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Decreto 2890 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46009 de agosto 23 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2890 DE 2005

(agosto 22)

por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 476 de 2000 que modificó el artículo 18 del Decreto 26 de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificase el artículo 1° del Decreto 476 de 2000, que modificó el artículo 18 del Decreto 26 de 1998, el cual quedará así:

A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica.

El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase.

Los Viceministros del Despacho, los Directores y Subdirectores de los Departamentos Administrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de las Altas Cortes, los Superintendentes y el Presidente de Ecopetrol S. A., podrán viajar en clase ejecutiva.

Parágrafo. Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podrán viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46009 de agosto 23 de 2005.