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Resolución 1622 de 2005 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Fecha de Expedición:
02/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45995 de agosto 09 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1622 DE 2005

RESOLUCION 1622 DE 2005

(agosto 2)

por la cual se adopta el Manual de Señalización Turística Peatonal.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 812 de 2003 y el Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003, señala que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, formular la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior;

Que el numeral 5 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003, establece que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, formular la política turística encaminada a fortalecer la competitividad y sustentabilidad de los productos turísticos colombianos;

Que el artículo 27 del Decreto 210 de 2003, señala como funciones de la Dirección de Turismo, entre otras, las de asesorar y brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en materia de turismo e identificar las inversiones que deban efectuarse para mejorar la competitividad de los destinos turísticos;

Que el Plan Sectorial de Turismo, "Turismo para un nuevo país 2003-2006", el cual hace parte del Plan Nacional de Desarrollo según lo previsto en el artículo 70 de la Ley 812 de 2003, cuyo objetivo general consiste en mejorar la competitividad de los destinos y de los productos turísticos colombianos, señala además entre sus objetivos específicos, el de crear instrumentos que permitan mejorar la calidad de los servicios turísticos con el fin de garantizar al usuario una prestación eficiente de los mismos;

Que el Plan Sectorial de Turismo, contempla dentro de sus ejes temáticos el denominado "Infraestructura de Buena Calidad", el cual se desarrolla entre otros, mediante el programa denominado "Asistencia Técnica en Señalización Turística", destinado a mejorar la infraestructura turística en las regiones y en las localidades.

Que el artículo 5° de la Ley 769 de 2002, faculta al Ministerio de Transporte, para reglamentar las características técnicas de la demarcación y la señalización de toda la infraestructura vial, por lo cual la señalización turística vehicular cumplirá las especificaciones del Manual de Señalización Vial y la Señalización Turística dirigida a peatones, s erá reglamentada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que debido a las necesidades en Señalización Turística, expresadas en los convenios de competitividad turística suscritos entre la Nación y diferentes regiones del país, para facilitar los recorridos peatonales de los turistas, se requiere que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo reglamente el manejo adecuado de la señalización turística peatonal, como instrumento básico para mejorar la competitividad de los destinos;

Que el Ministerio de Transporte conformó un comité técnico para el estudio y elaboración del Manual de Señalización Vial, el cual estuvo integrado por funcionarios de dicho Ministerio, de la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Instituto Nacional de Vías, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y el Fondo de Prevención Vial;

Que el citado comité técnico, presentó el documento "Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclo-rutas de Colombia", donde se contemplan las señales turísticas viales que deben ser utilizadas en calles y carreteras del país y el cual hace parte fundamental del sistema de señalización turística;

Que la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en procura de mejorar la competitividad de los destinos turísticos, elaboró el Manual de Señalización Turística Peatonal "Señalizar es Culturizar";

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adoptar el Manual de Señalización Turística denominado "Señalizar es Culturizar" elaborado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como reglamento oficial en materia de señalización turística peatonal.

Artículo 2°. Toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización turística, deberá ceñirse estrictamente al Manual de Señalización Turística y sus actualizaciones.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2005.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H. Botero.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45995 de agosto 09 de 2005.

El manual puede ser consultado en las dependencias de la entidad que expide el presente acto.