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Decreto Local 10 de 2005 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
29/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/07/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3370 de julio 29 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local 010 de 2005

DECRETO LOCAL 010 DE 2005

(Julio 29)

"Por el cual se modifica el comité local de Política Social y se definen los criterios básicos para su conformación y funcionamiento interno"

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBON

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del decreto distrital 093 de abril del 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el alcalde mayor ha facultado a los/las alcaldes/as locales para la modificación y/o reestructuración de los acuerdos y decretos locales referidos al CLOPS,

Que se debe fortalecer la participación social, frente al compromiso con la realización progresiva de los Derechos fundamentales de todas las personas habitantes de la localidad, creando un tejido social que genere la solidaridad y el bienestar común,

Que es obligación de la Administración local colaborar de manera eficiente en la construcción de un Estado Social de Derecho y, para tal propósito, se hace indispensable el fortalecimiento de las instituciones, la coordinación de las mismas y la articulación de la política social, con las políticas económica, ambiental y de ordenamiento territorial, de forma que se superen los desniveles que se pueden presentar entre las mismas,

Que también existen en la localidad múltiples consejos, redes y comités encargados de abordar temáticas especificas comprendidas dentro de la política social y se hace necesario racionalizar su número, coordinar su actuación y unificar criterios,

Que es conveniente la existencia de un espacio para el desarrollo de metodologías apropiadas para el ámbito local que posibiliten una mayor y mejor coordinación interinstitucional y comunitaria, para validación, consulta en materia social en el proceso de planeacion local,

Que de acuerdo con los considerandos anteriores se hace indispensable, después de más de cuatro años y medio de su conformación, ajustar la composición y funcionamiento del Comité Local de Política Social y redefinir y ampliar los objetivos que infunden su actuar, de manera que se amplíen las funciones y los miembros principales.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Naturaleza y objetivo. El Comité Local de Política Social es una instancia de coordinación trans- institucional en el ámbito local; encaminada a proponer, diseñar y desarrollar las estrategias de política social tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes de Fontibon priorizando la población en situación de vulnerabilidad, mediante la coordinación, estudio, orientación y asesoria de las propuestas de origen institucional y comunitario.

El Comité Local de Política Social de Fontibon se denominara para efectos de mejor entendimiento el CLOPS.

Artículo 2º. Principios y criterios. Los principios que guiarán al CLOPS son:

- El respeto por la diferencia y el aporte de cada institución e instancia que lo conforma en donde prime el logro del objetivo común sobre el logro individual.

- La integración, interacción y complementación de proyectos, conocimiento mutuo y compromiso.

- La participación comunitaria como el eje del actuar democrático.

El CLOPS trabajara bajo los siguientes criterios:

- Focalización de la inversión social.

- Corresponsabilidad frente a resultados e impactos de la acción social.

- Complementariedad para crear sinergia potenciando las acciones dentro de un objetivo colectivo.

- Eficiencia, Eficacia, Efectividad y Calidad en las acciones, medidas por indicadores de gestión.

- Participación, entendida como el compromiso institucional y comunitario y la capacidad de comunicar y decidir con base en el buen manejo de la información.

- Innovación para que el trabajo del CLOPS sea por el logro de los objetivos planteados y la búsqueda de nuevos caminos que enriquezcan el trabajo de sus diferentes integrantes.

Artículo 3º. Composición del Comité Local de Política Social. Serán integrantes del Comité Local de Política Social de Fontibon, las personas que desempeñen en la localidad, cargos, actividades y/o procesos que tengan que ver con temáticas de la política social desde los niveles del sector publico, de las instancias y/o espacios de representación de la comunidad organizada y habitantes de la localidad cuyo interés y responsabilidad tiene que ver con el objetivo del CLOPS.

Parágrafo 1: Los delegados de los consejos, comités y redes de los procesos comunitarios sociales de la localidad no podrán ser funcionarios públicos.

Artículo 4º. Funciones. Además de las previstas en el artículo 11 del Decreto 093 del 2 de abril de 2004, el Comité Local de Política Social tendrá las siguientes funciones, que se ejercerán con sujeción a los principios y criterios rectores señalados en el artículo 2º del presente Decreto y con sujeción al marco señalado en el artículo 10 del Decreto 093 de 2004 :

1. Formular ante la administración local (Alcaldía y JAL) las políticas y estrategias de carácter social de Fontibon; para efectos del diseño y propuesta del Plan de desarrollo local y de sus planes de inversión por años.

2. Identificar las diferentes problemáticas y sus tendencias y de acuerdo a ello priorizar las líneas de acción o posibles soluciones para su rápida atención desde lo institucional y administrativo.

3. Apoyar y fomentar las acciones encaminadas a establecer programas y proyectos integrales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los Fontibonenses.

4. Procurar la concertación y el reconocimiento de las entidades públicas y privadas de carácter Distrital, Nacional e internacional, ONGs y sociedad civil en materia de lo social generando alianzas estratégicas territoriales (UPZs, Interlocalidades, Intersectoriales).

5. Vigilar y evaluar continuamente el cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos contemplados en el Plan de desarrollo Local y de los Planes Institucionales tal como del plan de acción del CLOPS.

6. Fomentar la continua cualificacion de los miembros más activos del proceso del CLOPS desde sus diferentes espacios de organización interna.

7. Asesorar y proponer a la administración local y distrital, acciones y sugerencias sobre el tema productivo social que es el fuerte en la temática y cotidianidad de Fontibon.

Artículo 5º. Sesiones. El Comité Local de Política Social de Fontibon se reunirá en pleno dos (2) veces al año. Las fechas las determinará la Unidad de Apoyo Técnico del CLOPS y se convocarán a través de la Secretaría Técnica.

Artículo 6º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el/la gerente/a del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito (COL- DABS); que a su vez contara con el apoyo de las instituciones e Instancias articuladas a la Unidad de Apoyo Técnico (UAT).

Artículo 7º. Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:

1. Promover la comunicación y coordinación interinstitucional e intersectorial.

2. Velar por la correcta ejecución de las políticas, los acuerdos y compromisos definidos en el seno del Comité Local de Política Social, la UAT y las comisiones.

3. Organizar las reuniones de la Unidad de Apoyo Técnico UAT y del Comité Local de Política Social.

4. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico.

Artículo 8°: Dirección, Conformación y Estructura orgánica. El CLOPS de Fontibon estará conformado localmente por la siguiente estructura y miembros:

Unidad de Apoyo Técnico.

Es el espacio de planeacion y concertación interinstitucional y comunitaria, donde se socializa el proceso y dinámica de las diferentes comisiones y se desarrolla la organización de los CLOPS.

La Unidad de Apoyo Técnico estará compuesta de la siguiente manera:

- El Alcalde o la Alcaldesa local.

- El presidente/a de la Junta Administradora Local.

- El Presidente/a del Consejo de planeacion local.

- El Gerente/a del COL- DABS, quien ejercerá las funciones de la secretaria técnica.

- El Gerente/a del Hospital de Fontibon.

- El Coordinador/a del CADEL.

- El gestor/a local del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

- El gestor/a local del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

- El Coordinador local del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON.

- El gestor/a local del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. DAACD.

- El Coordinador/a del CADE.

- El Coordinador/a local del SENA.

- El Coordinador/a Local del ICBF.

- El Coordinador/a local de Misión Bogota.

- El Personero/a Local.

- El Coordinador/a de la oficina de planeacion de la Alcaldía Local.

- Comandante de la estación de Policía.

- El presidente/a de la ASOJUNTAS.

- Delegados de las comisiones del CLOPS.

Parágrafo 1: los miembros de la UAT podrán invitar a las personas que estime convenientes en calidad de invitado o invitada especial u ocasional con previa comunicación a la secretaria técnica del CLOPS.

Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico las siguientes:

1. Diseñar una estrategia de comunicación que facilite la integración del CLOPS y las comisiones y movilice la ciudadanía en torno al compromiso social, para ser concertada en el Comité Local de Política Social.

2. Hacer el seguimiento a la política social local e informar sobre la evolución y cumplimiento de las metas propuestas y recomendar los ajustes pertinentes; desde la oferta y la acción institucional, interinstitucional y de los diferentes espacios e instancias de participación locales.

3. Apoyar el desarrollo de las tareas definidas por el Comité Local de Política Social.

4. Contribuir a la definición de los indicadores sociales de evaluación de la gestión y elaborar los informes respectivos.

5. Colocar en el conocimiento de los escenarios de discusión y concertación de la política social a nivel distrital las sugerencias y las acciones que desde el CLOPS de Fontibon se realizan.

6. las demás que por su naturaleza le correspondan o le sean designadas.

Parágrafo 1: La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá mensualmente previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité Local de Política Social.

Artículo 9º. Comisiones operativas. El Comité Local de Política Social podrá determinar la creación de las comisiones y subcomisiones que considere necesarios en el marco de las definiciones de política social. Estos grupos de trabajo se organizarán de acuerdo con las necesidades que presente la Unidad de Apoyo Técnico. Las comisiones y subcomisiones pueden organizarse por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas.

Para Fontibon su conformación operativa se dará en tres comisiones:

Comisión de ASUNTOS FAMILIARES:

Objetivo:

Asesorar y orientar a la administración sobre los programas sociales en los diferentes niveles nacional, distrital, local y comunitario frente a recursos humanos y financieros encaminados a cubrir las necesidades básicas insatisfechas de las familias Fontibonenses que se vean reflejadas en la ejecución del plan de desarrollo.

Funciones:

- Diagnosticar los problemas que afecten a nivel familiar la estabilidad, la convivencia, la seguridad, el buen trato y las relaciones entre los miembros de la familia y proponer estrategias para combatirlos buscando rescatar los valores personales y sociales.

- Generar, en coordinación con la comunidad. Propuestas de solución a sus necesidades en materia de familia, menores, madres cabeza de familia, violencia intrafamiliar y la restitución de derechos

- Ejercer el control técnico de los programas o proyectos verificando su cumplimiento y rendir los informes correspondientes.

- Las demás que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas.

Integrantes:

Alcaldía local.

Hospital Fontibon.

DABS.

ICBF.

CADEL.

Policía.

Comisaría de familia

Comité de prevención del abuso y maltrato sexual.

JAL.

Consejo Tutelar.

Red democracia familiar.

Consejo local de discapacidad.

Comité de adulto mayor.

COPACO.

Red del buen trato

Red de orientadoras.

Asojuntas

Comité de seguridad alimentaría y nutricional.

Comisión de SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y MEDIO AMBIENTE:

Objetivo:

Fortalecer los procesos locales que garanticen la seguridad y convivencia, y la conservación y mejoramiento del medio ambiente, a través del asesoramiento, participación y coordinación de acciones de carácter social e institucional.

Funciones:

- Propiciar de manera constante la actualización de los diagnósticos referidos a las temáticas de la comisión como insumo para las acciones institucionales y comunitarias.

- Concertar y efectuar seguimiento a toda estrategia y acción con respecto a las temáticas priorizadas por la comisión desde los niveles interinstitucional y comunitario.

- Efectuar el seguimiento a los programas y proyectos materia de la comisión.

- Rendir los informes correspondientes.

Organización interna de la comisión:

Esta comisión se organizara por mesas de trabajo dependiendo de los temas definidos y de prioridad para el desarrollo de la política social de la localidad; inicialmente planteara tres mesas: seguridad y convivencia; medio ambiente y conservación y juventud.

Integrantes:

Alcaldía Local.

CADE.

IDRD.

Policía.

Bomberos.

Hospital.

DPAE- CLE.

IDCT.

IDIPRON.

Misión Bogota.

DABS.

SENA.

DAMA.

JAL.

Defensa Civil.

Frentes de seguridad.

Consejo Local de planeacion.

Comité de control social de parques.

Casa de la cultura.

Consejo Local de juventud.

Red local de jóvenes.

Organizaciones y grupos juveniles.

Comisión de PROYECTOS PRODUCTIVOS:

Objetivos:

Orientar a la administración local e informar a la comunidad sobre el tema productivo en lo local.

Reorganizar acciones integrales que se encaminen en la generación de soluciones y/o propuestas para el mejoramiento de la calidad de vida de los Fontibonenses y definir metodologías de seguimiento para asegurar su cumplimiento.

Funciones:

- Recopilar y analizar información que se refiera a las dinámicas productivas en lo local para fortalecer y aportar al proceso de articulación de la política social en el tema.

- Proponer y asesorar a la administración sobre líneas de acción encaminadas a la intervención social, en el marco productivo de Fontibon.

- Hacer seguimiento a los proyectos y programas referentes al tema en el plan de desarrollo local.

Integrantes:

Alcaldía local.

JAL.

SENA.

DAACD.

Asojuntas.

Consejo Local de planeacion.

Hospital de Fontibon.

DABS.

Consejo local de cultura.

CADEL.

Consejo local de discapacidad.

Consejo local de juventud.

Red local de jóvenes.

Representantes del sector empresarial (industrial y comercial)

Comunidad organizada o no, participe del tema.

Parágrafo 1: Cada delegado por instancias y/o espacios de participación deberá entregar a la secretaria técnica del CLOPS por escrito su delegación y la de un suplente a las diferentes subcomisiones y a la UAT.

Parágrafo 2: Los integrantes de las comisiones podrán invitar a las personas o entidades que estime convenientes en calidad de invitado o invitada especial u ocasional para que participen en las reuniones de las mismas.

Parágrafo 3: Las comisiones se reunirán mensualmente con las fechas que se establezcan en la Unidad de Apoyo Técnico.

Parágrafo 4: Se desarrollara una evaluación cada seis meses del funcionamiento de las comisiones y UAT y de los resultados de los temas que sean priorizados.

Parágrafo 5: Serán invitados activos según discusión los entes de control social. (Personería Local, Veeduría, Contraloría)

Artículo 10º. Financiación. El CLOPS de Fontibon para lograr su fortalecimiento y el cumplimiento de los objetivos propuestos contara con la asesoria y apoyo técnico y logístico de las instituciones que lo conforman; así como de recursos que destine el Plan de desarrollo local en partidas presupuéstales y las que asignen las entidades locales, distritales, nacionales e internacional para la cofinanciacion de las acciones locales con carácter social.

Artículo 11°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el registro distrital; y deroga otros acuerdos y decretos locales que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil cinco (2.005)

LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ VARGAS

Alcalde Local (E)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3370 de julio 29 de 2005.