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Acuerdo 161 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3402 de septiembre 20 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO No

ACUERDO 161 DE 2005

(Agosto 19)

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA ORDEN AL MERITO LITERARIO "DON QUIJOTE DE LA MANCHA"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numerales 1 y 13

Ver Proyectos de Acuerdo 009 y 068 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Créase la Orden al mérito literario "Don Quijote de la Mancha" en conmemoración de los 400 años de la publicación de esta obra.

ARTÍCULO SEGUNDO. La orden se otorgará cada año, en ceremonia especial que se realizará el 23 de abril, fecha en la que se conmemora el día del idioma en nuestro país.

ARTÍCULO TERCERO. La orden será conferida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., a los estudiantes de los colegios oficiales y privados en los géneros literarios del ensayo, cuento, novela y poesía, que por su destacada creación literaria contribuyan al desarrollo cultural de Bogotá.

PARÁGRAFO. Harán parte del jurado que concederá la orden al mérito literario "Don Quijote de la Mancha" dos delegados de la Secretaría de Educación Distrital y un delegado del Instituto de Cultura y Turismo.

ARTÍCULO CUARTO. La orden al mérito literario "Don Quijote de la Mancha" constará de:

1.Una medalla de 7 centímetros con la esfinge de Don Quijote de la Mancha y Sancho Panza su escudero y cinta en colores de la bandera de Bogotá, D.C.

2.Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución por medio de la cual se concede la orden.

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría de Educación Distrital será la entidad encargada de reglamentar lo concerniente a los criterios para la entrega de esta distinción, así como los gastos que se ocasionen por el presente acuerdo se efectuarán con cargo al presupuesto de dicha entidad.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HIPÓLITA MORENO GUTIÉRREZ

Presidente

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.