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Decreto 461 de 1985 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/03/1985
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/03/1985
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 374 del 30 de noviembre de 1986.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 0461 DE 1985

DECRETO 461 DE 1985

(Marzo 20)

 Por el cual se reglamenta el diseño de las orejas de intersecciones, se contempla solución por manzana oreja en algunas intersecciones del Sistema Vial Arterial, se reglamenta el desarrollo de las áreas interiores y se dictan otras disposiciones

 El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades legales, y

 CONSIDERANDO :

Que el Acuerdo 2 de 1980 en el parágrafo de su artículo 13 establece que los pasos a desnivel e intersecciones forman parte integral del trazado y proyecto de construcción de la vía y por lo tanto las zonas necesarias para ellos se contemplan como parte de las vías que los originan.

Que el artículo 25 del mismo Acuerdo establece que el trazado y diseño geométrico para la vía local en sectores por desarrollar será el dado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de acuerdo a las características del sector. En sectores ya desarrollados el Instituto de Desarrollo Urbano elaborará el proyecto de construcción de la vía de acuerdo al trazado y normas dadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Que el Artículo 35 del Acuerdo 2 de 1980 dice, "cuando en los sectores desarrollados no sea posible cumplir a cabalidad las normas establecidas por el presente Acuerdo, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital con aprobación de la Junta de Planeación podrá realizar las variaciones y soluciones complementarias que imponen las características del sector".

Que el Artículo 50 del mismo Acuerdo dice, "que para la correcta aplicación de las normas sobre accesos de los desarrollos a las vías arterias, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital determinará la conformación de una Malla Local continua hacia tales fines".

Que en concordancia con los anteriores considerandos, con las características de los sectores y con la dinámica urbana se hace necesario reglamentar en qué casos y bajo qué restricciones se permite contemplar la solución de giros a izquierda por manzana oreja de manera a implementar a corto plazo el trazado y construcción de intersecciones en forma integral.

Que en razón a que la utilización de manzanas orejas y el desarrollo de las áreas interiores, las vías que las conforman se constituyen en vías locales principales a cargo de los urbanizadores.

Que la Junta de Planeación Distritral en su Sesión Ordinaria No.1 del 19 de febrero de 1985 conceptúa favorablemente sobre la presente reglamentación.

DECRETA:

CAPÍTULO I

DEL DISEÑO DE LAS OREJAS EN LAS INTERSECCIONES

Artículo 1º. - El diseño y trazado geométrico de las orejas de las Intersecciones del Plan Vial de la Ciudad deberán tener las condiciones técnicas y urbanísticas óptimas que garanticen la rapidez, fluidez y continuidad necesaria para resolver el intercambio vehicular entre vías arteriales o entre éstas y la malla vial local principal.

Artículo 2º.- El esquema No.1 anexo que forma parte integrante del presente Decreto servirá de base para el diseño de las orejas en las intersecciones del plan vial de la ciudad.

 CAPÍTULO II

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA EL DISEÑO DE MANZANAS OREJAS

Artículo 3º.- En aquellos casos en que por razones técnicas y/o de disponibilidad de terrenos no sea posible la solución óptima de orejas a que hace referencia el capítulo anterior el Departamento Administrativo de Planeación Distrital diseñará orejas, que si bien permitan el desarrollo de usos, no menoscaben la adecuada solución de la intersección.

Artículo 4º.- El diseño de las manzanas orejas que realice el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá estar enmarcado dentro de los siguientes parámetros técnicos:

1. El lado paralelo al alineamiento del puente tendrá una longitud interna variable entre 130 y 250 metros.

2. El lado perpendicular al alineamiento del puente tendrá una longitud interna variable entre 80.00 y 250 metros.

3. Los radios internos de curvatura para empalme en el acceso de las orejas podrán varia entre 35.00 y 70.00 metros. Los demás radios podrán variar con un mínimo de 15.00 metros.

4. El ancho de las vías locales que conformen la oreja será entre 15.50 y 22.00 metros.

Parágrafo.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital reglamentará por Resolución específica para cada intersección, cada uno de los elementos a que hace referencia el presente Artículo, de acuerdo al tipo de vía y a las características del sector.

 CAPÍTULO III

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS PARA EL DESARROLLO DE LAS MANZANAS OREJAS

Artículo 5º. - El desarrollo de predios al interior de manzanas orejas estará en marcado dentro de los siguientes parámetros urbanísticos:

Usos Principales: Zonas verdes, ambientales y recreativas (zonas de cesión).

Compatible: Sub-estaciones de servicios públicos.

Restringidos: Institucionales y recreativos.

Proyectos especiales según Decreto 1853 de 1980.

Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.

Alturas: Un máximo de semisótano y cinco (5) pisos.

Antejardines: metros mínimo.

Aislamiento: Contra el puente: 20.00 metros.

Entre edificaciones: según normas vigentes.

Índice de Ocupación:

Máximo 0.40.

Cerramiento y Espacio Público:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital reglamentará por Resolución las especificaciones ambientales y de diseño urbano que deberá permitir la caracterización integral de las Manzanas Orejas.Zonas de Cesión Tipo A y B y Estacionamientos:

Serán las correspondientes a las normas vigentes y su localización dentro de la manzana oreja será definida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Subdivisiones: No se permitirán subdivisiones en las áreas interiores de la Manzanas Orejas.

Accesos: Se buscará tener un acceso único y su localización será resultante del diseño integral del desarrollo de la Manzana Oreja y de su área interior, de manera a no generar conflictos al tráfico de la manzana oreja.

CAPÍTULO IV

ASPECTOS Y NORMAS GENERALES

Artículo 6º.- En los casos de Manzanas Orejas, las vías necesarias para la realización de los giros a izquierda y derecha se consideran pertinentes a la red de vías locales y se regirán por las normas definidas por el Acuerdo 2 de 1980, por el Decreto 1440 de 1982 y por las demás consignadas en el presente ordenamiento.

Artículo 7º.- Los terrenos que se requieran para la ejecución de las vías locales necesarias para realizar los giros por manzana oreja serán de cesión gratuita y obligatoria por parte del urbanizador y/o persona interesada.

Artículo 8º.- La construcción de las vías locales necesarias para la realización de los giros por manzana oreja, estará a cargo del urbanizador o persona interesada.

Artículo 9º.- La aplicación del presente Decreto se hará tanto para predios en sectores desarrollados como para predios en sectores sin desarrollar.

Parágrafo 1º.- En sectores desarrollados el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá definir manzanas orejas a través de las vías locales existentes y definir normas específicas en cuanto a usos, volumetría, antejardines y bahías, entre otros aspectos, dependiendo de las características del Sector.

Parágrafo 2º.- En sectores sin desarrollar las normas a aplicarse serán las establecidas por el presente ordenamiento.

Artículo 10º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital reglamentará por Resolución el diseño integral de cada manzana oreja especificando todas y cada una de las normas a que hace referencia el presente Decreto.

Parágrafo 1º.- Cuando dentro del diseño interior de una Manzana - Oreja concurran más de dos (2) predios, el diseño integral de la Manzana deberá ser definido por el Departamento previamente a la consideración de cualquiera de los predios que la conforman.

Parágrafo 2º.- El desarrollo de un predio al interior de una Manzana Oreja no podrá hacerse sin contribuir total o parcialmente a la solución de las vías que la conforman.

Artículo 11º.- El desarrollo de Manzanas Orejas podrá plantearse aún en el caso de las intersecciones cobijadas por los Decretos 1011 y 21011 de 1979, siempre y cuando se cumpla con todas las normas estipuladas en el presente Decreto.

Artículo 12º.- La respuesta a la consulta previa de un desarrollo que proponga soluciones por manzana oreja no podrá resolverse hasta tanto no se haya reglamentado por Resolución motivada del director el diseño integral de la Manzana Oreja correspondiente.

Artículo 13º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D.E., a los 20 días del mes de marzo de 1985.

El Alcalde Mayor, 

HISNARDO ÁRDILA DÍAZ. 

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, 

ANTONIO ALVAREZ LLERAS.