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Directiva Presidencial 005 de 2005 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
30/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 46017 del 31 de agosto de 2005.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 05 DE 2005

(Agosto 30)

PARA:

Directores, gerentes y presidentes de entidades descentralizadas del orden nacional, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades públicas y sociedades de economía mixta no financieras, y miembros de junta directiva.

DE:

Presidente de la República.

REFERENCIA:

Cumplimiento de los artículo 43 y 48 de la Ley 179 de 1994, los Decretos 1013 de 1995, 811 de 1998, 2526 de 2000 y 711 de 2003 para invertir los excedentes de liquidez.

FECHA:

30 de agosto de 2005.

Las entidades a las cuales va dirigida la presente orden deberán invertir los excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las condiciones del mercado, o en las inversiones realizadas por esta Dirección.

Los establecimientos públicos del orden nacional invertirán sus excedentes de liquidez, originados en sus recursos propios o administrados, en títulos de tesorería TES clase B del mercado primario. Estas inversiones deberán constituirse ante el administrador de los títulos.

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado dedicadas a actividades no financieras deberán ofrecer a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en primera opción y en condiciones de mercado, el ciento por ciento (100%) de la liquidez en moneda nacional. Las entidades que manejen excedentes de liquidez mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos deberán ofrecer a la Dirección General del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sus excedentes de liquidez en las mismas condiciones.

Los miembros de Consejos o Juntas Directivas en las cuales la Nación posea más del cincuenta y uno por ciento (51%) de participación, deberán proponer dar aplicación a lo dispuesto en la presente orden.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46017 de agosto 31 de 2005