura básica de la UPZ No. 13, LOS CEDROS, lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, lineamientos de la estructura funcional y de movilidad, y plano de localización de sectores normativos.

-. Plancha No. 2: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente. En este plano los números romanos designan subsectores de uso.

-. Plancha No. 3: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente. En este plano las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

NOTA:  Las condiciones de edificabilidad del Sector Normativo 10, Subsector de Edificabilidad A, en la Plancha No. 3 de “Edificabilidad”, de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) 13 LOS CEDROS fueron modificadas por el art. 1, Decreto Distrital 266 de 2015.

ARTÍCULO 6. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ.

Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 159 de 2004, por medio del cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las unidades de planeamiento zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ.

PARÁGRAFO. Los predios urbanizables y no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT) y por el Decreto 327 de 2004.

ARTÍCULO 7. ESTACIONAMIENTOS.

La exigencia de cupos de estacionamientos para cada uso en las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente Decreto, se cumplirá bajo las siguientes alternativas:

a). Provisión total de estacionamientos dentro del predio.

Consiste en la provisión del total de cupos de estacionamiento exigidos según el Cuadro Anexo No. 4, del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto, dentro del predio correspondiente.

b). Provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio.

Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamiento en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente dentro del mismo subsector de usos, o en otro subsector señalado como zona delimitada de comercio y servicios dentro de la UPZ objeto de esta reglamentación.

c). Cancelación al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos:

Se autoriza la cancelación al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos (con excepción del uso residencial), conforme el procedimiento que para el efecto adopte el IDU en el marco del Decreto 323 de 2004, hasta un 30 % del total de cupos de estacionamientos exigidos públicos y privados, en los subsectores que a continuación se señalan:

SECTOR NORMATIVO

SUBSECTORES DE USOS

2

II

4

II y III

6

II

8

II, III y IV

10

II

15

II

PARÁGRAFO. Las alternativas señaladas se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio, que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, legalizaciones o regularizaciones de barrios y las demás señaladas en el Decreto 323 de 2004.

ARTICULO 8. NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL

Se incorporan al presente Decreto las normas generales referidas a: la etapa de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción, los elementos relacionados con el espacio público, manejo de alturas y patios, definidas en la modalidad complementaria del Tratamiento de Mejoramiento Integral, y descritas en los artículos 21 y 22 del Capítulo VI del Decreto 159 de 2004, por medio del cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de la unidades de planeamiento zonal, y por los artículos 385 al 387, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT).

Otras normas que aplican a las áreas sujetas al Tratamiento de Mejoramiento Integral, son:

a). Sismo Resistencia.

Las edificaciones proyectadas hasta 2 pisos deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto en el Decreto 33 de 1998 y la Ley 400 de 1997:

ETAPAS DE DESARROLLO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Lote vacío.

Cumplir con las normas de la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo resistencia) "Titulo E".

Un piso, sin placa completa.

Si no cumple con las normas Colombianas de Sismo resistencia deberá realizar reforzamiento estructural para cumplir con éstas.

Un piso, con placa completa o dos pisos con cubierta liviana.

Las edificaciones proyectadas con más de 2 pisos deben contar con un estudio de suelos y cálculo estructural, cumpliendo con la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo ¿ Resistencia) y el Decreto 074 de 2001, por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá, se identifican los límites de la Micro zonificación Sísmica y se adoptan los espectros de diseño según mapa de Micro zonificación Sísmica adoptado por el Decreto 619 de 2000, del POT.

b). Procedimiento de Legalización y de Regularización: De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 295 a 300, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT), en las zonas de aplicación del Tratamiento de Mejoramiento Integral y según las definiciones de la estructura urbana de la UPZ No. 13, LOS CEDROS (artículo 2 del presente Decreto), se adelantarán los procedimientos de legalización y regularización bajo las siguientes pautas:

1. Generación de espacio público.

Según las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 387 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT), acorde con las pautas del presente Decreto, referidas a:

- Estructura básica (artículo 2).

- Reservas viales (artículo 3).

2. Régimen de usos.

El régimen de usos se establece en la correspondiente ficha reglamentaria del sector normativo en el que se ubique el asentamiento.

3. Condiciones de edificabilidad.

Las condiciones de edificabilidad y normas volumétricas aplicables, se establecen en la ficha del sector normativo en el que se ubique el asentamiento o, en su defecto, se regirán por las disposiciones del numeral 2 del artículo 387 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT) y por las normas que se incorporan del decreto de normas comunes para las UPZ (artículo 6 del presente Decreto) relativas al Tratamiento de Mejoramiento Integral.

ARTÍCULO 9. LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO.

De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental señalada en el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, se establecen los valores máximos de emisión de ruido de acuerdo al tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, conforme a la delimitación contenida en la Plancha No. 2 del presente Decreto, así:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO

DE PRESIÓN SONORA EN Db(A) NOTA 4

Periodo diurno

7:01 am ¿ 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm ¿ 7:00 am

a) SECTOR A ¿ TRANQUILIDAD Y SILENCIO (DECRETO 948/95) ZONA IV ¿ DE TRANQUILIDAD (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Salud.

Bienestar Social.

45

45

b) SECTOR B ¿ TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO (DECRETO 948/95)

ZONA I ¿ RESIDENCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Educativo.

Culto.

Deportivo y recreativo (parques) -NOTA 1 y NOTA2.

Servicios urbanos básicos (servicios funerarios).

Áreas de Actividad Residencial.

Áreas de actividad de comercio y servicios:

Servicios personales (servicios turísticos)

65

45

c) SECTOR C1 ¿ RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95)

ZONA III ¿INDUSTRIAL(RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad industrial

Áreas de actividad de comercio y servicios:

Servicios de alto impacto

75

75

d) SECTOR C2 ¿ RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95)

ZONA II ¿ COMERCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Deportivo y recreativo (salvo parques)- NOTA 1.

Servicios urbanos básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte).

Áreas de actividad de comercio y servicios:

Servicios empresariales

Servicios personales (salvo servicios turísticos)

Comercio ¿ NOTA 3

70

60

NOTA 1: El parque urbano de escala zonal Nueva Autopista, requiere de la definición de subzonas de manejo de ruido acordes con los planes directores que sean adoptados para cada uno de ellos.

NOTA 2: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales corresponden al Sector C2 ¿ Zona II.

NOTA 3: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda corresponden al Sector B ¿ Zona I.

NOTA 4: El artículo 5 de la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, establece que dB (A) representa el nivel de presión sonora del ruido obtenido con un medidor de nivel sonoro, en interacción y con filtro de ponderación a.

Acorde a lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

a). Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

b). Los usos diferentes a vivienda, localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

c). Los desarrollos urbanísticos y los resultantes de procesos de renovación urbana deberán acogerse a los niveles máximos de ruido establecidos en el cuadro anterior, de acuerdo al uso propuesto y según el área de actividad en la que se ubiquen.

d). Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

e). Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por subsectores de uso, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

ARTÍCULO 10. NORMAS PARA INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL.

Los Inmuebles de Interés Cultural categoría de conservación monumental o conservación integral, pertenecientes a esta Unidad de Planeamiento Zonal, se encuentran reglamentados e identificados por el Decreto 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y complementen.

Los predios colindantes con éstos Inmuebles se regulan por lo establecido en el decreto 606 del 2001 en materia de empates y aislamientos. Cuando haya lugar, la Licencia respectiva se adelantará directamente ante la Curaduría Urbana.

PARÁGRAFO 1. Para todos los demás aspectos normativos no previstos ni regulados en la presente norma, los bienes de interés cultural y sus lindantes se rigen por lo establecido en el Decreto 606 de Julio 26 de 2001 y por las normas que lo modifiquen y complementen.

PARÁGRAFO 2. Los Inmuebles de Interés Cultural categoría de Conservación Monumental se rigen por lo establecido en la Ley de Cultura No. 397 de 1997. Igualmente se regulan por lo dispuesto en el Artículo 313, Disposiciones para los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional del Decreto 190 de 2004, donde se precisa que el manejo de dichos bienes, su espacio público y sus áreas de influencia, es competencia del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO 3. En los casos en que no esté delimitada el área de influencia para el Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, las intervenciones en predios colindantes al mismo deben obtener concepto favorable del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 11. ASIGNACIÓN DE USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL.

a). Categoría Monumental. (CM)

Inmueble de Interés Cultural

Observación

Carrera 7 No. 150- 01, Carrera 7 No. 150- 01/ 21/ 35/ 67

Hacienda Huertas del Cedro, Museo Francisco de Paula Santander.

Por ser un Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, se regula por lo dispuesto en el Artículo 313 del Decreto 190 de 2004 (disposiciones para los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional).

b). Categoría de Conservación Integral (CI)

Inmueble de Interés Cultual

Usos

Descripción

Condiciones

Diagonal 138 No. 29-14, Iglesia San Juan de Ávila.

Dotacionales, Equipamientos Colectivos de Cultura

Bibliotecas, galerías, salas de exposición, centros cívicos, culturales, artísticos, museos

De acuerdo con el potencial y viabilidad de la estructura espacial del inmueble. Requiere radicación ante el DAPD de un anteproyecto para su estudio y aprobación.

Dotacionales, Equipamientos Colectivos de culto

Parroquia

ARTÍCULO 12. CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERÉS CULTURAL.

a). Para los predios declarados Bienes de Interés Cultural, así como para futuras declaratorias, en inmuebles cuyo uso original haya sido vivienda, se puede plantear como máximo un nuevo uso adicional a éste. Dicho uso debe estar permitido por la norma del subsector normativo.

b). Los predios declarados Bienes de Interés Cultural, así como las futuras declaratorias, podrán destinarse a un uso diferente al de vivienda, siempre y cuando el nuevo uso ocupe la totalidad del área del predio y esté permitido por la norma del subsector normativo.

c). Para las declaratorias y exclusiones del inventario de Bienes de Interés Cultural del Distrito, posteriores a la expedición de éste Decreto, en materia de asignación de usos y normas de edificabilidad, se aplicará lo siguiente:

INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL.

 

USOS

EDIFICABILIDAD

Inclusiones.

Para predios que se incluyan como Inmuebles de Interés Cultural dentro de la UPZ

Se asignarán los usos del cuadro de usos permitidos del anexo No. 3 del Decreto 606 de 2001, y por los que lo modifiquen o complementen.

Se rigen por los lineamientos normativos establecidos en el Decreto 606 del 2001, y por los que lo modifiquen o complementen.

Exclusiones.

Para predios que se excluyan como Inmuebles de Interés Cultural de la UPZ.

Los predios con usos dotacionales, tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT). Igualmente se regulan por el POT, normas reglamentarias y decreto común de las UPZ (Decreto159 de 2004).

CAPÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 13. Cargas urbanísticas en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 13, LOS CEDROS.

En acatamiento de lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus beneficiarios, constituyen cargas urbanísticas en la UPZ No. 13, LOS CEDROS:

a). Obras de infraestructura para completar los tramos faltantes de la malla vial intermedia, entre otras, las siguientes: construcción de vías y pontón en las carreras 24 y 28 por Av. La Sirena, construcción de la carrera 25 entre calles 152 y Av. La Sirena, construcción de calzadas faltantes de la Av. 151 entre carrera 24 y Av. Laureano Gómez, construcción de carrera 14 entre calles 152 y 152A y construcción de retorno en pontón en la carrera 13 por Av. La Sirena (Sector normativo 5).

b). Suelo y construcción requeridos para la consolidación de la malla vial arterial complementaria en los tramos faltantes de las Avenidas La Sirena (Calle 153) y Jorge Uribe Botero (Av. 31).

c). Suelo requerido correspondiente a la zona de manejo y protección ambiental del Corredores Ecológicos de Ronda de los canales existentes en la UPZ.

ARTÍCULO 14. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

De conformidad con la política y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la UPZ No.13, LOS CEDROS (artículo 1 del presente Decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación Distrital en plusvalía, la valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, entre los cuales se destaca:

a). Con el propósito de consolidar el subsistema vial, tanto la malla vial arterial complementaria que articule adecuadamente la zona al sistema general de movilidad de la ciudad, como la malla vial local que mejore la accesibilidad al conjunto de sectores de la UPZ No. 13, LOS CEDROS y consolide la estructura urbana de esta zona, se aplicarán los siguientes mecanismos e instrumentos de gestión:

1. Cesiones para la conformación de la malla vial arterial complementaria en el Tratamiento de Desarrollo: las áreas demarcadas como zona de reserva para el trazado de vías arterias (artículo 3 del presente Decreto), aún no adquiridas por las entidades públicas, podrán ser transferidas al Distrito Capital mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios definido para el Tratamiento de Desarrollo, a través del Decreto 327 de 2004, en el marco de lo previsto en el artículo 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT) y demás disposiciones que lo desarrollen.

2. Cesiones para la consolidación de la malla vial intermedia y local en el Tratamiento de Desarrollo: En los terrenos en los que se adelanten procesos de urbanización, se deberá prever con destino a la consolidación del subsistema vial de la zona el suelo requerido para la construcción de vías de la malla vial intermedia y local, como área de cesión gratuita y obligatoria.

3. Para la consolidación de la malla vial intermedia y local, en sectores en los que no sea posible obtenerla mediante cesiones, se recurrirá a la valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT.

b). Con el propósito de consolidar el Corredor Ecológico de Ronda Canal Torca y su zona de manejo y protección ambiental adyacente como elemento básico de integración del sistema de espacio público de la zona y de su articulación con la estructura ecológica principal:

1. Reparto de cargas y beneficios: Las fracciones de esta franja y la zona de manejo y protección ambiental adyacente, aún no adquiridas por las entidades públicas podrán ser transferidas al Distrito Capital, mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se defina para el Tratamiento de Desarrollo y demás disposiciones que lo reglamenten, en el marco de lo previsto en los artículos 362 y 363 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

2. Localización de cesiones para parque en la Zona de Manejo y Protección Ambiental del Corredor Ecológico de Ronda de los canales existentes en la UPZ: En el marco de los mecanismos de generación de espacio público establecidos para el Tratamiento de Desarrollo y los planes de regularización y manejo que se apliquen a los predios sujetos a dicho tratamiento y planes, que contengan zonas de manejo y protección ambiental, se aceptará la localización de las cesiones destinadas para parque en tales zonas, en un porcentaje de hasta el 30% del área a ceder y bajo las condiciones de equivalencia señaladas en el articulo 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

c). Con el propósito de consolidar el sistema de espacio público en su función estructurante dentro del ordenamiento de la zona:

1. Cesiones obligatorias en Tratamiento de Desarrollo. Las cesiones para parques y equipamientos que deban localizarse en un solo globo de terreno de conformidad con el artículo 362 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT) deberán articularse con los elementos definidos en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público (Plancha No. 1).

d). Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos de la UPZ No. 13, LOS CEDROS, asegurando la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, así como adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes, se prevén los siguientes instrumentos:

1. Planes de Regularización y Manejo: Los establecimientos con usos dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, deberán someterse al correspondiente plan de regularización y manejo, en los términos establecidos por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT) y sus disposiciones reglamentarias. Adicionalmente, los usos dotacionales educativos se regirán a su vez, por lo dispuesto en el Decreto 440 de 2003 y las normas que lo modifiquen o complementen.

En estos planes, el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios se materializará mediante las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos negativos, en términos de soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos y de servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional correspondiente, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios, según el resultado del análisis de los hechos generadores, y sus respectivos cálculos en cada caso.

Las soluciones viales y de tráfico, así como las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en la Plancha No. 1 que se adopta con el presente Decreto.

En el marco de estos planes y de acuerdo con las características particulares de cada caso, podrá autorizarse la cancelación de compensaciones correspondientes a espacio público y estacionamientos exigidos, en los correspondientes fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos, y según lo señalado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), el Decreto 037 de 2004 y las normas que lo desarrollen o complementen.

2. Planes de Implantación: En estos planes, la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a los mecanismos de cesión de suelo previstos en el Tratamiento de Desarrollo, para el caso de planes de implantación en predios urbanizables no urbanizados, así como a la generación de espacio público correspondiente que se defina dentro el conjunto de acciones de prevención de posibles impactos urbanísticos negativos en su entorno, tanto en el caso de predios no urbanizados como para el caso de planes en suelo ya urbanizado.

En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte del análisis de los hechos generadores en cada caso.

ARTÍCULO 15. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 a 435 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), son hechos generadores del efecto de Plusvalía en la UPZ No. 13, LOS CEDROS, los siguientes:

HECHO GENERADOR (NOTA 1)

SECTORES NORMATIVOS

1. Por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad:

- Sector 2, Subsectores B y C.

- Sector 4, Subsector A, D y E.

- Sector 5, Subsector A.

- Sector 6, Subsector B.

- Sector 8, Subsector A (NOTA 2) y Subsectores B y C.

- Sector 10, Subsector A (NOTA 3).

- Sector 13, Subsectores A y B.

- Sector 15, Subsectores A y B.

2. Por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable:

- Sector 2, Subsector IV.

NOTA 1: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación planes de regularización y manejo, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se genere.

NOTA 2:. En predios con frente a la calle 140 y predios con frente a la Avenida Santa Bárbara (Av. 19) entre diagonales 138 y 139 A (manzana comercial).

NOTA 3: En predios con frente igual o mayor a 18.00 metros

Parágrafo: Las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de la presente Unidad de Planeamiento Zonal, cuya aplicación determine la destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor edificabilidad, sólo podrán autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía.

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 16. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de agosto de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital