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RESOLUCIÓN LOCAL 063 DE 2005 (Julio 29) Por la cual se determinan las "Zonas Especiales" en la Localidad de Tunjuelito. LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO (E) En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 7° del artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el numeral 7° del artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales, "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos Distritales y locales". Que el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales previene, que "Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en Coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales". Que en la jurisdicción de la Alcaldía Local de Tunjuelito es imperioso por cuestiones de seguridad, determinar las siguientes "Zonas Especiales":
Que según se aprecia en las Actas No.001, 002 y 003 de 2004, sobre espacio público y el Oficio No.901 del 20 de julio de 2004, proveniente del Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad, se ha definido el establecimiento de Zonas Especiales de que trata el artículo 13 del Decreto Distrital No.098 de 2004, las siguientes son las razones de seguridad pública y ciudadana que hacen necesaria la declaratoria de Zonas Especiales en esta Localidad: - Salvaguardar la vida, salubridad e integridad de la comunidad en general de la Localidad de Tunjuelito y de sus visitantes. - Garantizar la libre movilidad y desplazamiento de los ciudadanos. - Permitir el acceso y tránsito, de las autoridades en caso de presentarse alguna emergencia. - Facilitar la labor de las autoridades, en el control y manejo de posibles actividades ilícitas. - Velar por el buen funcionamiento y ejercicio, de las actividades que realizan los diferentes entes de carácter Distrital y privado que funcionan en la Localidad. - Disminuir el riesgo de atentados, contra la infraestructura de las numerables administrativas públicas y privadas. - Evitar que los ciudadanos dedicados al comercio informal, se vean expuestos a riesgos por hallarse en cercanías de los sitios susceptibles de amenaza o emergencia, por grupos al margen de la ley. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar como "Zonas Especiales", por cuestiones de seguridad y para los efectos del artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004, los siguientes espacios públicos en la jurisdicción de la Localidad de Tunjuelito:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme lo previene el citado ordenamiento, las "Zonas Especiales" determinadas en el artículo anterior, no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.PARÁGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de las "Zonas Especiales" de que trata la presente resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar confrontaciones con los vendedores informales, previniendo en lo posible las ocupaciones indebidas del espacio público. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución será comunicada a la Secretaría General, a la Secretaría de Gobierno Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al Fondo de Ventas Populares, a la Personería Local, a la Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad. ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa. ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 098 de 2004 y en el diario oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005). ELSA PIEDAD MORALES BERNAL Alcaldesa Local (E) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3376 de agosto 08 de 2005. |