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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 05 DE 2005 (Agosto 30)
Las entidades a las cuales va dirigida la presente orden deberán invertir los excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las condiciones del mercado, o en las inversiones realizadas por esta Dirección. Los establecimientos públicos del orden nacional invertirán sus excedentes de liquidez, originados en sus recursos propios o administrados, en títulos de tesorería TES clase B del mercado primario. Estas inversiones deberán constituirse ante el administrador de los títulos. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado dedicadas a actividades no financieras deberán ofrecer a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en primera opción y en condiciones de mercado, el ciento por ciento (100%) de la liquidez en moneda nacional. Las entidades que manejen excedentes de liquidez mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos deberán ofrecer a la Dirección General del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sus excedentes de liquidez en las mismas condiciones. Los miembros de Consejos o Juntas Directivas en las cuales la Nación posea más del cincuenta y uno por ciento (51%) de participación, deberán proponer dar aplicación a lo dispuesto en la presente orden. ÁLVARO URIBE VÉLEZ NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46017 de agosto 31 de 2005 |