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Acuerdo 162 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3402 de septiembre 20 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO No

ACUERDO 162 DE 2005

(Agosto 19)

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL PARA EL ENCUENTRO DE PERSONAS EXTRAVIADAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 094 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Créase el "Sistema Distrital para el Encuentro de Personas Extraviadas" en Bogotá, como instrumento estratégico que permita a la Administración Distrital, diseñar y ejecutar las políticas necesarias, que faciliten el encuentro y garanticen los derechos fundamentales de las personas extraviadas, conforme a las disposiciones legales.

ARTÍCULO SEGUNDO. COORDINACIÓN CON OTRAS ENTIDADES. La Administración Distrital, coordinará con las entidades responsables de la convivencia y seguridad de los ciudadanos a nivel nacional, departamental, distrital y local, el desarrollo de los mecanismos para el encuentro de personas extraviadas en Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO. OBJETIVOS DEL SISTEMA. Son objetivos del "Sistema para el Encuentro de Personas Extraviadas", los siguientes:

a).Estudiar y diagnosticar en el Distrito Capital, la situación real de personas extraviadas y de sus familias.

b).Planear y diseñar acciones a corto y largo plazo, que permitan a las personas migrantes perdidas, y que se hallan en Bogotá, acceder a los mecanismos que les faciliten el encuentro con sus familias.

c).Promover mecanismos y herramientas que vinculen a la comunidad capitalina, ONG´s nacionales o internacionales, empresa privada y organismos institucionales, con las acciones distritales, que hagan eficiente la búsqueda y encuentro de personas extraviadas.

d).Fomentar y fortalecer las estrategias de difusión de información vigentes en el Distrito Capital, incluyendo lo pertinente para facilitar el encuentro de personas extraviadas.

e).Promover la participación ciudadana en las estrategias de seguridad, que desarrolla la Administración Distrital, para garantizar la protección de las personas que estuvieron extraviadas.

f).Diseñar y formular la política pública, para prevenir situaciones de extravío de personas en el Distrito.

ARTÍCULO CUARTO. REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital, expedirá la reglamentación necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO. INFORME DE GESTIÓN. El Alcalde Mayor presentará al Concejo de Bogotá, un informe semestral con la evaluación de gestión y los resultados de la aplicación del "Sistema Distrital para el Encuentro de Personas Extraviadas".

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Presidente

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C