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Acuerdo 164 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3402 de septiembre 20 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 164 DE 2005

(Agosto 19)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESERVAS VIALES, POR OBRAS PÚBLICAS Y PROTECCIÓN AMBIENTAL EN EL D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y especial las conferidas en el Decreto 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1º,

Ver Proyecto de Acuerdo 097 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Ordénase la revisión y actualización de las reservas para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública o para protección ambiental en el Distrito Capital.

ARTICULO 2. Como resultado del proceso de revisión y actualización de las reservas para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental en el Distrito Capital; el DAPD realizará un inventario georeferenciado sobre las zonas de reserva que permita la plena identificación de las mismas.

Lo anterior se efectuará a partir del inventario que se realizará sobre la cartografía oficial del Distrito.

ARTICULO 3. Para los efectos previstos en los artículos 1 y 2 de este Acuerdo, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital contará con un término de dos (2) años, a partir de la publicación del presente Acuerdo. Durante este término dicha entidad deberá rendir un informe al Concejo de Bogotá, D.C., cada seis (6) meses, respecto del avance, los logros alcanzados y el cumplimiento de los fines propuestos con lo ordenado en este Acuerdo.

ARTICULO 4. A partir de la publicación del presente acuerdo toda reserva que se haga de conformidad con los artículos 445 y 446 del Decreto 190 del 2004, o las que resultaren de lo establecido en los artículos 1 y 2 de este acuerdo, deberán colocarse en la página WEB de las siguientes entidades: Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD), Secretaría de Hacienda e Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), en donde se pueda consultar la reserva de los predios.

ARTICULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Presidente

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.